Federal
> Primer Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Tercer Circuito de Tercer Circuito
Actor: Hi Len, Sociedadde Responsabilidad Limitada Y Otros.
Demandado: Juez Primero Especializado En Materia Oral Mercantil Del Primer Partido Judicial Del Estado De Jalisco
Materia: Civil
Tipo: Amparo directo
RESUMEN: El Expediente 634/2019 en Materia Civil y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Hi Len, Sociedadde Responsabilidad Limitada Y Otro en contra de Juez Primero Especializado En Materia Oral Mercantil Del Primer Partido Judicial Del Estado De Jaliscoen el Primer Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Tercer Circuito en Circuito 3 (Jalisco). El Proceso inició el 12 de Noviembre del 2019 y cuenta con 5 Notificaciones.
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Toda vez que no existe trámite procesal pendiente, archívese como asunto concluido, el cual es susce
Toda vez que no existe trámite procesal pendiente, archívese como asunto concluido, el cual es susceptible de depuración, en los términos establecidos en la ejecutoria que resolvió el presente caso.
ÚNICO. Se niega el amparo.
Túrnense los presentes autos a la magistrada Martha Leticia Muro Arellano. Ponencia "B".
Se admite la demanda de amparo. Se le tiene señalando domicilio y autorizados para oír notificaciones. Comuníquese al Ag. del M. P. de la Fed. Adsc. Se hace del conocimiento del quejoso, que no son necesarias las copias simples de demanda de amparo que allegó, por consiguiente quedan a su disposición en la secretaría de acuerdos, para que las reciba; en el entendido de que en el lapso de tres días, contados a partir del siguiente a aquél en que surta efectos la notificación del presente proveído, se destruirán. Se tiene como tercero interesado, a BBVA BANCOMER, Sociedad Anónima Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero BBVA BANCOMER, a quien la autoridad responsable le corrió el traslado con la demanda de garantías; asimismo, se le informa expresamente que tiene un término de quince días para promover el amparo en forma adhesiva o alegar; esto, con fundamento en el artículo 181 de la Ley de Amparo. Se hace del conocimiento de la totalidad de las personas designadas como autorizados por las partes, que pueden ser registrados si acuden a alguno de los órganos federales. La sentencia que dicte en este asunto quedará a disposición del público para su consulta, cuando lo soliciten en cumplimiento a lo que dispone el procedimiento de acceso a la información; se previene a las partes para que dentro del término de tres días manifiesten si esta de acuerdo o no con la publicación de sus datos sensibles o la información que amerite ser clasificada. En caso necesario, se habilitan desde ahora días y horas inhábiles, para la práctica de notificaciones que se ordenen en este expediente.
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