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María Araceli Olivares Molina | Bbva Bancomer Sociedad Anónima Exp: 797/2019

Federal > Juzgado Cuarto De Distrito En Materia Mercantil, Especializado En Juicios De Cuantía Menor, Con Sede En La Ciudad De México de Primer Circuito
Actor: María Araceli Olivares Molina
Demandado: Bbva Bancomer, Sociedad Anónima, Institución De Banca Múltiple, Grupo Financiero Bbva Bancomer.
Materia: Mercantil
Tipo: Oral Mercantil

RESUMEN: El Expediente 797/2019 en Materia Mercantil y de tipo Oral Mercantil fue promovido por María Araceli Olivares Molina en contra de Bbva Bancomer, Sociedad Anónima, Institución De Banca Múltiple, Grupo Financiero Bbva Bancomeren el Juzgado Cuarto De Distrito En Materia Mercantil, Especializado En Juicios De Cuantía Menor, Con Sede En La Ciudad De México en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 19 de Julio del 2019 y cuenta con 10 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 797/2019

  • 17 de Febrero del 2020

    Ciudad de México, catorce de febrero de dos mil veinte. Vista; el acta de comparecencia de cuenta, en la que la parte actora, en atención a lo acordado en proveído de cinco de diciembre de dos mil diecinueve, expresó su entera conformidad con el pago efectuado por la demandada y recibió el cheque de caja, dándose por pagada del monto reclamado como suerte principal a que se condenó en el resolutivo tercero de la sentencia definitiva dictada en los presentes autos. . archívese el presente asunto como definitivamente concluido. . dése de baja el registro correspondiente de la libreta de valores y háganse las anotaciones de rigor en el libro de gobierno correspondiente. . se decreta que este expediente carece de relevancia documental. . se decreta que este expediente es susceptible de depuración. Con apoyo en el artículo 280 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria al Código de Comercio, devuélvanse los documentos originales que allegaron al presente juicio las partes contendientes, previa certificación de desglose, identificación y razón que por su recibo obre en autos para debida constancia. Al respecto, se apercibe a las partes que de conformidad con lo dispuesto por el punto décimo primero, tercer párrafo, del citado Acuerdo General conjunto número 1/2009, de veintiocho de septiembre de dos mil nueve, si transcurrido el plazo de noventa días, no se presentan ante este órgano jurisdiccional a recoger dichos documentos, en el momento de la depuración, correrán la suerte que toque al presente libreto si éste es destruido. Notifíquese por estrados

  • 07 de Febrero del 2020

    Ciudad de México, seis de febrero de dos mil veinte. Visto; agréguese a los autos del juicio oral mercantil en que se actúa el escrito de cuenta signado por la parte demandada, mediante el cual, en cumplimiento al resolutivo cuarto de la sentencia definitiva dictada en autos, exhibe el cheque de caja número XX con fecha de suscripción de XX, bueno por la cantidad de $XX, que corresponde al monto al que fue condenada. En tales condiciones, con apoyo en lo dispuesto por el artículo 1079, fracción VI, del Código de Comercio, SE PONE A DISPOSICIÓN DE LA PARTE ACTORA el cheque de mérito, por lo que requiérasele para que en el término de TRES DÍAS, contado a partir del siguiente al en que surta sus efectos la notificación del presente proveído, comparezca de manera personal ante este juzgado, con identificación oficial vigente a recogerlo, previa razón que por su recibo se otorgue en autos para debida constancia a satisfacción de este órgano jurisdiccional. Asimismo, en el mismo término deberá manifestar lo que a su interés legal convenga en relación con el cumplimiento dado por la demandada al punto resolutivo de la sentencia antes referido; bajo apercibimiento que de no dar cumplimiento a los requerimientos efectuados o no hacer manifestación alguna al respecto, el cheque en cuestión permanecerá resguardado en el seguro del juzgado, y además, se entenderá su conformidad con el cumplimiento dado por la institución financiera demandada y se ordenara el archivo del presente asunto como definitivamente concluido. Finalmente, obténgase copia certificada del documento al que se hace referencia para ser agregada a los autos, y el original, consérvese en el seguro del juzgado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1055, fracción VI, del Código de Comercio. Notifíquese por estrados.

  • 31 de Enero del 2020

    Visto; el estado procesal que guardan los presentes autos y toda vez que de la certificación secretarial de cuenta se advierte que las partes no presentaron demanda de amparo contra la sentencia definitiva dictada el tres de enero de dos mil veinte; en consecuencia, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1078 del Código de Comercio, así como 356, fracción II y 357, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, se declara que ha precluido su derecho y, por tanto, ha causado ejecutoria para todos los efectos legales. Notifíquese por estrados.

  • 09 de Diciembre del 2019

    Ciudad de México, seis de diciembre de dos mil diecinueve. Visto; el estado procesal que guardan los presentes autos, del que se advierte que se encuentran fijadas las trece horas con diez minutos del tres de enero de dos mil veinte, para que tenga verificativo la reanudación de la audiencia de juicio, por lo que se hace del conocimiento a las partes que en cumplimiento al oficio SEADS/1407/2019, signado por el Secretario Técnico de la Comisión de Adscripción, en suplencia por ausencia del Secretario Ejecutivo de Adscripción del Consejo de la Judicatura Federal, recibido el trece de noviembre del año en curso, se determinó adscribir a la licenciada Esperanza Arias Vázquez a este Juzgado Federal, en sustitución del licenciado Arnulfo Moreno Flores, a partir del uno de diciembre de dos mil diecinueve; lo anterior, para los efectos legales a que haya lugar. No es necesario notificar personalmente este proveído a las partes, en atención a que el artículo 1390 Bis 10 del Código de Comercio claramente establece que la única notificación personal es el emplazamiento, hipótesis que no se presenta en este acto. Notifíquese por estrados.

  • 29 de Noviembre del 2019

    Visto; agréguese a los autos del juicio oral mercantil en que se actúa el oficio de cuenta remitido por el Servicio de Administración Tributaria, mediante el cual informa las gestiones realizadas a fin de hacer efectiva la multa impuesta a la parte actora en proveído de catorce de octubre de dos mil diecinueve (foja 170); de lo que se toma conocimiento para los efectos legales a que haya lugar. Notifíquese por estrados.

  • 15 de Octubre del 2019

    Visto; el estado procesal que guardan los presentes autos, de los que se advierte que mediante proveído de trece de agosto dos mil diecinueve (fojas 108 y 109), se hizo del conocimiento de las partes que de no comparecer a la celebración de la audiencia preliminar sin causa justa calificada por este juzgado, se harían acreedoras a una multa, en términos de lo dispuesto por el artículo 1390 Bis 33 del Código de Comercio; no obstante lo anterior, no compareció la parte actora, como se advierte del acta de audiencia correspondiente (fojas 165 a 168), sin que hubiere manifestado imposibilidad alguna para asistir a dicha diligencia. Por lo anterior, llevando adelante el apercibimiento decretado hágase efectiva la multa... términos de lo dispuesto por el artículo 1390 Bis 33 del Código de Comercio, para lo cual, gírese oficio a la Administración Desconcentrada de Recaudación del Distrito Federal "4" Notifíquese por estrados.

  • 16 de Agosto del 2019

    Visto; agréguese a los autos del juicio oral mercantil en que se actúa el escrito signado por apoderado de la demandada, personalidad que tiene acreditada en autos, por medio del cual, aduce dar cumplimiento al requerimiento efectuado en auto admisorio; por tanto, acorde a la certificación de cuenta, se tiene a la demandada exhibiendo en tiempo las documentales a que hace referencia en su ocurso, las cuales serán tomadas en consideración en el momento procesal oportuno. En relación con la solicitud de tenerle por reconocida la personalidad en los términos de la copia certificada del instrumento notarial que exhibe con el número ciento diecinueve mil ciento diecinueve, dígase que deberá estarse a lo acordado el cinco de agosto pasado, y por consecuencia, al ser innecesaria la conservación del aludido instrumento devuélvase a la parte promovente previo recibo que conste en autos para debida constancia. Por otra parte, el original de los documentos base de la acción que exhibe, consérvense en el resguardo de esta secretaría, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1055, fracción VI, del Código de Comercio. Notifíquese por estrados.

  • 14 de Agosto del 2019

    Ahora, toda vez que fue desahogada en tiempo la vista de la contestación a la demanda, con fundamento en el artículo 1390 Bis 20 del Código de Comercio, se señalan las CATORCE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DIEZ DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECINUEVE, para la celebración de la audiencia preliminar, la cual se llevará a cabo con o sin la asistencia de las partes. Fecha y hora que se fijan, atendiendo a la carga de trabajo con la que cuenta el personal actuante de este Juzgado Federal, lo cual constituye un hecho notorio en términos del artículo 88 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria al código de la materia. Se apercibe a las partes que de no comparecer sin causa justa calificada por este Juzgado, se les impondrá una multa que no podrá ser inferior a $2,233.26 (dos mil doscientos treinta y tres pesos 26/100 moneda nacional), ni superior a $7,232.50 (siete mil doscientos treinta y dos pesos 50/100 moneda nacional) en términos de lo dispuesto por el artículo 1390 Bis 33 del Código de Comercio. Asimismo, con apoyo en lo dispuesto por el artículo 1390 Bis 23 del Código de Comercio, que permite a los jueces, como rectores del procedimiento, ejecutar las medidas necesarias para el debido desarrollo de las diligencias, y tomando en consideración que de los artículos 23, 68, fracción VI, 100 y 116, todos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se desprende que son sujetos obligados a proteger los datos personales que obren en su poder, entre otros, cualquier autoridad del Poder Judicial; que los sujetos obligados serán responsables de los datos personales en su posesión y, en relación con éstos deberán adoptar las medidas necesarias que garanticen la seguridad de los datos personales y eviten su alteración, pérdida, transmisión y acceso no autorizado, así como que se considera información confidencial la que contiene datos personales concernientes a una persona identificada o identificable. En tal virtud, esta autoridad es responsable de los datos personales que se generen durante la audiencia, por lo tanto, se prohíbe el acceso a la sala de audiencias de este órgano jurisdiccional de elementos electrónicos como son videograbadoras, audiograbadoras, cámaras, ipad, teléfonos celulares, etcétera; y a fin de no dejar en estado de indefensión a ninguno de los contendientes, desde este momento se comunica lo anterior a las partes que intervienen en el presente juicio, por lo que deberán llevar a las audiencias del presente juicio el material impreso que estimen necesario para la defensa de sus derechos. Del mismo modo, se hace del conocimiento de las partes que deberán tomar las medidas necesarias para asistir de forma puntual a la audiencia señalada, considerando que deben cumplir con el registro correspondiente para ingresar al recinto judicial y a la sala de audiencias, para lo cual es necesario traer consigo identificación oficial vigente; sin perjuicio de que en términos de lo dispuesto por el artículo 1390 Bis 24, segundo párrafo, del Código de Comercio, se puedan incorporar tardíamente a la audiencia en la etapa en que ésta se encuentre, con la consecuente preclusión de derechos a que se refiere el primer párrafo del numeral invocado. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 1390 Bis 26 y 1390 Bis 29 del Código de Comercio, se hace del conocimiento de las partes que si desean solicitar copia simple o certificada del registro de la audiencia de referencia, deberán entregar al término de la diligencia, el medio electrónico correspondiente (memoria USB o disco DVD), a efecto de que les sea entregada en ese acto, pues su expedición es a costa del solicitante. Notifíquese por estrados.

  • 06 de Agosto del 2019

    Visto; agréguese a los autos del juicio oral mercantil en que se actúa, el escrito y anexos de cuenta, signado por el apoderado de la parte demandada BBVA Bancomer, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero BBVA Bancomer, personalidad que se le reconoce en términos de la copia certificada del instrumento notarial número ciento diecinueve mil ciento diecinueve, de veintisiete de junio de dos mil diecisiete, pasado ante la fe del Notario Público Número Ciento Treinta y Siete en la Ciudad de México; en atención a su contenido, con fundamento en el artículo 1390 Bis 14, del Código de Comercio, téngase por contestada en tiempo y forma la demanda instaurada en su contra, y por opuestas las excepciones que hace valer en el ocurso de cuenta. Con apoyo en el artículo 1378 Bis 17, del Código de Comercio, dése vista a la parte actora por el término de tres días -contados a partir del día siguiente al que surta efectos la notificación del presente acuerdo- para que manifieste lo que a su interés legal convenga. Por otra parte, se tienen por anunciadas las probanzas que menciona la promovente en el ocurso de cuenta, en términos del artículo 1390 Bis 13 del Código de Comercio. Por otro lado, se tienen por hechas las objeciones de documentos que realiza, ello de conformidad con lo establecido por el artículo 1390 Bis 45 del Código de Comercio, las que serán tomadas en consideración al momento del dictado de la sentencia que en derecho corresponda. En otro aspecto, ténganse por hechas las manifestaciones que vierte mediante las cuales informa las gestiones que realiza para presentar ante este Juzgado de Distrito los documentos que le fueron requeridos en auto admisorio, por lo que solicita una prórroga para dar cumplimiento a la referida exigencia; al respecto, en términos de lo dispuesto por la fracción I del artículo 1079 del Código de Comercio, se concede la prórroga que solicita por el plazo de ocho días -contados a partir del siguiente al en que surta efectos la publicación este acuerdo-; en el entendido de que, queda subsistente el apercibimiento decretado en el auto de mérito. Por otro lado, con fundamento en el párrafo primero del artículo 1069 del Código de Comercio, téngase como domicilio de la parte demandada para oír y recibir notificaciones el señalado en el ocurso de cuenta; y, por autorizados con las amplias facultades que impone el referido numeral a los licenciados Ricardo Zenteno González, Christian Fabián Salgado Contreras, Carolina Martínez Escalona, Abigail Moctezuma Galicia, Guadalupe Ramírez González, Eric Omar Zacamitzín Muñoz y Héctor Gutiérrez Canseco, y con las restricciones que impone dicho precepto a Angélica Orea Maldonado, María Sulina Marcial Montiel y José Ricardo Cárdenas Gamboa, esto es, únicamente para oír y recibir notificaciones e imponerse de los autos, toda vez que, como se advierte de la certificación secretarial de cuenta, no tienen registrada su cédula profesional en el Sistema Computarizado para el Registro Único de Profesionistas del Derecho, ante los Tribunales de Circuito y Juzgado de Distrito, así como a las demás personas que indica, por así haberlo solicitado expresamente. Notifíquese por estrados.

  • 19 de Julio del 2019

    Visto; el estado que guardan los presentes autos, así como la certificación de cuenta, de la que se advierte que ha transcurrido el término de noventa días otorgados a la parte actora para que recogiera las documentales allegadas al presente controvertido, sin que lo hubiera realizado; por tanto, con fundamento en lo dispuesto por el punto décimo primero, tercer párrafo, del Acuerdo General conjunto número 1/2009, de veintiocho de septiembre de dos mil nueve, glósense al presente expediente los documentos resguardados en la caja de seguridad de este órgano jurisdiccional con el número de orden 332/2017. En consecuencia, dése de baja el registro correspondiente de la libreta de documentos varios. Notifíquese por estrados.

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