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Isaac Hita Sánchez | Segunda Sala De Lo Familiar Del Tribunal Exp: 127/2019

Federal > Juzgado Primero De Distrito En Materia Civil En El Distrito Federal de Primer Circuito
Actor: Isaac De Hita Sánchez
Demandado: Segunda Sala De Lo Familiar Del Tribunal Superior De Justicia De La Ciudad De México
Materia: Civil
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 127/2019 en Materia Civil y de tipo Principal fue promovido por Isaac De Hita Sánchez en contra de Segunda Sala De Lo Familiar Del Tribunal Superior De Justicia De La Ciudad De Méxicoen el Juzgado Primero De Distrito En Materia Civil En El Distrito Federal en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 15 de Febrero del 2019 y cuenta con 54 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 127/2019

  • 31 de Agosto del 2022

    Téngase por recibido el oficio signado por la secretaria de acuerdos del Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, por el que remite los autos originales del juicio de amparo 127/2019 y testimonio de la resolución de dieciocho de agosto del año en curso, dictada en el recurso de inconformidad 14/2022, mediante la cual en su único punto resolutivo declaró infundado el recurso de inconformidad interpuesto por..., en su carácter de autorizada en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo de tercera interesada ..., en contra del auto de dos de mayo de dos mil veintidós; en consecuencia, acúsese el recibo de estilo al tribunal colegiado oficiante de las constancias que remite y hágasele del conocimiento a las autoridades responsables lo anterior para los efectos legales a que haya lugar. Glósese el cuaderno de antecedentes formado con motivo de la remisión de los autos originales al tribunal colegiado..., y se hace la observación que dicho cuaderno de antecedentes, es susceptible de destrucción por este juzgado de distrito con posterioridad a los seis meses de haberse dictado el presente proveído, por tratarse de un cuaderno auxiliar..., Finalmente, dese cumplimiento a lo ordenado en proveído de dos de mayo de dos mil veintidós, por el que se ordenó el archivo del presente expediente como asunto totalmente concluido. Notifíquese.

  • 18 de Julio del 2022

    Por recibido el oficio signado por el actuario judicial del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, por medio del cual hace del conocimiento el proveído de cuatro de julio del año en curso, ...por el que ordenó el archivo de dicho asunto en razón de que el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, aceptó la competencia declinada para conocer del recurso de inconformidad interpuesto en el juicio de amparo en que se actúa por ...en consecuencia, este juzgado queda enterado de lo anterior y agréguese el oficio de cuenta para los efectos legales a que haya lugar. Notifíquese.

  • 04 de Julio del 2022

    Por recibido el oficio proveniente del Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito... acusa recibo ... asimismo... admitió a trámite el recurso de inconformidad referido... agréguese el oficio de cuenta ... Notifíquese.

  • 27 de Junio del 2022

    Por recibido el oficio signado por el actuario judicial del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, por medio del cual comunica el auto de quince de junio del año en curso, dictado en el ********************, por el cual dicho tribunal se declaró incompetente ...y remitió los autos originales del recurso en cita al Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en virtud de que dicho tribunal tuvo conocimiento previo ...este juzgado queda enterado de lo anterior y agréguese el oficio de cuenta para los efectos legales a que haya lugar. Notifíquese.

  • 02 de Junio del 2022

    Visto el escrito remitido vía electrónica por..., en su carácter de autorizada en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo de tercera interesada ****, se le tiene interponiendo recurso de inconformidad en contra del auto de dos de mayo de dos mil veintidós, dictado por este juzgado, en el que se declaró cumplida la ejecutoria de amparo, en términos del artículo 196 de la ley de la materia; en consecuencia, hágase lo anterior del conocimiento de las autoridades responsables..., remítanse los presentes autos al Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito en turno, para la substanciación del citado recurso, enviándole por separado el original de inconformidad, quedando a disposición del quejoso y del Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito, la copia correspondiente en la secretaría de este juzgado. Fórmese el cuaderno de antecedentes respectivo, lo anterior para los efectos legales a que haya lugar. Notifíquese.

  • 03 de Mayo del 2022

    Vista la certificación que antecede, de la que se advierte que ha transcurrido el término de tres días concedido a las partes en relación con el cumplimiento que dieron a la ejecutoria de amparo las autoridades responsables; en consecuencia, se hace efectivo el apercibimiento decretado en autos y este juzgado procede a determinar si las autoridades responsables han acatado la sentencia de amparo, de acuerdo con las constancias de autos y con los datos aportados por éstas. De las actuaciones del presente sumario, se advierte que el quejoso, solicitó el amparo y protección de la justicia de la federal, contra los actos de la Segunda Sala y el Juez Trigésimo Octavo, ambos de lo Familiar del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, del Instituto Nacional de Migración y el Registro Civil de la Ciudad de México, de quienes reclamó la sentencia de dieciséis de enero de dos mil diecinueve, dictada en los tocas 1722/2018/24 y 1734/2018/25, que modificó la sentencia interlocutoria de veintiocho de junio de dos mil dieciocho, emitida por el Juez Trigésimo Octavo de lo Familiar del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, en el incidente de cumplimiento y aumento de pensión alimenticia, interpuesto por..., De lo antes narrado se advierte que las autoridades responsables dieron cabal cumplimiento a la ejecutoria de amparo ya que no incurrieron en exceso o defecto al momento de cumplir con el fallo protector..., En consecuencia, este juzgado procede a declarar debidamente cumplida la ejecutoria de amparo..., por tratarse de un asunto concluido, se ordena archivar el presente expediente, previas las anotaciones que se hagan en el libro de gobierno..., Asimismo, es de precisar que el presente expediente no se considera de relevancia documental, ya que no tiene una especial trascendencia jurídica, social ni económica..., Hágase del conocimiento de las partes, que el presente expediente sólo permanecerá en el archivo primario de este juzgado, por el lapso de tres años..., En cuanto al incidente de suspensión original, se ordena remitir al archivo por cuerda separada..., En relación con el duplicado del incidente de suspensión..., Notifíquese y por lista al quejoso y personalmente a la tercera interesada.

  • 20 de Abril del 2022

    Visto el estado procesal que guardan los presentes autos de los que se advierte que mediante proveído de veinticuatro de marzo del año en curso, se ordenó notificar personalmente al quejoso y a la tercera interesada su contenido, y toda vez que de autos se advierte que mediante proveído de veinticinco de febrero del año en curso, las notificaciones al quejoso se ordenaron por medio de lista, debido a la razón actuarial de veintitrés de febrero del año en curso... notifíquese por medio de lista al quejoso el proveído de veinticuatro de marzo de dos mil veintidós, así como el presente auto, lo anterior para los efectos legales a que haya lugar. Notifíquese y por medio de lista al quejoso el proveído de veinticuatro de marzo de dos mil veintidós, así como el presente auto. AUTO DE VEINTICUATRO DE MARZO DE DOS MIL VEINTIDOS: "Téngase por recibido el oficio signado por la Subdirectora de Juicios de Amparo, en suplencia por ausencia del Subcomisionado Jurídico y del Director de Asuntos Jurídicos, del Instituto Nacional de Migración, por medio del cual, en cumplimiento a la ejecutoria de amparo, informa que dejó sin efectos la alerta migratoria establecida en contra del quejoso; en consecuencia, con el contenido de las constancias remitidas por la autoridad oficiante, dese vista al quejoso y a la tercera interesada, por el término de tres días..., para que manifiesten lo que a su derecho corresponda; trascurrido dicho plazo con desahogo de la vista o sin ella, se procederá a proveer sobre el cumplimiento dado al fallo protector en el que se establecerá si la sentencia está cumplida o no, si se incurrió en exceso o defecto o si hay imposibilidad para cumplirla..., se tienen como delegados de la autoridad oficiante, a las personas que señala, a quienes también de conformidad con la circular 12/2009 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, se les permite el uso de cámaras o lectores ópticos al consultar el expediente, de igual forma, se tiene como domicilio para recibir notificaciones el que precisa. Notifíquese y personalmente al quejoso y a la tercera interesada."

  • 25 de Marzo del 2022

    Téngase por recibido el oficio signado por la Subdirectora de Juicios de Amparo, en suplencia por ausencia del Subcomisionado Jurídico y del Director de Asuntos Jurídicos, del Instituto Nacional de Migración, por medio del cual, en cumplimiento a la ejecutoria de amparo, informa que dejó sin efectos la alerta migratoria establecida en contra del quejoso; en consecuencia, con el contenido de las constancias remitidas por la autoridad oficiante, dese vista al quejoso y a la tercera interesada, por el término de tres días..., para que manifiesten lo que a su derecho corresponda; trascurrido dicho plazo con desahogo de la vista o sin ella, se procederá a proveer sobre el cumplimiento dado al fallo protector en el que se establecerá si la sentencia está cumplida o no, si se incurrió en exceso o defecto o si hay imposibilidad para cumplirla..., se tienen como delegados de la autoridad oficiante, a las personas que señala, a quienes también de conformidad con la circular 12/2009 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, se les permite el uso de cámaras o lectores ópticos al consultar el expediente, de igual forma, se tiene como domicilio para recibir notificaciones el que precisa. Notifíquese y personalmente al quejoso y a la tercera interesada.

  • 10 de Marzo del 2022

    Visto el escrito signado por la tercera interesada ..., se le tiene reiterando el domicilio señalado en autos para oír y recibir notificaciones; asimismo, ténganse por autorizados a los licenciados en derecho que menciona..., que a la fecha del dictado del presente acuerdo, tengan su cédula profesional registrada en el Sistema Computarizado para el Registro Único de Profesionales del Derecho, ante los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito..., se les permite el uso de cámaras o lectores ópticos al consultar el expediente. Asimismo, solicita se le autorice la consulta vía internet del expediente electrónico al nombre del usuario "..."; en consecuencia y toda vez que la ocursante proporciona el nombre del usuario en el Sistema de Consulta de Expediente Electrónico del Poder Judicial de la Federación, se autoriza a dicho usuario la consulta vía internet del expediente electrónico..., téngase a la promovente en desahogó a la vista de veinticinco de febrero de dos mil veintidós, realiza manifestaciones respecto del cumplimiento dado a la ejecutoria de amparo por el Apoderado Legal del Registro Civil de la Ciudad de México y por el Juez Trigésimo Octavo de lo Familiar del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México; lo que se reserva acordar hasta en tanto este juzgado provea lo relativo al cumplimento de la ejecutoria de amparo... se advierte que a la fecha el Instituto Nacional de Migración, no ha dado cumplimiento a la ejecutoria de amparo dictada en el presente juicio de amparo; a pesar de estar debidamente notificado de dicho requerimiento; en tal virtud, requiérase de nueva cuenta a la autoridad de referencia para que en el término de tres días, dé cumplimiento a la ejecutoria protectora de garantías, apercibida que de no hacerlo así, sin causa justificada, se le impondrá una multa... Notifíquese.

  • 04 de Marzo del 2022

    CITATORIO: SE NOTIFICA POR LISTA A LA TERCERA INTERESADA, EL ACUERDO DE VEINTICINCO DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTIDÓS, MISMO QUE EN SU PARTE CONDUCENTE, SEÑALA: "Vista la razón del actuario adscrito a este juzgado, en la que manifiesta los motivos por los cuales no le fue posible notificar al quejoso el auto de diecisiete de febrero del año en curso; en consecuencia, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 27, fracción III, inciso a), de la Ley de Amparo, notifíquesele por medio de lista el contenido de dicho auto, así como el que hoy se dicta y las subsecuentes notificaciones aun las de carácter personal, hasta en tanto señale nuevo domicilio para oír y recibir notificaciones. Por otra parte, ténganse por recibidos los oficios signados por el Apoderado Legal del Registro Civil de la Ciudad de México y por el Juez Trigésimo Octavo de lo Familiar del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, por medio de los cuales..., la primera autoridad en cita, informa que..., canceló la inscripción del quejoso en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos; en tanto el juez responsable refiere que ya remitió el cumplimiento dado a la ejecutoria de amparo acatando a lo ordenado en el juicio de amparo 141/2019 y en el que se actúa; ahora bien, toda vez que no obra en autos el oficio que refiere, empero es un hecho notorio la existencia del diverso juicio de amparo 141/2019, el cual guarda una amplia relación al en que se actúa, téngase al juez responsable haciendo del conocimiento de la suscrita que en cumplimiento a la ejecutoria de amparo se adhiere a la resolución dictada por la sala responsable..., dese vista al quejoso y a la tercera interesada, por el término de tres días..., manifiesten lo que a su derecho corresponda; trascurrido dicho plazo con desahogo de la vista o sin ella, se procederá a proveer sobre el cumplimiento dado al fallo protector en el que se establecerá si la sentencia está cumplida o no, si se incurrió en exceso o defecto o si hay imposibilidad para cumplirla. Notifíquese y por medio de lista al quejoso el auto de diecisiete de febrero de dos mil veintidós y el presente proveído y personalmente a la tercera interesada el presente proveído. AUTO DE DIECISIETE DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTIDOS: " Téngase por recibido el oficio signado por la secretaria de acuerdos de la Segunda Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, por medio del cual, en cumplimiento a la ejecutoria de amparo, remite copia certificada de la resolución de treinta y uno de enero de dos mil veintidós, dictada en los tocas..., por la que modificó la sentencia interlocutoria de veintiocho de junio de dos mil dieciocho, dictada por el juez de génesis y entre otras cosas, declaró procedente el incidente de la reducción de la pensión alimenticia y atento al cambio de circunstancias acreditado y analizada la capacidad económica del deudor alimentario así como las necesidades de su descendiente, modificó la pensión alimenticia pactada por las partes y fijó como nueva pensión alimenticia definitiva mensual para el hijo de los contendientes la cantidad de... de igual forma absolvió al quejoso de ser inscrito en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos del Registro Civil, así como de girar oficio al Instituto Nacional de Migración..., dese vista al quejoso y a la tercera interesada, por el término de tres días..., para que manifiesten lo que a su derecho corresponda; trascurrido dicho plazo con desahogo de la vista o sin ella, se procederá a proveer sobre el cumplimiento dado al fallo protector en el que se establecerá si la sentencia está cumplida o no, si se incurrió en exceso o defecto o si hay imposibilidad para cumplirla. Ahora bien..., se advierte que a la presente fecha el Juez Trigésimo Octavo de lo Familiar del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, Instituto Nacional de Migración y Registro Civil de la Ciudad de México, no han dado cumplimiento a la ejecutoria de amparo otorgada en autos, requiérase a las autoridades en cita con copia certificada de la resolución de treinta y uno de enero de dos mil veintidós, dictada en los tocas... por la sala responsable, para que en el término de tres días, contado a partir de que se encuentren debidamente notificados del presente proveído comuniquen a este juzgado federal, el cumplimiento dado a la ejecutoria de amparo, apercibidos que de no dar cumplimiento..., y se remitirá el expediente al Tribunal Colegiado de Circuito... Notifíquese y personalmente al quejoso y a la tercera interesada."... NOTIFÍQUESE

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