Federal
> Juzgado Decimosegundo De Distrito En El Estado De Guanajuato de Décimo Sexto Circuito
Actor: Juan Carlos Revilla Gutierrez Y Otros.
Demandado: Junta Especial Numero Tres De La Local De Conciliacion Y Arbitraje De Leon Y Otros.
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 141/2018 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Juan Carlos Revilla Gutierrez Y Otro en contra de Junta Especial Numero Tres De La Local De Conciliacion Y Arbitraje De Leon Y Otroen el Juzgado Decimosegundo De Distrito En El Estado De Guanajuato en Circuito 16 (Guanajuato). El Proceso inició el 14 de Febrero del 2018 y cuenta con 14 Notificaciones.
Recibir notificaciones por correo y agregar a Mis Expedientes
Es gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito
Es gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito
Se notifica por lista con efectos de notificación personal a los quejosos, el proveído de treinta de octubre del año en curso, que en lo conducente dice: Vista la certificación que antecede, así como el estado que guardan los autos, se advierte que trascurrió en exceso el plazo, sin que la parte tercero interesada se haya pronunciado al respecto; por tanto, hágase del conocimiento de la parte quejosa que el billete de depósito N 828988, expedido a su favor por el Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, Sociedad Nacional de Crédito, y válido por $5,000.00 (cinco mil pesos 00/100 moneda nacional), exhibido a fin de que siguiera surtiendo efectos la suspensión que le fue concedida, se encontrará a su disposición en la secretaría de este Juzgado de Distrito durante dos años, contado a partir de la notificación del presente auto. En el entendido que de no acudir debidamente identificada a recoger el billete de mérito, en el plazo señalado, el mismo prescribirá a favor de la Federación.
Vista la certificación que antecede, así como el estado que guardan los autos, se advierte que trascurrió en exceso el plazo, sin que la parte tercero interesada se haya pronunciado al respecto; por tanto, hágase del conocimiento de la parte quejosa que el billete de depósito N 828988, expedido a su favor por el Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, Sociedad Nacional de Crédito, y válido por $5,000.00 (cinco mil pesos 00/100 moneda nacional), exhibido a fin de que siguiera surtiendo efectos la suspensión que le fue concedida, se encontrará a su disposición en la secretaría de este Juzgado de Distrito durante dos años, contado a partir de la notificación del presente auto. En el entendido que de no acudir debidamente identificada a recoger el billete de mérito, en el plazo señalado, el mismo prescribirá a favor de la Federación.
Se tiene por recibido el escrito signado por el apoderado legal de la moral tercero interesada, por medio del cual, se le tiene autorizando en términos restringidos a *, por así solicitarlo expresamente. Finalmente, por lo que hace a su solicitud de que se autorice la expedición de copias certificadas del presente juicio, hágase de su conocimiento que las mismas están autorizadas en proveído de trece de febrero de dos mil dieciocho, en el que se proveyó respecto a dicha circunstancia.
Por recibido el oficio del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Decimosexto Circuito, con sede en la ciudad de Guanajuato, Capital, mediante el cual notifica el proveído de veinticinco de mayo de este año, que decreta que causó estado el diverso mediante el cual se desechó por notoriamente extemporáneos los recursos de revisión interpuestos por la parte quejosa y tercero interesada en contra de la sentencia emitida dentro del juicio de amparo 141/2018-I, y devuelve los autos del expediente principal correspondiente, así como dos tomos de pruebas. Toda vez que es innecesaria la permanencia de las constancias que la autoridad responsable, adjuntó al expediente en que se actúa, se ordena devolver las mismas a su lugar de origen.
Agréguese a los autos el oficio firmado por la Secretaria de Acuerdos del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Decimosexto Circuito en el Estado de Guanajuato, con sede en la ciudad del mismo nombre, por medio del cual notifica el proveído de once de mayo del año en curso.
Se tiene por rendido oficio a través del cual la autoridad responsable remite copia fotostática de las constancias solicitadas. Se ordena apertura de un tomo de pruebas.
Agréguense a los autos los escritos mediante los cuales la parte quejosa y tercero interesada interponen recurso de revisión en contra de la sentencia dictada en este juicio de amparo.
Se decreta que causa ejecutoria sentencia que determinó sobreseimiento en juicio. Se ordena devolución de constancias al tribunal de origen. Se ordena archivo de expediente y se determina que el expediente es susceptible de destrucción.
Se hace del conocimiento de la parte quejosa que una vez que transcurra el plazo de seis meses, se encontrará a su disposición el billete de depósito exhibido para que acuda a este Juzgado de Distrito a recogerlo, toda vez que existen terceros interesados a quienes se pudiera haber ocasionado daños y perjuicios la medida suspensional concedida. En el entendido que el billete de depósito en cuestión, se encontrará a su disposición en la secretaría del juzgado durante el término de DOS AÑOS.
Glósese a los autos el escrito signado por *, en su carácter de apoderada legal de los quejosos *, téngasele exhibiendo el billete de depósito N828988, expedido por el Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, por la cantidad de $5,000.00, mismo que garantiza el monto exigido por el juzgado federal de origen para que surta efectos la suspensión definitiva. En atención a su solicitud de copias deberá estarse al auto de veintisiete de diciembre de dos mil diecisiete.
PoderJudicialVirtual.com
Servicio al Cliente
Información