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Manuel Esteban Mendiola Zamora Y Otros. | Tribunal Unitario Exp: 70/2018

Federal > Quinto Tribunal Colegiado En Materia Administrativa Del Tercer Circuito de Tercer Circuito
Actor: Manuel Esteban Mendiola Zamora Y Otros.
Demandado: Tribunal Unitario Agrario Distrito Quince
Materia: Administrativa
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 70/2018 en Materia Administrativa y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Manuel Esteban Mendiola Zamora Y Otro en contra de Tribunal Unitario Agrario Distrito Quinceen el Quinto Tribunal Colegiado En Materia Administrativa Del Tercer Circuito en Circuito 3 (Jalisco). El Proceso inició el 16 de Marzo del 2018 y cuenta con 20 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 70/2018

  • 10 de Agosto del 2020

    Se tiene por recibido el escrito que suscribe apoderado legal de la parte quejosa, carácter que tiene reconocido en autos, mediante el cual solicita copias certificadas de todo lo actuado en el presente toca a efecto de exhibirlas como prueba en diverso juicio de amparo; en consecuencia, indíquesele que atendiendo a la contingencia sanitaria, dichas constancias pueden obtenerse al consultar el expediente electrónico descargándolas del sistema, lo anterior, con fundamento en el artículo 36, párrafo segundo, del Acuerdo 12/2020 del Consejo de la Judicatura Federal, que en su parte conducente, establece: ".Las personas autorizadas para consultar un Expediente electrónico en los asuntos de la competencia del PJF podrán descargar en sus equipos de cómputo copia de las constancias que obren en aquél. Cuando éstas incluyan la evidencia criptográfica, se considerarán como copias certificadas electrónicamente."

  • 10 de Agosto del 2020

    Se tiene por recibido el escrito que suscribe apoderado legal de la parte quejosa, carácter que tiene reconocido en autos, mediante el cual solicita copias certificadas de todo lo actuado en el presente toca a efecto de exhibirlas como prueba en diverso juicio de amparo; en consecuencia, indíquesele que atendiendo a la contingencia sanitaria, dichas constancias pueden obtenerse al consultar el expediente electrónico descargándolas del sistema, lo anterior, con fundamento en el artículo 36, párrafo segundo, del Acuerdo 12/2020 del Consejo de la Judicatura Federal, que en su parte conducente, establece: ".Las personas autorizadas para consultar un Expediente electrónico en los asuntos de la competencia del PJF podrán descargar en sus equipos de cómputo copia de las constancias que obren en aquél. Cuando éstas incluyan la evidencia criptográfica, se considerarán como copias certificadas electrónicamente."

  • 25 de Febrero del 2020

    Visto el escrito suscrito, y en atención a lo que solicita, con fundamento en el artículo 278 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoriamente a la Ley de Amparo, expídansele copias certificadas de las constancias que indica, entréguensele a persona autorizada para tal efecto, previo recibo que otorgue en autos.

  • 07 de Febrero del 2020

    Visto el escrito, y en atención a lo que solicita, con fundamento en el artículo 278 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoriamente a la Ley de Amparo, expídansele copias certificadas de las constancias que indica, entréguensele a persona autorizada para tal efecto, previo recibo que otorgue en autos.

  • 17 de Enero del 2020

    Se tiene por recibido el comunicado de cuenta signado por el Subsecretario General de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al cual adjunta copias certificadas del proveído de fecha de fecha veintitrés de octubre de dos mil diecinueve, dictado en el toca de amparo directo en revisión de su índice, materia del presente asunto, y al respecto informa que: ". En cumplimiento a la parte final del proveído de veintitrés de octubre de dos mil diecinueve, dictado por el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el amparo directo en revisión al rubro mencionado y en virtud de que dicho auto ha causado estado, me permito enviarle copias simples del mencionado auto y la certificación que hace constar que no se interpuso recurso alguno en su contra; .", por tanto; tan solo agréguese a los autos lo de cuenta, toda vez que mediante acuerdo de fecha uno de octubre del año que antecede, se ordenó el archivo del presente asunto.

  • 12 de Noviembre del 2019

    Cúmplase.

  • 18 de Octubre del 2019

    Téngase por recibido el escrito signado por el apoderado legal de la parte quejosa, y en atención a lo que solicita, expídanse copias certificadas de las constancias que indican, autorizando para recibirlas a la persona que designa, previo recibo que otorguen en autos.

  • 17 de Octubre del 2019

    Vista la constancia actuarial signada por la actuaria judicial adscrita a este tribunal federal, mediante el cual manifiesta la imposibilidad que tuvo para llevar a cabo la notificación personal al tercero interesado Mariano Hernández Plascencia, el proveído de catorce de octubre del año que transcurre, por las razones que en la misma expone. En tales condiciones, con fundamento en el artículo 26, fracción III, de la Ley de Amparo, practíquese la notificación del auto de referencia, que en lo conducente dice: "Dese trámite al recurso de revisión. La resolución recurrida fue notificada por lista, el veintiséis de septiembre siguiente; por lo que si el recurso de que se trata fue presentado, ante la Oficialía de Partes de este tribunal colegiado, el once del mes y año que transcurre, esto es, diez días hábiles siguientes en que surtió efectos la citada notificación, excluyendo del cómputo los días veintiocho y veintinueve de del referido septiembre, así como, cinco y seis del aludido octubre, por ser inhábiles. Remítase vía MINTERSCJN, al Secretario General de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la demanda de amparo, la sentencia recurrida y el escrito de agravios correspondiente, así como, las constancias que permitan analizar tanto la oportunidad del recurso y la legitimación procesal de los recurrentes, lo anterior, para la sustanciación del recurso de revisión. Hágase del conocimiento de la Superioridad, que en la sentencia impugnada no se dilucidan cuestiones de constitucionalidad de leyes. Dese la intervención que legalmente le corresponde al Agente del Ministerio Público Federal adscrito a este tribunal colegiado. Notifíquese y personalmente a Mariano Hernández Plascencia, tercero interesado y por lista a los terceros interesados Marian Plascencia Gutiérrez, causahabiente de Anacleto Hernández Díaz, y a los integrantes del comisariado ejidal del Ejido de Jocotepec, Municipio de Jocotepec, Jalisco, toda vez que no comparecieron a juicio y no señalaron domicilio para recibir notificaciones", por medio de lista al citado tercero interesado, así como las subsecuentes, aún las de carácter personal, hasta en tanto señale nuevo domicilio en la residencia de este tribunal para tal efecto.

  • 15 de Octubre del 2019

    Dese trámite al recurso de revisión. La resolución recurrida fue notificada por lista, el veintiséis de septiembre siguiente; por lo que si el recurso de que se trata fue presentado, ante la Oficialía de Partes de este tribunal colegiado, el once del mes y año que transcurre, esto es, diez días hábiles siguientes en que surtió efectos la citada notificación, excluyendo del cómputo los días veintiocho y veintinueve de del referido septiembre, así como, cinco y seis del aludido octubre, por ser inhábiles. Remítase vía MINTERSCJN, al Secretario General de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la demanda de amparo, la sentencia recurrida y el escrito de agravios correspondiente, así como, las constancias que permitan analizar tanto la oportunidad del recurso y la legitimación procesal de los recurrentes, lo anterior, para la sustanciación del recurso de revisión. Hágase del conocimiento de la Superioridad, que en la sentencia impugnada no se dilucidan cuestiones de constitucionalidad de leyes. Dese la intervención que legalmente le corresponde al Agente del Ministerio Público Federal adscrito a este tribunal colegiado. Notifíquese y personalmente a Mariano Hernández Plascencia, tercero interesado y por lista a los terceros interesados Marian Plascencia Gutiérrez, causahabiente de Anacleto Hernández Díaz, y a los integrantes del comisariado ejidal del Ejido de Jocotepec, Municipio de Jocotepec, Jalisco, toda vez que no comparecieron a juicio y no señalaron domicilio para recibir notificaciones.

  • 02 de Octubre del 2019

    Se tiene por recibido el escrito que suscribe el tercero interesado citado y en atención a lo que solicita, expídansele copias certificadas de las constancias que indica, previo recibo se otorgue en autos. Asimismo, se le tiene designando como autorizado en términos del artículo 12 de la Ley de Amparo a quien menciona. Por otra parte, visto el oficio que suscribe el Secretario de Acuerdos "B" del Tribunal Unitario Agrario Distrito, mediante el cual, acusa recibo, del oficio 851/2019-3 de nuestro índice. Se ordena el archivo del expediente como asunto concluido. Se determina que procede la depuración material del expediente, conservando la demanda de amparo y la sentencia respectiva una vez que transcurra el plazo de cinco años.

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