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Luis Francisco Aranda Estrella | Titular De La Subdelegación Le Exp: 149/2020

Federal > Juzgado Tercero De Distrito En El Estado De Guanajuato de Décimo Sexto Circuito
Actor: Luis Francisco Aranda Estrella
Demandado: Titular De La Subdelegación De León, órgano Operativo De La Delegación Estatal Guanajuato, Del Instituto Mexicano Del Seguro Social
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 149/2020 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Luis Francisco Aranda Estrella en contra de Titular De La Subdelegación De León, Órgano Operativo De La Delegación Estatal Guanajuato, Del Instituto Mexicano Del Seguro Socialen el Juzgado Tercero De Distrito En El Estado De Guanajuato en Circuito 16 (Guanajuato). El Proceso inició el 27 de Febrero del 2020 y cuenta con 11 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 149/2020

  • 21 de Octubre del 2020

    CON FUNDAMENTO EN EL ARTCULO 27, FRACCIÓN III, DE LA LEY DE AMPARO, SE NOTIFICA POR ESTE MEDIO A LA PARTE QUEJOSA, EL PROVEÍDO DE 13 DE OCTUBRE DE 2020, QUE REZA I. Recepción de testimonio de la resolución pronunciada en el recurso de queja administrativo 55/2020. El Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Decimosexto Circuito, con residencia en Guanajuato, capital, resolvió: "ÚNICO.- Es infundado el recurso de queja interpuesto por ----------------------------------, por lo que se confirma el auto de cinco de marzo de dos mil veinte, dictado por la juez Tercero de Distrito en el Estado de Guanajuato, en el juicio de amparo --------------------/2020-IV.". Acúsese recibo. Consecuentemente, se ordena destruir el legajo de copias certificadas que remite la superioridad, pues se estima innecesaria su conservación al ser copias fotostáticas de las actuaciones que en original integran el juicio de amparo que dio origen al recurso de mérito. En virtud de lo anterior, con fundamento en el artículo 21, inciso d) del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia, depuración, destrucción y archivo, aprobado en sesión de diecinueve de febrero de dos mil veinte, se determina destruir la presente pieza de actuaciones, en virtud de que se desechó la demanda de amparo Con esta fecha hágase la anotación de archivo y remítase al lugar de su guarda. II. Devolución de documentos. Finalmente, Se previene a la parte quejosa para que, en caso de haber exhibido documentos originales en el presente asunto, acuda a este Juzgado a recogerlos dentro del plazo de noventa días naturales, contado a partir de que surta efectos la notificación de este proveído, apercibida que de no hacerlo en el término indicado, podrán ser destruidos juntos con el expediente. Conforme a lo dispuesto en los artículos 3 y 6 el Acuerdo General 21/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales ante la contingencia por el virus COVID-19, indíquese a la parte quejosa que si requiere comparecer para recoger los documentos exhibidos en el presente juicio, deberá gestionar su cita en la hora y fecha disponible; ello, dentro del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación. III. Notificaciones personales. En términos del artículo 23, fracción I, del Acuerdo General 21/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales ante la contingencia por el virus COVID-19, la notificación personal que de este este auto se realice deberá desahogarse en estricto apego a los protocolos y lineamientos emitidos por la Dirección General de Servicios al Personal y por la Dirección General de Protección Civil y Salud en el Trabajo, para resguardar la integridad y salud de quienes realicen la notificación y de las personas justiciables.

  • 08 de Septiembre del 2020

    Tribunal Colegiado informa. Agréguese el oficio de cuenta que remite el actuario judicial adscrito al Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Decimosexto Circuito, con sede en Guanajuato, capital, mediante el cual comunica que se admitió el recurso de queja interpuesto en el presente asunto, el cual quedó registrado bajo el número 55/2020; lo anterior para los efectos legales conducentes.

  • 31 de Agosto del 2020

    Se agregan oficios. Agréguense a los autos los oficios de cuenta signados por la Jueza Decimosegunda de Distrito en el Estado y Juez Cuarto de Distrito en el Estado, residentes en esta ciudad, mediante los cuales remiten a este juzgado los escritos presentados por ************* en su carácter de autorizado en términos amplios de la parte quejosa, mediante el cual solicita el acceso al expediente electrónico del juicio en que se actúa; ocursos que se agregan sin mayor pronunciamiento, toda vez que en proveído de veintisiete de agosto pasado, se acordó lo conducente a dichos escritos. Cúmplase.

  • 31 de Agosto del 2020

    Se agregan oficios. Agréguense a los autos los oficios de cuenta signados por la Jueza Decimosegunda de Distrito en el Estado y Juez Cuarto de Distrito en el Estado, residentes en esta ciudad, mediante los cuales remiten a este juzgado los escritos presentados por ************* en su carácter de autorizado en términos amplios de la parte quejosa, mediante el cual solicita el acceso al expediente electrónico del juicio en que se actúa; ocursos que se agregan sin mayor pronunciamiento, toda vez que en proveído de veintisiete de agosto pasado, se acordó lo conducente a dichos escritos. Cúmplase.

  • 28 de Agosto del 2020

    Solicita acceso al expediente electrónico. Agréguese a los autos el escrito de cuenta signado por ******************** en su carácter de autorizado en términos amplios de la parte quejosa y, como lo solicita, se le autoriza el acceso al expediente electrónico del presente juicio de amparo, toda vez que el nombre de usuario ************* se encuentra registrado en el FIREL (Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación), con lo que se satisfacen los requisitos exigidos en el Acuerdo General Conjunto número 1/2015, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, en relación con el diverso 1/2013, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y del Consejo de la Judicatura Federal. Se comisiona a la analista jurídico SISE, para que aperture los campos necesarios para la consulta electrónica del presente expediente, en los términos anteriormente apuntados. como lo solicita el autorizado de la parte quejosa, manténgase como confidencial la cuenta de usuario proporcionado.

  • 28 de Agosto del 2020

    Solicita acceso al expediente electrónico. Agréguese a los autos el escrito de cuenta signado por ******************** en su carácter de autorizado en términos amplios de la parte quejosa y, como lo solicita, se le autoriza el acceso al expediente electrónico del presente juicio de amparo, toda vez que el nombre de usuario ************* se encuentra registrado en el FIREL (Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación), con lo que se satisfacen los requisitos exigidos en el Acuerdo General Conjunto número 1/2015, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, en relación con el diverso 1/2013, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y del Consejo de la Judicatura Federal. Se comisiona a la analista jurídico SISE, para que aperture los campos necesarios para la consulta electrónica del presente expediente, en los términos anteriormente apuntados. como lo solicita el autorizado de la parte quejosa, manténgase como confidencial la cuenta de usuario proporcionado.

  • 20 de Agosto del 2020

    Parte quejosa proporciona datos de contacto. Agréguese a los autos para que obre como legalmente corresponda el escrito enviado por ********************, autorizado en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo de la parte quejosa en el juicio en que se actúa, mediante el cual en atención al acuerdo 21/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal; proporciona cuentas de correo electrónico y un números de teléfono móvil, así como fijo, con la finalidad de establecer contacto en caso de que se estime necesario; lo anterior, en razón a la contingencia derivada del virus COVID-19. Acceso al expediente electrónico. Ahora bien, y como lo solicita; con fundamento en el artículo 3 de la Ley de Amparo, se le autoriza el acceso al expediente electrónico del presente juicio de amparo, toda vez que los nombres de usuarios ******************** se encuentran registrados en el FIREL (Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación), con lo que se satisfacen los requisitos exigidos en el Acuerdo General Conjunto número 1/2015, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, en relación con el diverso 1/2013, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y del Consejo de la Judicatura Federal. Se comisiona a la analista jurídico SISE, para que aperture los campos necesarios para la consulta electrónica del presente expediente, en los términos anteriormente apuntados. como lo solicita el autorizado de la parte quejosa, manténganse como confidenciales las cuentas de usuarios proporcionados.

  • 20 de Agosto del 2020

    Parte quejosa proporciona datos de contacto. Agréguese a los autos para que obre como legalmente corresponda el escrito enviado por ********************, autorizado en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo de la parte quejosa en el juicio en que se actúa, mediante el cual en atención al acuerdo 21/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal; proporciona cuentas de correo electrónico y un números de teléfono móvil, así como fijo, con la finalidad de establecer contacto en caso de que se estime necesario; lo anterior, en razón a la contingencia derivada del virus COVID-19. Acceso al expediente electrónico. Ahora bien, y como lo solicita; con fundamento en el artículo 3 de la Ley de Amparo, se le autoriza el acceso al expediente electrónico del presente juicio de amparo, toda vez que los nombres de usuarios ******************** se encuentran registrados en el FIREL (Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación), con lo que se satisfacen los requisitos exigidos en el Acuerdo General Conjunto número 1/2015, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, en relación con el diverso 1/2013, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y del Consejo de la Judicatura Federal. Se comisiona a la analista jurídico SISE, para que aperture los campos necesarios para la consulta electrónica del presente expediente, en los términos anteriormente apuntados. como lo solicita el autorizado de la parte quejosa, manténganse como confidenciales las cuentas de usuarios proporcionados.

  • 20 de Abril del 2020

    Interposición y trámite de recurso de queja propuesto por el quejoso. Con fundamento en el artículo 97, fracción I, inciso a), 99, 100 y 101 de la Ley de Amparo, téngase por recibido el escrito de cuenta, mediante el cual Luis Francisco Aranda Estrella, parte quejosa, interpone recurso de queja contra el auto de cinco de marzo de dos mil veinte. Con fundamento en el numeral 101, párrafo primero, de la ley de la materia, ríndase informe con justificación respecto a la materia de la queja, en el sentido de que es cierto el acto impugnado, pues en el proveído que se impugna este órgano de control constitucional, desechó la demanda de amparo promovida por la parte impetrante, toda vez que se actualizó la causal de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XXIII, en relación con el diverso 107, fracción V, ambos de la Ley de Amparo, este último interpretado en sentido contrario. Remítase al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Decimosexto Circuito en Turno, con residencia en Guanajuato, copia certificada del juicio en que actúa. Sin que sea el caso requerir a la parte recurrente, para que manifieste las constancias que en copia certificada habrán de remitirse para la substanciación del recurso de referencia, toda vez que adujo en el escrito de cuenta que constancias señala.

  • 20 de Abril del 2020

    Interposición y trámite de recurso de queja propuesto por el quejoso. Con fundamento en el artículo 97, fracción I, inciso a), 99, 100 y 101 de la Ley de Amparo, téngase por recibido el escrito de cuenta, mediante el cual Luis Francisco Aranda Estrella, parte quejosa, interpone recurso de queja contra el auto de cinco de marzo de dos mil veinte. Con fundamento en el numeral 101, párrafo primero, de la ley de la materia, ríndase informe con justificación respecto a la materia de la queja, en el sentido de que es cierto el acto impugnado, pues en el proveído que se impugna este órgano de control constitucional, desechó la demanda de amparo promovida por la parte impetrante, toda vez que se actualizó la causal de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XXIII, en relación con el diverso 107, fracción V, ambos de la Ley de Amparo, este último interpretado en sentido contrario. Remítase al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Decimosexto Circuito en Turno, con residencia en Guanajuato, copia certificada del juicio en que actúa. Sin que sea el caso requerir a la parte recurrente, para que manifieste las constancias que en copia certificada habrán de remitirse para la substanciación del recurso de referencia, toda vez que adujo en el escrito de cuenta que constancias señala.

  • antecedentes
    “Siempre estaba preocupada por el avance de mi divorcio, me la pasaba marcando y visitando a mi abogado. Ahora me siento segura ya que me entero inmediatamente de todo lo que sucede, inclusive antes que mi abogado y que el abogado de mi exmarido.” Alejandra Solórzano Pediatra
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    “Por varias razones, sospechaba que mi abogado no estaba haciendo su trabajo correctamente… gracias a PoderJudicialVirtual.com me siento muy tranquilo porque doy cuenta de todo. He cambiado de abogado y pude evitar perder mucho dinero.” Alfonso Suárez Ingeniero Civil
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