Federal
> Juzgado Decimosegundo De Distrito En El Estado De Guanajuato de Décimo Sexto Circuito
Actor: Manuel Ignacio Chávez Santiago
Demandado: Director General Del Cefereso Número 12 "cps-guanajuato" Y Otros.
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 900/2019 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Manuel Ignacio Chávez Santiago en contra de Director General Del Cefereso Número 12 "Cps-Guanajuato" Y Otroen el Juzgado Decimosegundo De Distrito En El Estado De Guanajuato en Circuito 16 (Guanajuato). El Proceso inició el 22 de Noviembre del 2019 y cuenta con 87 Notificaciones.
Recibir notificaciones por correo y agregar a Mis Expedientes
Es gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito
Es gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito
El quejoso solicita se expida a su favor copia certificada de las constancias que integran el presente juicio de amparo. En su atención, remítanse al justiciable las documentales solicitadas. Ahora bien, se faculta al actuario de la adscripción, para que notifique al accionante el presente auto, a través de videoconferencia con el uso de la plataforma tecnológica del Consejo de la Judicatura Federal. Asimismo, se instruye al actuario judicial adscrito a este Juzgado de Distrito, a fin de que realice las gestiones necesarias ante las autoridades del Centro Federal de Readaptación Social Número Doce "CPS-Guanajuato", con residencia en Ocampo, para que por su conducto se entreguen al quejoso las constancias peticionadas.
Se advierte que el quejoso, promueve incidente de repetición del acto reclamado. En su atención, se desecha por notoriamente improcedente la petición del accionante.
El Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Decimosexto Circuito, con sede en Guanajuato, remite testimonio de la resolución emitida en sesión de catorce de diciembre de dos mil veintiuno, en el recurso de inconformidad 5/2021, interpuesto por el quejoso, contra el auto de veintidós de octubre de dos mil veintiuno, en el que se declaró cumplida la ejecutoria en el presente juicio. En la resolución recibida, el Tribunal Colegiado en cita, resolvió de manera literal lo siguiente: "ÚNICO. Resulta infundado el recurso de inconformidad interpuesto por el quejoso *, en contra del auto dictado el veintidós de octubre de dos mil veintiuno, dictado por la secretaria encargada del despacho del Juzgado Decimosegundo de Distrito en el Estado de Guanajuato, conforme al cual tuvo por cumplida la ejecutoria del amparo". En ese sentido, háganse las anotaciones en el Libro de Gobierno de este Juzgado y en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, y archívese el expediente en que se actúa como asunto totalmente concluido.
El actuario judicial adscrito al Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Decimosexto Circuito, informa que se admitió a trámite el recurso de inconformidad; medio de impugnación que quedó registrado como recurso de inconformidad 5/2021.
Se tiene al accionante interponiendo recurso de inconformidad contra la determinación de veintidós de octubre de dos mil veintiuno, en la que se declaró cumplida la ejecutoria de amparo.En consecuencia remítanse los presentes autos al Tribunal Colegiado en Materia Penal del Decimosexto Circuito, en turno, para la substanciación del recurso intentado, solicitándole atentamente el acuse de recibo respectivo.
Se declara cumplida la ejecutoria de amparo.
Se tiene al promovente realizando manifestaciones respecto al cumplimiento dado por la autoridad responsable a la ejecutoria de amparo, las cuales serán tomadas en consideración una vez que fenezca el plazo concedido a su defensa para hacer lo propio.
El administrativo del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Guanajuato, remite copia auténtica de diversas constancias que conforman la carpeta de controversia 563/2021,entre ellas, del auto de veinticuatro de agosto pasado, en el que dio trámite al ocurso firmado por J.P.C., entonces defensora pública del sentenciado M.I.C.S., recibido en la oficialía de partes de ese centro de justicia el trece de septiembre de dos mil diecinueve, así como del escrito por el que J.G.G.L., actual defensor público federal del enjuiciado, desahogó la prevención formulada en el proveído referido .En su atención,dese vista al quejoso y a su defensor público federal, para que dentro del plazo de tres días, contado a partir del siguiente a aquél en que surta efectos la notificación del presente proveído, manifiesten lo que a sus intereses convenga, bajo el apercibimiento que de no hacerlo, este juzgado resolverá sobre el cumplimiento dado a la ejecutoria con la información que consta en autos.
Agréguese a los autos el oficio signado por José Eder García Reta, administrativo del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Guanajuato, mediante el cual,remite copia digitalizada de las constancias de notificación a las partes; asimismo, informa el resultado de la prevención formulada al licenciado Jorge Gerardo García Leija, defensor público federal del accionante en el procedimiento de ejecución de origen. En su atención, solicítese respetuosamente a la autoridad responsable Jueza de Distrito Especializada en el Sistema Penal Acusatorio con competencia en Ejecución, adscrita al Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Guanajuato, para que dentro del plazo de tres días, contados a partir del siguiente al en que reciba el oficio con trascripción de este auto, remita copia autenticada de la constancia que acredite la entrega de la copia digitalizada del ocurso firmado por Jeanett Pérez Camarena, otra defensora pública del sentenciado Manuel Ignacio Chávez Santiago, recibido en la oficialía de partes de ese centro de justicia el trece de septiembre de dos mil diecinueve, al Centro Federal de Readaptación Social número 12 "CPS-Guanajuato"; así como del escrito por el que el actual defensor público federal del enjuiciado, desahogó la prevención formulada en auto de veinticuatro de agosto pasado, dictado en la carpeta de controversia 563/2021.
Se advierte que en proveído de veintiséis de agosto de dos mil veintiuno, se tuvo a la Jueza de Distrito Especializada en el Sistema Penal Acusatorio con competencia en Ejecución, adscrita al Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Guanajuato, en vías de dar cumplimiento a la ejecutoria dictada en el presente juicio; asimismo, se precisó que este Juzgado de Distrito quedaba en espera de las constancias de notificación aludidas en el proveído de veinticuatro de agosto del año en curso, dictado en la carpeta de controversia 563/2021, así como del resultado de la prevención formulada al licenciado Jorge Gerardo García Leija, defensor público federal del accionante en el procedimiento de ejecución de origen, a fin de estar en aptitud de dar la vista prevista en el numeral 196 de la ley de la materia; sin que a la fecha se cuente con dichas documentales. Solicítese respetuosamente a la autoridad responsable Jueza de Distrito Especializada en el Sistema Penal Acusatorio con competencia en Ejecución, adscrita al Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Guanajuato, para que dentro del plazo de tres días, contados a partir del siguiente al en que reciba el oficio,remita las constancias precisadas en el párrafo que antecede o informe la imposibilidad que tenga para ello.
PoderJudicialVirtual.com
Servicio al Cliente
Información