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Marcela Luisa Zevada Anderson Y Otros. | Juzgado De Oralidad Exp: 766/2019

Federal > Juzgado Decimosegundo De Distrito En El Estado De Guanajuato de Décimo Sexto Circuito
Actor: Marcela Luisa Zevada Anderson Y Otros.
Demandado: Juzgado De Oralidad Familiar En Esta Ciudad
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 766/2019 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Marcela Luisa Zevada Anderson Y Otro en contra de Juzgado De Oralidad Familiar En Esta Ciudaden el Juzgado Decimosegundo De Distrito En El Estado De Guanajuato en Circuito 16 (Guanajuato). El Proceso inició el 02 de Octubre del 2019 y cuenta con 43 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 766/2019

  • 07 de Junio del 2021

    se advierte que la determinación de treinta de abril anterior, en la que se tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo emitida en el presente asunto, no se impugnó a través del recurso de inconformidad. Háganse las anotaciones de estilo en el Libro de Gobierno de este Juzgado, y archívese el expediente en que se actúa como asunto totalmente concluido.

  • 07 de Mayo del 2021

    Se notifica por medio de lista con efectos de notificación personal a la parte quejosa y tercero interesado D.M.V, el auto de treinta de abril del año en curso, que en lo conducente dice: se advierte que transcurrieron los tres días otorgados a la parte quejosa y tercera interesada, para que manifestaran lo que a su interés legal conviniera respecto al cumplimiento dado por la autoridad responsable a la ejecutoria. Por tal motivo se declara cumplida la ejecutoria de amparo.

  • 03 de Mayo del 2021

    Notifíquese personalmente.

  • 23 de Abril del 2021

    se notifica por medio de lista con efectos de notificación personal a la quejosa, y al tercero interesado D.M.V. el proveído de diecinueve de abril de dos mil veintiuno, que en lo conducente dice: Juez Civil Especializada en Materia de Oralidad Familiar con residencia en esta ciudad, en cumplimiento al auto de cinco de los actuales, remite constancias relativas al cumplimiento de la ejecutoria de amparo. Dese vista a la parte quejosa y tercera interesada con las constancias de cuenta para que, dentro del plazo de tres días legalmente computados, manifiesten lo que a su interés legal convenga; en la inteligencia de que transcurrido dicho plazo, con desahogo de la vista o sin ella, este juzgado dictará resolución correspondiente respecto al cumplimiento dado al fallo protector. Asimismo, para su debida conservación, entréguese a la secretaria de juzgado encargada del asunto el disco versátil digital (DVD) que se recibe. Sin que en el caso sea necesario ordenar una audiencia especial para la reproducción de su contenido, en atención a que dicha probanza adquiere el carácter de una prueba documental pública lato sensu. Quedan a su disposición las constancias relativas al cumplimiento de la sentencia.

  • 20 de Abril del 2021

    la Jueza de Partido Civil Especializada en Materia de Oralidad Familiar con residencia en esta ciudad, en cumplimiento al auto de cinco de los actuales, remite constancias relativas al cumplimiento de la ejecutoria de amparo. Dese vista a la parte quejosa y tercera interesada con las constancias de cuenta para que, dentro del plazo de tres días legalmente computados, manifiesten lo que a su interés legal convenga; en la inteligencia de que transcurrido dicho plazo, con desahogo de la vista o sin ella, este juzgado dictará resolución correspondiente respecto al cumplimiento dado al fallo protector. Asimismo, para su debida conservación, entréguese a la secretaria de juzgado encargada del asunto el disco versátil digital (DVD) que se recibe. Sin que en el caso sea necesario ordenar una audiencia especial para la reproducción de su contenido, en atención a que dicha probanza adquiere el carácter de una prueba documental pública lato sensu.

  • 14 de Abril del 2021

    Jueza de Partido Civil Especializada en Materia de Oralidad Familiar, informa que dejó sin efectos la resolución incidental reclamada, y señaló las diez horas con treinta minutos del próximo catorce de abril para el desahogo de la audiencia preliminar en el incidente de restricción, suspensión o revocación de la representación originaria; y solicita se le conceda una prórroga para dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo. Dígase a la oficiante que no ha lugar a conceder la prórroga que solicita. Ello, porque los efectos para los que se concedió el amparo a la parte quejosa, no implican justificar la emisión de la resolución en el incidente de restricción, suspensión o revocación de la representación originaria; aunado a que la oficiante no acredita las gestiones que, dice, realizó en cumplimiento al fallo constitucional, como lo exige el tercer párrafo del artículo 193 de la Ley de Amparo, pues no adjunta documental alguna que así lo evidencie. Por tanto, hágase del conocimiento de la Jueza de Partido Civil Especializada en Materia de Oralidad Familiar, que subsiste el apercibimiento con el cual se le conminó, en caso de no informar y justificar el cumplimiento dado a la sentencia, en el plazo concedido para hacerlo.

  • 06 de Abril del 2021

    Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Decimosexto Circuito, remite el testimonio de la resolución dictada en el amparo en revisión 76/2020, el expediente 766/2019-II, tres tomos de pruebas y un disco versátil digital (DVD). el cual resolvió de manera literal lo siguiente: PRIMERO. Queda intocado el resolutivo segundo de la sentencia impugnada. SEGUNDO. En la materia del recurso, se confirma la resolución sujeta a revisión; en consecuencia: TERCERO. Se sobresee en los autos del presente juicio de amparo, promovido por M.L.Z.A, en representación de sus menores hijos P.M.Z. y C.M.Z., en contra de la autoridad y respecto del auto de seis de agosto de dos mil diecinueve, que quedó precisado en el resultando primero de la presente resolución. Háganse las anotaciones respectivas en el libro de gobierno. En atención a lo anterior, se requiere a la autoridad responsable para que dentro del plazo de tres días, cumpla con el fallo de referencia, lo que deberá de comunicar a este juzgado federal, al igual que las medidas que tome para ese efecto. Se apercibe a dicha autoridad que, en caso de no cumplir con la ejecutoria de amparo sin causa justificada, se le impondrá una multa. Devuélvase a la autoridad responsable Jueza de Partido Civil Especializada en Materia Familiar, las copias certificadas del expediente F4922/2019 en dos tomos y un disco versátil digital (DVD).

  • 06 de Noviembre del 2020

    secretario de acuerdos del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil con residencia en Guanajuato, informa que, se admitió el recurso de revisión interpuesto por la parte quejosa, en representación de los menores de iniciales P.M.Z y C.M.V.; de lo cual esta potestad toma conocimiento.

  • 20 de Agosto del 2020

    Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Civil del Decimosexto Circuito, remite el testimonio de las resoluciones dictadas en los incidentes en revisión civil 319/2020 y 320/2020 de su índice, relativos al incidente de suspensión derivado del juicio de amparo 766/2019-II. En la resolución emitida el pasado veintinueve de mayo, por el Tribunal Colegiado en cita, se resolvió el incidente en revisión civil 319/2020 en los términos siguientes: PRIMERO. Se confirma la resolución recurrida. SEGUNDO. Se niega la suspensión definitiva a Marcela Luisa Zevada Anderson, en representación de los menores de iniciales P.M.Z y C.M.Z, respecto del acto y autoridad precisados en el resultando primero de este fallo. En esa misma data, se resolvió el diverso incidente de revisión civil 320/2020 de la siguiente manera: PRIMERO. Se revoca la resolución sujeta a revisión. SEGUNDO. Se niega la suspensión definitiva a Marcela Luisa Zevada Anderson, en representación de los menores de iniciales P.M.Z y C.M.Z, contra los actos y autoridad que precisaron unos y otra en el resultando primero de este fallo. En ese tenor, háganse las anotaciones en el Libro de Gobierno de este Juzgado.

  • 20 de Agosto del 2020

    Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Civil del Decimosexto Circuito, remite el testimonio de las resoluciones dictadas en los incidentes en revisión civil 319/2020 y 320/2020 de su índice, relativos al incidente de suspensión derivado del juicio de amparo 766/2019-II. En la resolución emitida el pasado veintinueve de mayo, por el Tribunal Colegiado en cita, se resolvió el incidente en revisión civil 319/2020 en los términos siguientes: PRIMERO. Se confirma la resolución recurrida. SEGUNDO. Se niega la suspensión definitiva a Marcela Luisa Zevada Anderson, en representación de los menores de iniciales P.M.Z y C.M.Z, respecto del acto y autoridad precisados en el resultando primero de este fallo. En esa misma data, se resolvió el diverso incidente de revisión civil 320/2020 de la siguiente manera: PRIMERO. Se revoca la resolución sujeta a revisión. SEGUNDO. Se niega la suspensión definitiva a Marcela Luisa Zevada Anderson, en representación de los menores de iniciales P.M.Z y C.M.Z, contra los actos y autoridad que precisaron unos y otra en el resultando primero de este fallo. En ese tenor, háganse las anotaciones en el Libro de Gobierno de este Juzgado.

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