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José Alfredo Cárdenas Martínez Y Otros.. | Comandate Del Exp: 185/2019

Federal > Juzgado De Distrito En Materias De Amparo Y Juicios Federales En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: José Alfredo Cárdenas Martínez Y Otros..
Demandado: Comandate Del Sector Naval, De La Secretaría De Marina, Armanda De México. Matamoros, Tamaulipas. .
Materia: Amparo o Juicios Federales
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 185/2019 en Materia Amparo o Juicios Federales y de tipo Principal fue promovido por José Alfredo Cárdenas Martínez Y Otro en contra de Comandate Del Sector Naval, De La Secretaría De Marina, Armanda De México. Matamoros, Tamaulipas. en el Juzgado De Distrito En Materias De Amparo Y Juicios Federales En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 04 de Marzo del 2019 y cuenta con 43 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 185/2019

  • 30 de Septiembre del 2019

    Heroica Matamoros, Tamaulipas, veintisiete de septiembre de dos mil diecinueve. Vista la certificación con que se da cuenta, se desprende que ninguna de las partes interpuso el recurso de revisión previsto en el artículo 81, fracción I, inciso e), de la Ley de Amparo, en contra de la sentencia dictada el seis de septiembre de dos mil diecinueve, en el que se decretó el sobreseimiento dentro del presente juicio de garantías; por ende, con fundamento en el artículo 2°, de la ley invocada, en relación con el 355 y 356, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, estos últimos aplicados supletoriamente a la legislación de la materia, se declara que dicha sentencia ha causado ejecutoria. En el entendido de que no se realizó el computo respectivo por cuanto hace a las autoridades responsables, puesto que éstas solo podrían interponer el recurso de revisión si el sentido del fallo dictado en este asunto afectara directamente el acto que la parte quejosa les reprochó, lo que no acontece en la especie; lo anterior, conforme a lo establecido en el artículo 87, párrafo I, de la ley de la materia. En consecuencia, es de sostenerse que el presente asunto se encuentra concluido; por tanto, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 214 de la ley de la materia, se ordena su archivo, debiendo hacer las anotaciones en el libro de gobierno respectivo. En otro orden, de conformidad con el Acuerdo General Conjunto 1/2009, de veintiocho de septiembre de dos mil nueve, de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la transferencia, digitalización, depuración y destrucción de los expedientes generados en los Juzgados de Distrito; este expediente es susceptible de destrucción, en virtud de que se ubica en la hipótesis establecida en la fracción II, del punto Vigésimo Primero, Capítulo Quinto, de dicho acuerdo, pues se trata de un asunto sobreseído; además a juicio del suscrito no tiene relevancia documental para su conservación. De igual manera, como lo disponen los puntos Décimo, fracción I, Décimo Primero, segundo párrafo y Décimo Tercero, todos del Capítulo Tercero y Vigésimo Quinto, del Capítulo Quinto, del acuerdo en comento, háganse las anotaciones correspondientes en la carátula del expediente y en los libros de gobierno; y, una vez que transcurran tres años, deberán transferirse los expedientes al Centro Archivístico Judicial. Notifíquese. Así lo acuerda y firma el licenciado Francisco Javier Cavazos Argüelles, Juez de Distrito en Materias de Amparo y Juicios Federales en el estado de Tamaulipas, asistido del licenciado Jorge Gabriel Béjar Gómez, Secretario que actúa y da fe.

  • 09 de Septiembre del 2019

    Matamoros, Tamaulipas, seis de septiembre de dos mil diecinueve. Visto para resolver el juicio de amparo 185/2019-I, promovido por el licenciado Francisco Javier Almanza Martínez, a favor de los quejosos directos José Alfredo Cárdenas Martínez, Balkys Marlene García Leal y Alfredo Reyes Macías, contra actos del Comandante del Sector Naval de Matamoros, y de otras autoridades; y, R E S U L T A N D O: PRIMERO. El tres de marzo de dos mil diecinueve, se presentó ante este Juzgado Federal, el licenciado Francisco Javier Almanza Martínez, a promover juicio de amparo por comparecencia a favor de José Alfredo Cárdenas Martínez, Balkys Marlene García Leal y Alfredo Reyes Macías, en contra de los actos y autoridades que a continuación se mencionan: AUTORIDADES RESPONSABLES: "Matamoros, Tamaulipas. Comandante del Sector Naval, de la Secretaría de Marina, Armada de México. Encargado del Módulo de Seguridad Pública, denominado C4, con domicilio en las instalaciones de Seguridad Pública. Ciudad Victoria, Tamaulipas. Procurador de Justicia en el estado de Tamaulipas, con residencia en Ciudad Victoria. Director de la Policía Estatal Investigadora y Comisario General de la Policía Investigadora, dependientes de la Procuraduría General de Justicia del estado de Tamaulipas, con sede en Ciudad Victoria. Encargado del Grupo Especial de Inteligencia adscrito a la Secretaría de Seguridad Pública en el estado de Tamaulipas, con domicilio en Ciudad Victoria. C. Juez Especializado del Sistema Penal Acusatorio y Oral del Primer Distrito Judicial de la Primera Región en el estado de Tamaulipas, en funciones de Juez de Control, dentro de la carpeta administrativa CJ/63/2018, con domicilio en donde oficialmente desempeña sus funciones administrativas en Ciudad Victoria, Tamaulipas. San Luis Potosí, San Luis Potosí. Comandante de la Secretaría de Marina, Armada de México, con domicilio en la capital del estado de San Luis Potosí. C. General de la Secretaría de la Defensa Nacional, encargado de dicha dependencia en el estado de San Luis Potosí. Procurador de Justicia en el estado de San Luis Potosí. Director de la Policía Estatal Investigadora dependiente de la Procuraduría General de Justicia del estado de San Luis Potosí. Comisario General de la Policía Investigadora, dependiente de la Procuraduría General de Justicia del estado de San Luis Potosí. Encargado del Grupo Especial de Inteligencia adscrito a la Secretaría de Seguridad Pública en el estado de San Luis Potosí. Agente del ministerio publico de la federación que en su caso conozca de la detención ilegal de los quejosos. Agente del Ministerio Público del Fuero Común. Juez de Distrito Especializado en el Sistema de Justicia Penal Acusatorio en funciones de Juez de Control. Juez de Control Especializado en el Sistema de Justicia Penal Acusatorio." ACTOS RECLAMADOS: "La incomunicación e ilegal privación de la libertad de que son objeto los directamente agraviados por parte del personal que allí laboran para dichas autoridades." Asimismo, narró los antecedentes del caso, formuló los conceptos de violación que consideró pertinentes, y señaló como garantías violadas las contenidas en el artículo 22 constitucional. SEGUNDO. En auto de tres de marzo de dos mil diecinueve, este Juzgado de Distrito registró la demanda bajo el número 185/2019-I y concedió de plano la suspensión de los actos reclamados solicitando los informes respectivos (fojas 2 a 3); posteriormente, mediante proveído de catorce de mayo del año actual (fojas 151 a 153), se admitió a trámite la demanda de garantías respecto del quejoso José Alfredo Cárdenas Martínez; se dio la intervención que le corresponde al Fiscal de la Federación adscrito; se solicitó a las autoridades responsables sus informes justificados; asimismo, señaló hora y día para la celebración de la audiencia constitucional (fojas 151 a 153), la cual una vez integrado este expediente, tuvo verificativo según el acta que antecede. TERCERO. En proveído de dos de agosto del año actual, se decretó la separación de los autos que integran este juicio de amparo, ordenándose resolver en este asunto respecto a los actos reclamados por José Alfredo Cárdenas Martínez, y en otro expediente por lo que hace a los actos que reclamaron a favor de los quejosos Balkys Marlene García Leal y Alfredo Reyes Macías; y, C O N S I D E R A N D O: PRIMERO. Este Juzgado de Distrito es competente para conocer del presente juicio de garantías en términos de los artículos 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 35 y 37 de la Ley de Amparo, y 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como de los Puntos Segundo y Cuarto del Acuerdo General 3/2013, emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los circuitos en que se divide la República Mexicana y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por materia de los Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y de los Juzgados de Distrito, vigente a partir del veintitrés de enero de dos mil trece. SEGUNDO. El Comandante del Sector Naval y el Titular del Subsistema C4 Matamoros, ambos con asiento en esta ciudad; el Procurador General de Justicia del Estado, el Director de la Policía Ministerial del Estado, el Juez de Control del Primer Distrito Judicial dentro de la Primera Región del Poder Judicial del Estado, todos con sede en Ciudad Victoria, Tamaulipas; el General de la Secretaría de la Defensa Nacional, el Fiscal General del Estado, el Juez de Distrito Especializado en el Sistema Acusatorio en funciones de Juez Administrador del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado, el Juez de Control y de Tribunal del Juicio Oral adscrito al Centro de Justicia Penal Regional, todos con asiento en San Luis Potosí, San Luis Potosí, al rendir sus informes justificados negaron la existencia de los actos que se les reclamaron. El quejoso José Alfredo Cárdenas Martínez no desvirtuó esas negativas con prueba en contrario; consecuentemente en términos del artículo 63, fracción IV, de la Ley de Amparo, se sobresee en el presente juicio de garantías. Al respecto tiene aplicación la jurisprudencia número 284, emitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en la página 236, del Tomo VI, Materia Común, del apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, cuyo texto es el siguiente: "INFORME JUSTIFICADO. NEGATIVA DE LOS ACTOS ATRIBUIDOS A LAS AUTORIDADES. Si las Responsables niegan los actos que se le atribuyen, y los quejosos no desvirtúan esta negativa, procede el sobreseimiento, en los términos de la fracción IV del artículo 74 de la Ley de Amparo." No se soslaya el señalamiento efectuado por el Juez de Control del Primer Distrito Judicial dentro de la Primera Región del Poder Judicial del Estado, con sede en Ciudad Victoria, Tamaulipas (fojas 35 y 203), en el sentido de que el directamente quejoso está a su disposición dentro de la carpeta procesal CP/0063/2018, seguida por el delito de secuestro agravado; sin embargo, también precisó no haber incomunicado, golpeado, torturado o aplicado en contra del agraviado algunos de los actos prohibidos por el artículo 22 Constitucional (actos reclamados en la demanda de garantías); de ahí que se consideren inexistentes los actos que de ella se reclamaron. Finalmente, no se realiza mayor pronunciamiento respecto a las autoridades que la parte quejosa denominó como "1 Encargado del Grupo Especial de Inteligencia adscrito a la Secretaría de Seguridad Pública en el estado de Tamaulipas, con domicilio en Ciudad Victoria; 2 Director de la Policía Estatal Investigadora dependiente de la Procuraduría General de Justicia del Estado, 3 Comisario General de la Policía Investigadora, dependiente de la Procuraduría General de Justicia del Estado, 4 Encargado del Grupo Especial de Inteligencia adscrito a la Secretaría de Seguridad Pública en el Estado, 5 Agente del Ministerio Público de la Federación que en su caso conozca de la detención ilegal de los quejosos, 6 Agente del Ministerio Público del Fuero Común, y 7 Comandante de la Secretaría de Marina, Armada de México, todos de San Luis Potosí, con sede en la ciudad del mismo nombre", pues en auto de nueve de abril de dos mil diecinueve, se tuvo por inexistentes (foja 88). Sirve de sustento a lo anterior, la jurisprudencia número 1a./J.111/2008, consultable en la página 52 del Tomo XXIX, del mes de Marzo de 2009, emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Novena Época, Materia Común, que dice: "AUTORIDAD RESPONSABLE INEXISTENTE. SI EL JUEZ LA TIENE CON ESE CARÁCTER ANTES DE LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, NO PROCEDE DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LOS ACTOS RECLAMADOS QUE SE LE ATRIBUYEN. Si durante la tramitación del juicio de garantías el juzgador tiene por inexistente a una autoridad responsable y esa circunstancia se determina en un acuerdo previo a la celebración de la audiencia constitucional, no procede decretar el sobreseimiento de los actos reclamados que se le atribuyen, pues con tal declaratoria ha quedado fuera del juicio, tan es así que en ese supuesto no se requiere su informe justificado ni se le notifican los actos realizados durante la tramitación del juicio; por lo que es innecesario pronunciarse en la sentencia respecto a los actos que se le imputan. Caso contrario ocurre si durante la tramitación del juicio, pese a la inexistencia de la autoridad señalada como responsable, el juzgador omite hacer un pronunciamiento previo a la celebración de la audiencia constitucional, pues en ese caso, al analizar la certeza de los actos, en los considerandos y resolutivos de la sentencia tendrá que declarar la inexistencia tanto de los actos como de la autoridad responsable correspondiente". Por lo anteriormente expuesto y fundado, con apoyo además en los artículos 62, 63, fracción IV, 74, 75, 215 y 217 de la Ley de Amparo, se resuelve: ÚNICO. Se sobresee en el presente juicio de garantías promovido por el licenciado Francisco Javier Almanza Martínez, a favor del agraviado directo José Alfredo Cárdenas Martínez. Notifíquese por lista. Así lo resuelve y firma el licenciado Francisco Javier Cavazos Argüelles, Juez de Distrito en Materias de Amparo y Juicios Federales en el estado de Tamaulipas, asistido del licenciado Jorge Gabriel Béjar Gómez, Secretario con quien actúa y da fe.

  • 09 de Agosto del 2019

    Matamoros, Tamaulipas, ocho de agosto de dos mil diecinueve. Visto el estado actual que guardan los autos del juicio de amparo en que se actúa, se observa que el seis del mes y año en curso, se recibió el informe justificado rendido por la Jueza de Control y de Tribunal de Justicia Oral adscrita al Centro de Justicia Penal Regional, Sala Sede, con asentamiento en San Luis Potosí, San Luis Potosí; consecuentemente, se observa que no fue puesto a la vista de las partes con la anticipación establecida en el artículo 117 de la Ley de Amparo; en tal virtud, se hace necesario diferir la audiencia constitucional programada para el día de hoy, por lo que se fijan las diez horas con treinta y cinco minutos del seis de septiembre de dos mil diecinueve, para su verificativo. Notifíquese.

  • 08 de Agosto del 2019

    I... De conformidad con el artículo 27, fracción I, inciso b), de la Ley de Amparo, notifico al promovente licenciado Francisco Javier Almanza Martínez, el auto de dos de agosto de dos mil diecinueve, por medio de lista, al no haber acudido a este Juzgado de Distrito a recibir la notificación respectiva de manera personal.

  • 07 de Agosto del 2019

    Matamoros, Tamaulipas, seis de agosto de dos mil diecinueve. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el informe justificado rendido por la Jueza de Control y de Tribunal de Juicio Oral adscrita al Centro de Justicia Penal Regional, Sala Sede, con asentamiento en San Luis Potosí, San Luis Potosí; en consecuencia, con fundamento en el artículo 117 de la Ley de Amparo, póngase a la vista de las partes para que manifiesten lo que a su interés legal convenga, sin perjuicio de relacionarlo de nueva cuenta en la audiencia constitucional. Notifíquese por lista.

  • 05 de Agosto del 2019

    Matamoros, Tamaulipas, dos de agosto de dos mil diecinueve. Visto el estado del presente asunto, se advierte que a la fecha se han recibido todos los informes relativos a la búsqueda de los quejosos Blakys Marlene García Leal y Alfredo Reyes Macías, de los cuales, el Secretario de Seguridad Pública en el Estado, con sede en Ciudad Victoria, Tamaulipas (foja 211), informó respecto de un domicilio para localizar a la primera quejosa, sin lograr obtener resultados positivos (foja 222); y, el Jefe de Departamento de la Dirección de Asistencia Jurídica de la Dirección General Adjunta de Asuntos Jurídicos, en ausencia del Titular de la Policía Federal, con asiento en la Ciudad de México (foja 232), comunicó respecto de diversas direcciones que tenía a nombre de los impetrantes, sin poder lograr la localización de éstos (fojas 254 a 259). Ahora bien, la separación de autos procede cuando se reclaman actos emanados de juicios diversos, desvinculados entre sí y haya sido admitida la demanda de amparo o se advierta con anterioridad a la celebración de la audiencia constitucional. Del estado procesal de autos se obtiene que si bien este juicio de amparo se promovió por el licenciado Francisco Javier Almanza Martínez, a favor de José Alfredo Cárdenas Martínez, Balkys Marlene García Leal y Alfredo Reyes Macías; lo cierto es que solo respecto del primero se ha logrado su identificación, mientras que los demás aún no se han logrado localizar, no obstante que se ha llevado a cabo investigación sobre sus paraderos sin obtener resultados positivos. En consecuencia, con fundamento en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, segundo párrafo, en aras de lograr con efectividad la prontitud en la impartición de la justicia constitucional, de salvaguardar los derechos de José Alfredo Cárdenas Martínez, y dictar una resolución conforme a lo establecido por dicho numeral y de los artículos 72 y 73 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicados en sentido contrario, se decreta la separación de los autos que integran este juicio de amparo, sin necesidad de aperturarase el incidente respectivo; lo anterior, por tratarse de un asunto que corresponde al conocimiento de este órgano jurisdiccional. Es aplicable a lo antes precisado, la Tesis de Jurisprudencia P./J. 76/97, sustentada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en la página 118, VI, Septiembre de 1997, Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, que a la letra dice: "SEPARACIÓN DE JUICIOS. SU PROCEDENCIA. Si en una demanda de amparo se reclaman actos emanados de juicios diversos, desvinculados entre sí, y dicha demanda ha sido admitida por el Juez de Distrito, o bien, tal circunstancia es advertida durante la tramitación del juicio (hasta antes de la celebración de la audiencia constitucional), con motivo de los informes justificados que rindan la o las autoridades responsables, podría iniciarse de oficio la separación de juicios, figura ésta, que al no estar específicamente regulada en la Ley de Amparo, debe por ello quedar contenida en la jurisprudencia, tomando como base el artículo 57 de esa ley, que establece la acumulación, deduciéndolo en sentido contrario, por lo que puede concluirse que, fuera de los casos que ahí se prevén, en cualquier otro supuesto se requiere hacer la separación." Asimismo, es aplicable la tesis I.3°.C.72 K (10ª.) sustentada por el tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, publicada en la página 2356, Libro 18, Mayo de 2015, Tomo III, Décima Época, de la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, de rubro y texto siguientes, que señala: "SEPARACIÓN DE JUICIOS. AUN CUANDO DICHA FIGURA JURÍDICA NO ESTÉ PREVISTA EN LA LEY DE AMPARO VIGENTE, NO HAY IMPEDIMENTO PARA DECRETARLA CUANDO LOS JUICIOS NO GUARDAN RELACIÓN ENTRE SÍ. La figura de la separación de juicios de amparo fue instaurada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia P./J. 76/97, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VI, septiembre de 1997, página 118, de rubro: "SEPARACIÓN DE JUICIOS. SU PROCEDENCIA.", a partir de una institución jurídica distinta, como es la acumulación de los procedimientos constitucionales, establecida en el artículo 57 de la Ley de Amparo abrogada; figura que no prevé la vigente. No obstante, ello no impide que conforme a este último ordenamiento se decrete la separación de los juicios de amparo cuando el quejoso reclame actos distintos atribuidos a autoridades diferentes. Lo anterior, porque aun cuando la figura de la acumulación no tenga sustento en la Ley de Amparo, sí lo tiene en el Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicable supletoriamente (artículo 72, primer párrafo). En este sentido, la regla contenida en dicho numeral, leída en sentido negativo, consiste en que cuando dos o más juicios no tienen una relación jurídica derivada en todo o en parte del mismo hecho, no existe justificación para tramitarlos conjuntamente; en consecuencia, debe decretarse su separación, porque, aun cuando en la ley de la materia, publicada el 2 de abril de 2013, no se encuentre expresamente prevista la figura de la acumulación de juicios, ello no puede llevar a concluir que dos juicios constitucionales derivados de actos reclamados atribuidos a autoridades diferentes deban sustanciarse en un mismo procedimiento, cuando no guardan relación entre sí." Se invocan como apoyo tales criterio no obstante que se refieran a la Ley de Amparo abrogada mediante decreto publicado en el diario Oficial de la Federación el tres de abril de dos mil trece; sin embargo, se estima que la sustancia del principio examinado coindice con la vigente, de donde es permisible su aplicación conforme con lo previsto por el artículo sexto transitorio de la Ley de amparo en vigor. En razón de lo anterior, se ordena la separación de juicios, en los siguientes términos: a) En el presente expediente de amparo se resolverá respecto a José Alfredo Cárdenas Martínez. b) En otro expediente, se analizará lo concerniente a los diversos quejosos Balkys Marlene García Leal y Alfredo Reyes Macías. Por tanto, se ordena obtener copia certificada de la demanda de garantías y las constancias conducentes a fin de que en juicios separados se resuelva en relación con lo reclamado por los agraviados señalados en el inciso b). Levántese certificación de las constancias que se forme los expedientes con motivo de la separación de juicios. Por tanto, se ordena girar oficio a la Oficialía de este Juzgado de Distrito, a efecto de que registre el nuevo expediente que se formará con motivo de la separación de autos, a fin de que lo turne a la mesa correspondiente, debiéndose anexar al mismo las copias certificadas en mención, y el cuaderno de sigilo formado con las constancias enviadas por el Jefe de Departamento de la Dirección General Adjunta de Asuntos Jurídicos, en ausencia del Titular de la Policía Federal Ministerial, con asiento en la Ciudad de México. Es aplicable al respecto la tesis de Jurisprudencia número P./J. 78/97, Novena Época, sustentada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, VI, Septiembre de 1997, Página: 117, del tenor literal siguiente: "SEPARACIÓN DE JUICIOS. EL JUEZ DE DISTRITO, AL DECRETARLA, DEBERÁ TOMAR LAS MEDIDAS Y SEÑALAR EL TRATO QUE A CADA UNO CORRESPONDA. Al decretarse la separación el Juez proveerá automáticamente la formación de los expedientes que en derecho resulten, registrándolos y engrosándolos con las copias certificadas que sean necesarias para su integración. Integrados los diferentes expedientes, el Juez ordenará el trato que jurídicamente a cada uno le corresponda, si todos son de su competencia, los fallará por cuerda separada, si uno de ellos es competencia de otro órgano, sea de la Suprema Corte, de un Tribunal Colegiado o de otro Juez de Distrito, se dará el trámite correspondiente, todo ello en aras de una mejor administración de justicia" Notifíquese personalmente. Así lo acuerda y firma el licenciado Francisco Javier Cavazos Argüelles, Juez de Distrito en Materias de Amparo y Juicios Federales en el estado de Tamaulipas, asistido del licenciado Jorge Gabriel Béjar Gómez, Secretario que actúa y da fe.

  • 10 de Julio del 2019

    Matamoros, Tamaulipas, nueve de julio de dos mil diecinueve. Téngase por recibido el sobre devuelto por el Administrador de Correos, relativo al oficio 8637/2019, enviado a consignación del Juez de Control y de Tribunal del Juicio Oral, adscrito al Centro de Justicia Penal Regional, con sede en San Luis Potosí, San Luis Potosí, el cual fue devuelto por la razón que en el mismo se asienta, la cual textualmente dice: "autoridad que cita no ejerce en el domicilio"; en consecuencia, se ordena a la Actuaria de la adscripción que indague sobre el domicilio de esa autoridad judicial, a fin de que gire de nueva cuenta la mencionada misiva, para que esté en aptitud de rendir su informe justificado ahí solicitado. En tal razón, se difiere la audiencia constitucional que se encuentra fijada para el día de hoy y se señalan de nueva cuenta para su desahogo las diez horas con veintitrés minutos del ocho de agosto de dos mil diecinueve. Notifíquese por lista. Así lo acuerda y firma el licenciado Francisco Javier Cavazos Argüelles, Juez de Distrito en Materias de Amparo y Juicios Federales en el estado de Tamaulipas, asistido del licenciado Jorge Gabriel Béjar Gómez, Secretario que actúa y da fe.

  • 09 de Julio del 2019

    Matamoros, Tamaulipas, ocho de julio de dos mil diecinueve. Ténganse por recibidos los oficios con terminaciones 18475/2019 y 18476/2019, signados por el Titular de la Unidad de Asuntos Legales y Derechos Humanos, en representación del Comisionado del Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social y del Coordinador General de Centros Federales, con sede en la Ciudad de México, a través de los cuales informan que no encontró registro alguno en su base de datos de los quejosos directos Balkys Marlene García Leal y Alfredo Reyes Macías, además, informa que no son ciertos los actos reclamados por los agraviados al Coordinador General de Centros Federales; con fundamento en el artículo 221 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, por disposición expresa de su numeral 2°, agréguense a sus autos para que obren como corresponda. Notifíquese por lista. Así lo acuerda y firma el licenciado Francisco Javier Cavazos Argüelles, Juez de Distrito en Materias de Amparo y Juicios Federales en el estado de Tamaulipas, asistido del licenciado Jorge Gabriel Béjar Gómez, Secretario que actúa y da fe.

  • 24 de Junio del 2019

    Matamoros, Tamaulipas, veintiuno de junio de dos mil diecinueve. Téngase al General de Brigada D.E.M. Comandante de la Décima Segunda Zona Militar, con sede San Luis Potosí, San Luis Potosí, rindiendo su informe justificado; en consecuencia, con fundamento en el artículo 117 de la Ley de Amparo, con su contenido dése vista a las partes, para que manifiesten lo que a su interés estimen conveniente, sin perjuicio de darse nueva cuenta en la audiencia constitucional respectiva. Notifíquese conforme a derecho. Así lo acuerda y firma el licenciado Francisco Javier Cavazos Argüelles, Juez de Distrito en Materias de Amparo y Juicios Federales en el estado de Tamaulipas, asistido del licenciado Jorge Gabriel Béjar Gómez, Secretario que actúa y da fe.

  • 21 de Junio del 2019

    Matamoros, Tamaulipas, veinte de junio de dos mil diecinueve. Téngase por recibido el oficio 3178/2019 signado por el Encargado del Centro de Ejecución de Sanciones de Reynosa, Tamaulipas, a través del cual informa que en su base de datos no encontró registro alguno a nombre de los quejosos directos Balkys Marlene García Leal y Alfredo Reyes Macías; con fundamento en el artículo 221 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, por disposición expresa de su numeral 2°, agréguese a sus autos para que obre como corresponda. Notifíquese conforme a derecho. Así lo acuerda y firma el licenciado Francisco Javier Cavazos Argüelles, Juez de Distrito en Materias de Amparo y Juicios Federales en el estado de Tamaulipas, asistido del licenciado Jorge Gabriel Béjar Gómez, Secretario que actúa y da fe.

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