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Hildeberto Martínez Romero | Juez Tercero Mercantil De Primera Exp: 135/2018

Federal > Cuarto Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Segundo Circuito de Segundo Circuito
Actor: Hildeberto Martínez Romero
Demandado: Juez Tercero Mercantil De Primera Instancia Del Distrito Judicial De Toluca, Estado De México
Materia: Civil
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 135/2018 en Materia Civil y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Hildeberto Martínez Romero en contra de Juez Tercero Mercantil De Primera Instancia Del Distrito Judicial De Toluca, Estado De Méxicoen el Cuarto Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Segundo Circuito en Circuito 2 (Estado de México). El Proceso inició el 22 de Febrero del 2018 y cuenta con 10 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 135/2018

  • 13 de Agosto del 2018

    SE TIENE AL JUEZ TERCERO MECANTIL DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE TOLUCA, ESTADO DE MÉ

  • 06 de Agosto del 2018

    Visto el estado que guardan los presente autos de los que se advierte que mediante oficio 626-VI, se

  • 06 de Agosto del 2018

    Visto el estado que guardan los presente autos de los que se advierte que mediante oficio 626-VI, se remitió testimonio de la ejecutoria de amparo al Juez Tercero Mercantil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Toluca, Estado de México, así como las constancias que remitió para la substanciación del presente juicio de amparo, mas no así el documento base de la acción consistente en el pagaré por la cantidad de $100,000.00 (Cien mil pesos 00/100 moneda nacional), el cual se encuentra en la caja de valores de este Tribunal Federal. En consecuencia, sin mayor dilación remítase el citado pagaré al Juez Tercero Mercantil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Toluca, Estado de México, solicitando el acuse de recibo correspondiente.

  • 11 de Mayo del 2018

    Visto el estado que guardan los autos, de los que se desprende que este asunto se resolvió en el sentido de negar el amparo y protección de la Justicia Federal solicitado, por lo que se remitió el testimonio de dicha ejecutoria a la autoridad responsable, cuyo acuse de recibo se acuerda por este auto; en consecuencia, archívese este juicio de garantías como totalmente concluido, previas las anotaciones en el libro de gobierno. Por ello, se concluye que este expediente es susceptible de ser DEPURADO, pues no contiene relevancia documental, ni documentos originales.

  • 07 de Mayo del 2018

    NIEGA.

  • 10 de Abril del 2018

    VISTO EL ESTADO QUE GUARDAN LOS AUTOS, DE LOS QUE SE ADVIERTE QUE EL PRESENTE ASUNTO SE ENCUENTRA EN ESTADO DE RESOLUCIÓN; EN CONSECUENCIA, TÚRNESE EL EXPEDIENTE AL MAGISTRADO JAVIER CARDOSO CHÁVEZ, A EFECTO DE QUE FORMULE EL PROYECTO DE SENTENCIA RESPECTIVO.

  • 23 de Marzo del 2018

    SE TIENEN POR HECHAS LAS MANIFESTACIONES DE LA PATE QUEJOSA.

  • 16 de Marzo del 2018

    Se tienen por apersonadas a las partes terceras interesadas. Toda vez que el ocursante señala como domicilio para oír y recibir notificaciones ubicado dentro de la residencia de este Tribunal Federal; en consecuencia, las notificaciones, aún las personales que se ordenen en el presente asunto, practíquensele en el domicilio que señalan. Respecto de las personas que señala como autorizadas, se les reconoce dicho carácter en términos del segundo párrafo del artículo 12 de la Ley de Amparo en vigor, es decir, únicamente para oír y recibir notificaciones, limitación que subsiste hasta en tanto se acredite que pueden ejercer la profesión de licenciado en derecho, y sus cédulas profesionales se encuentren registradas en el Sistema Computarizado para el Registro Único de Profesionales del Derecho; ello, sin perjuicio de aquellas que ya tenga su cédula profesional registrada, podrá promover en el presente asunto en los términos más amplios que consagra el mencionado precepto legal, circunstancia que al efecto se verificará en el momento en que ocurra ante este Tribunal Colegiado.

  • 02 de Marzo del 2018

    SE ADMITE LA DEMANDA DE AMPARO promovida por ********************, por propio derecho, en contra de la sentencia de nueve de enero de dos mil dieciocho, dictada por la autoridad oficiante en el expediente ********************de su índice. En consecuencia, con fundamento en lo dispuesto por el referido numeral, notifíquese este auto por medio de LISTA al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito, conforme a lo dispuesto por los numerales 5°, fracción IV, 26, fracción III de la ley de la materia. Por consiguiente, con fundamento en el artículo 181 de la Ley de la materia, notifíquese por medio de lista a las partes, para que en el plazo de quince días, contados a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación del presente proveído, si a sus intereses conviene, formulen alegatos o en el caso de la parte tercero interesada, promueva amparo adhesivo. Finalmente, se hace del conocimiento de las partes que tienen el derecho para oponerse en relación con terceros a la publicación de sus datos personales, lo cual, deben manifestarlo de manera expresa a este Órgano Jurisdiccional, en la inteligencia de que la falta de oposición expresa en el presente asunto, conlleva al no otorgamiento de su consentimiento para que la sentencia respectiva se publique con dichos datos.

  • 22 de Febrero del 2018

    SE REQUIERE a la Juez Tercero Mercantil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Toluca, Estado de México, para que remita a este Tribunal las constancias de traslado respectivas, para que con ello se esté en aptitud de proveer o no sobre la substanciación de la demanda de garantías que nos ocupa. Por tal motivo, DEBE RESERVARSE la admisión o no del presente asunto hasta en tanto la autoridad responsable remita todas las constancias de notificación y traslado de mérito; lo anterior, con fundamento en el artículo 178, fracciones II y III de la Ley de Amparo vigente, que estatuye la obligación de las autoridades responsables de remitir con la demanda de amparo, las constancias de traslado a las partes. Toda vez que la parte quejosa señala como domicilio para oír y recibir notificaciones ubicado dentro de la residencia de este Tribunal Colegiado; en consecuencia, las notificaciones personales que se ordenen en el presente asunto, practíquensele en el domicilio que señala, con fundamento en la parte conducente de los artículos 26 y 27 de la Ley de Amparo en vigor. Respecto de las personas que señala como autorizadas, se les reconoce dicho carácter en términos del segundo párrafo del artículo 12 de la Ley de Amparo en vigor, es decir, únicamente para oír y recibir notificaciones, limitación que subsiste hasta en tanto se acredite que pueden ejercer la profesión de licenciados en derecho, y sus cédulas profesionales se encuentren registradas en el Sistema Computarizado para el Registro Único de Profesionales del Derecho; ello, sin perjuicio de que aquellas personas que ya tengan sus cédulas profesionales registradas podrán promover en el presente asunto en los términos más amplios que consagra el mencionado precepto legal, circunstancia que al efecto se verificará en el momento en que ocurran ante este Tribunal Colegiado.

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