Federal
> Juzgado Décimo De Distrito En El Estado De México de Segundo Circuito
Actor: Guillermo Alberto Gálvez Ortiz
Demandado: Titular De Inspección General De Las Instituciones De Seguridad Pública Del Estado De México Y Otros.
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 954/2017 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Incidental fue promovido por Guillermo Alberto Gálvez Ortiz en contra de Titular De Inspección General De Las Instituciones De Seguridad Pública Del Estado De México Y Otroen el Juzgado Décimo De Distrito En El Estado De México en Circuito 2 (Estado de México). El Proceso inició el 11 de Julio del 2017 y cuenta con 307 Notificaciones.
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Actor: Guillermo Alberto Gálvez Ortiz .
Demandado: Titular de Inspección General de las Instituciones de Seguridad Pública del Estado de México .
agréguese a los autos para que obre como corresponda el oficio signado por el Actuario Judicial adscrito al Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, mediante el cual hace del conocimiento el auto de quince de noviembre de dos mil veintitrés, dictado dentro del recurso de inconformidad 38/2023, del cual se advierte que causó estado el proveído de veintiuno de septiembre de dos mil veintitrés, de lo anterior, se toma conocimiento para los efectos legales conducentes.
Actor: Guillermo Alberto Gálvez Ortiz .
Demandado: Titular de Inspección General de las Instituciones de Seguridad Pública del Estado de México .
agréguese a los autos el oficio remitido vía electrónica por el Actuario Judicial adscrito al Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, por medio del cual, comunica el auto dictado el veintiuno de septiembre de dos mil veintitrés, del cual se advierte que fue recibido el recurso de inconformidad interpuesto por ******, contra de la determinación de once de julio de dos mil veintitrés; asimismo, informa que fue desechado por extemporáneo, quedando registrado como recurso de inconformidad **/2023.De lo que se toma conocimiento para los efectos legales a que haya lugar.
Actor: Guillermo Alberto Gálvez Ortiz .
Demandado: Titular de Inspección General de las Instituciones de Seguridad Pública del Estado de México .
agréguese para que surta sus efectos, la razón suscrita por el Actuario Judicial de la adscripción, por medio de la cuales manifiesta la imposibilidad que tuvo el Auxiliar de Actuario adscrito a la Unidad de Notificadores de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa y Juzgados de Distrito en el Estado de México, para notificar el oficio 17342/2023, del índice de este Juzgado Federal, a la autoridad denominada como: "PRESIDENTE SUPLENTE DEL CONSEJO, ********************, DIRECTOR GENERAL DE RESPOSABILIDADES". En ese contexto, toda vez que de lo informado por el Auxiliar de Actuario en cita se desprende que dicha autoridad actualmente es: "DIRECTOR DE RESPONSABILIDADES DE LA SECRETARÍA DE LA CONTRALORÍA DEL ESTADO DE MÉXICO"; en consecuencia, en obvio de mayores dilaciones y a efecto de no contrariar lo dispuesto por el artículo 17 constitucional, que establece que la justicia debe ser pronta y expedita, mediante oficio que se libre con inserción del presente proveído, así como del diverso de once de julio de dos mil veintitrés, notifíquese a la autoridad en comento, para los efectos legales conducentes.
Actor: Guillermo Alberto Gálvez Ortiz .
Demandado: Titular de Inspección General de las Instituciones de Seguridad Pública del Estado de México .
glósese a los autos el escrito signado por el quejoso ***** por medio del cual interpone recurso de inconformidad contra la resolución de once de julio de dos mil veintitrés, relativa al cumplimiento de la sentencia de amparo.En atención a su contenido, con fundamento en el artículo 201, fracción I, de la Ley de Amparo, se tiene por interpuesto el recurso de inconformidad; asimismo, comuníquese lo anterior a las partes, para los efectos legales a que haya lugar. Ahora, no obstante que el trece de mayo de dos mil trece, el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Unión, emitió el Acuerdo General número 5/2013, relativo a la determinación de los asuntos que el Pleno conservará para su resolución, y el envío de los de su competencia originaria de las Salas de los Tribunales Colegiados de Circuito, en el cual no se delegó competencia para conocer del recurso de inconformidad, debe tomarse en cuenta que mediante instrumento normativo de nueve de septiembre de dos mil trece, se modificaron los puntos segundo, fracción XVI; cuarto, fracción IV; octavo, fracción I; noveno, al que se adiciona un párrafo segundo, y décimo tercero, párrafo segundo, y se delegó competencia a los Tribunales Colegiados de Circuito, en lo que interesa para el presente asunto, para conocer de los recursos de inconformidad interpuestos en contra de lo previsto en las fracciones I y III, del artículo 201, de la Ley de Amparo; es decir, los que procedan contra resoluciones que en amparo indirecto tengan por cumplida la ejecutoria de amparo y las que declaren sin materia o infundada una denuncia de repetición del acto reclamado. En ese sentido, al surtirse una de las hipótesis de referencia, ya que el presente recurso de inconformidad se interpone contra la resolución que declara infundada la repetición del acto reclamado, con fundamento en el Punto Octavo, fracción I, del propio Acuerdo General 5/2013 modificado, en relación con la diversa circular DGGJ/0012/2020, de diez de julio de dos mil veinte, emitida por la Titular de la Dirección General de Gestión Judicial, así como en el oficio CJF/CAP/DGGJ/STG/2182/2020 de veintinueve de julio de dos mil veinte, emitido por el Secretario Técnico "A" de la Dirección General de Gestión Judicial, en relación con el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que abroga los acuerdos de contingencia por Covid-19 y reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones relativas a la utilización de medios electrónicos y soluciones digitales como ejes rectores del nuevo esquema de trabajo en las áreas administrativas y órganos jurisdiccionales del propio Consejo, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el veintiocho de octubre de dos mil veintidós, vigente a partir del siete de noviembre de dos mil veintidós, previa petición de papeleta a la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Segundo Circuito, con residencia en Naucalpan de Juárez, Estado de México, remítase el original del escrito de cuenta en el que se planteó el recurso que nos ocupa, así como el juicio de amparo en tres tomos, al Tribunal Colegiado en Materia del Administrativo del Segundo Circuito, en Turno, dejando copia certificada de la misma en autos.En el entendido de que la acción de vinculación de expedientes entre el órgano de origen y el órgano de destino, se encuentra habilitada en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE), para la consulta de las constancias que integran el expediente electrónico del presente juicio.Aunado a ello, se de su conocimiento que en el presente asunto, se dio cumplimiento al Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que abroga los acuerdos de contingencia por Covid-19 y reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones relativas a la utilización de medios electrónicos y soluciones digitales como ejes rectores del nuevo esquema de trabajo en las áreas administrativas y órganos jurisdiccionales del propio Consejo, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el veintiocho de octubre de dos mil veintidós, vigente a partir del siete de noviembre de dos mil veintidós, por lo que solo obran las constancias necesarias físicas y lo demás se encuentra en el expediente electrónico.Finalmente, se solicita de la manera más atenta y respetuosa al Tribunal Colegiado que conozca del medio de impugnación, que de no tener inconveniente legal alguno, remita el acuse de recibo correspondiente
Actor: Guillermo Alberto Gálvez Ortiz .
Demandado: Titular de Inspección General de las Instituciones de Seguridad Pública del Estado de México .
Vista la certificación secretarial que antecede y el estado procesal que guardan los presentes autos, de los que se advierte que no existe diligencia ni trámite pendiente que realizar y en virtud de que mediante determinación de *****************, se tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo sin que las partes hicieran manifestación alguna al respecto, en el término de quince días; en consecuencia, téngase por consentida la referida resolución para todos los efectos legales. Por tanto, archívese este expediente como asunto totalmente concluido, al no existir diligencia pendiente que realizar. se estima que tanto el expediente principal como el incidente de suspensión son susceptibles de CONSERVACIÓN, toda vez que en este asunto se concedió el amparo y protección de la justicia federal, así como la suspensión definitiva, debiéndose dejar únicamente en el original, la copia de la demanda, resolución relativa la suspensión definitiva y la sentencia en la que se concedió el amparo y protección de la justicia federal; y en su oportunidad, remítase al Centro Archivístico Judicial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para su guarda y custodia. toda vez que ya no es necesaria la retención de las constancias que exhibieron las autoridades responsables devuélvanse a su lugar de origen, requiérase a las referidas autoridades, para que en el plazo de TRES DÍAS computados legalmente, acusen recibo de las constancias que se les envían. Apercibidas que de no dar cumplimiento a lo aquí ordenado, o de omitir informar la imposibilidad legal que tenga para ello, se le impondrá una multa de respecto a los documentos que la parte quejosa exhibió conjuntamente con su escrito de demanda, se dejan a su disposición, en el entendido que, cuando se presente a su recolección deberá dejarse en autos copia certificada de los mismos; previa toma de razón que por su recibo asiente en autos, apercibida que de no solicitarlos en el término de noventa días contados a partir del día siguiente al en que surta efectos la legal notificación de la presente determinación, se procederá a su destrucción.
Actor: Guillermo Alberto Gálvez Ortiz .
Demandado: Titular de Inspección General de las Instituciones de Seguridad Pública del Estado de México .
agréguense a los autos las razones de cuenta, suscritas por el Actuario Judicial de la adscripción, en las que asentó la imposibilidad para notificar los oficios ****************, que fueron dirigidos a las autoridades responsables:************** Que contiene inserto el auto de ********, por las razones que expone. se instruye al Actuario Judicial de la adscripción para que, en el día en que esa autoridad reanude sus labores entregue los oficios respectivos, sin necesidad de ulterior acuerdo; oficios que deberán quedar bajo su resguardo y más estricta responsabilidad, hasta en tanto sean recepcionados por sus destinatarios.
Actor: Guillermo Alberto Gálvez Ortiz .
Demandado: Titular de Inspección General de las Instituciones de Seguridad Pública del Estado de México .
Visto el estado procesal de los autos, se advierte que ha transcurrido el plazo de tres días otorgado a la parte quejosa mediante proveído de veintinueve de junio de dos mil veintitrés, para que manifestara lo que a su derecho conviniera respecto al cumplimiento que dio el **************, al fallo protector decretado en el presente juicio. EL FALLO PROTECTOR HA QUEDADO CUMPLIDO, al haberse agotado el núcleo de la obligación que emanó de concesoria, debido a que la autoridad responsable cumplió con las directrices a que constriñó la protección constitucional, sin que incurriera en exceso o defecto en su acatamiento.
Actor: Guillermo Alberto Gálvez Ortiz .
Demandado: Titular de Inspección General de las Instituciones de Seguridad Pública del Estado de México .
agréguese a los autos el escrito del quejoso*****por medio del cual realiza diversas manifestaciones en relación con el cumplimiento dado a la sentencia dictada en el presente juicio de amparo. Atento a lo anterior, téngase por hechas las manifestaciones vertidas por el promovente en el escrito que se provee, las cuales serán tomadas en consideración en su momento procesal oportuno.Finalmente, no ha lugar a requerir a las autoridades responsables las constancias a que hace referencia, tomando en consideración que ya obran en los presentes autos.
Actor: Guillermo Alberto Gálvez Ortiz .
Demandado: Titular de Inspección General de las Instituciones de Seguridad Pública del Estado de México .
agréguese a los autos el oficio de cuenta signado por el Director de Responsabilidades de Asuntos Internos de la Secretaría de Seguridad del Estado de México, mediante el cual informa que ha dado cumplimiento a la ejecutoria de amparo, y al efecto remite las constancias con las cuales refiere acreditar su dicho.dése vista a las partes, por el término de tres días computados legalmente, con el comunicado que se atiende, para que manifiesten lo que a su derecho convenga, apercibidas que de omitir hacerlo, este Juzgado Federal resolverá oficiosamente sobre el cumplimiento a la ejecutoria, con base en las constancias que obren en autos.
Actor: Guillermo Alberto Gálvez Ortiz .
Demandado: Titular de Inspección General de las Instituciones de Seguridad Pública del Estado de México .
agréguese a los autos el oficio, signado por el Director de Responsabilidades en Asuntos Internos de la Secretaría de Seguridad del Estado de México, por medio del cual, informa las gestiones tendentes a efecto de dar cumplimiento al fallo protector. Atento a lo anterior, se tiene a la responsable informando las gestiones que se encuentra realizando para dar total cumplimiento al fallo protector.
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