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Grupo Transfer S.a De C.v. | Junta Especial Número Tres La Exp: 1334/2018

Federal > Juzgado Noveno De Distrito En Materia De Trabajo En El Distrito Federal de Primer Circuito
Actor: Grupo Transfer, S.a De C.v.
Demandado: Junta Especial Número Tres De La Federal De Conciliacíón Y Arbitraje
Materia: Laboral
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 1334/2018 en Materia Laboral y de tipo Principal fue promovido por Grupo Transfer, S.a De C.v en contra de Junta Especial Número Tres De La Federal De Conciliacíón Y Arbitrajeen el Juzgado Noveno De Distrito En Materia De Trabajo En El Distrito Federal en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 12 de Julio del 2018 y cuenta con 94 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 1334/2018

  • 20 de Octubre del 2022

    Agréguese a los autos el escrito signado por la Subdirectora de Garantías "B" de la Tesorería de la Federación, por el cual acusa recibo del oficio en el que se le remitió los billetes de depósito referidos; asimismo, informa que de acuerdo con el artículo 45 de la Ley de Tesorería de la Federación se hizo efectivo el depósito a favor del Erario Federal; de lo que se toma conocimiento. NOTIFÍQUESE.

  • 05 de Septiembre del 2022

    SE NOTIFICA POR MEDIO DE LISTA A LA PARTE QUEJOSA, EL ACUERDO DE VEINTISÉIS DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTIDÓS: "Vista la certificación de cuenta y el estado procesal de los autos, ante la falta de apoderamiento por parte de la quejosa de los billetes de depósito referidos dentro del plazo de dos años que mediante acuerdo de treinta de agosto de dos mil diecinueve les fue otorgado para tal efecto, so pena de prescripción, con fundamento en el artículo 50 de la Ley de Tesorería de la Federación, se declaran prescritos los billetes de depósito en favor del erario federal. remítanse los billetes de depósito prescritos a la Tesorería de la Federación. Se instruye a la secretaria encargada de la caja de valores que realice las acciones necesarias para tal efecto. Efectúense los registros pertinentes. en cumplimiento al acuerdo de treinta de agosto de dos mil diecinueve, devuélvase al archivo el presente cuaderno de amparo. NOTIFÍQUESE, Y PERSONALMENTE A LA PARTE QUEJOSA."

  • 29 de Agosto del 2022

    Vista la certificación de cuenta y el estado procesal de los autos, ante la falta de apoderamiento por parte de la quejosa de los billetes de depósito referidos dentro del plazo de dos años que mediante acuerdo de treinta de agosto de dos mil diecinueve les fue otorgado para tal efecto, so pena de prescripción, con fundamento en el artículo 50 de la Ley de Tesorería de la Federación, se declaran prescritos los billetes de depósito en favor del erario federal. remítanse los billetes de depósito prescritos a la Tesorería de la Federación. Se instruye a la secretaria encargada de la caja de valores que realice las acciones necesarias para tal efecto. Efectúense los registros pertinentes. en cumplimiento al acuerdo de treinta de agosto de dos mil diecinueve, devuélvase al archivo el presente cuaderno de amparo. NOTIFÍQUESE, Y PERSONALMENTE A LA PARTE QUEJOSA.

  • 02 de Septiembre del 2019

    Vista la certificación que antecede, se procede a resolver si la ejecutoria de amparo se encuentra o no cumplida. Se considera cumplida la sentencia de amparo, sin que se advierta exceso o defecto en su cumplimiento. Archívese el presente expediente como asunto totalmente concluido. Este expediente deberá conservarse en el archivo de este Juzgado por el término de tres años, es susceptible de depuración, no es de relevancia documental. El original del incidente de suspensión, deberá conservarse en el archivo de este juzgado por el término de tres años, es susceptible de depuración, pero deberán conservarse todas las resoluciones relativas a su otorgamiento o violación. Igualmente, el duplicado del incidente de suspensión es susceptible de destrucción por este Juzgado una vez que transcurran más de seis meses contados desde que se pronunció la sentencia interlocutoria. Agréguese copia autorizada de este acuerdo al original y duplicado del incidente de suspensión. Vista la certificación secretarial de cuenta, procede la cancelación de las pólizas de fianza que exhibió la parte quejosa para garantizar la suspensión provisional, por tal motivo extráiganse de la caja de valores de este Juzgado, insértese la leyenda "cancelada", y remítanse a la afianzadora de referencia, para los efectos legales a que haya lugar. Tomando en consideración que la Secretaria encargada de valores de este Juzgado está gozando de su primer periodo vacacional del año, se reserva la entrega de dichas pólizas hasta en tanto reanude sus labores, a fin de que puedan ser extraídos de la caja de valores las pólizas de fianza para su cancelación. Se ordena la devolución de los billetes de depósito que fueron exhibidos por los quejosos para garantizar la suspensión definitiva, en el entendido de que la devolución de los mencionados billetes se realizará únicamente por conducto del apoderado de la parte quejosa que cuente con facultades para recoger valores, previa identificación y toma de razón que por su recibo se asiente en autos. Se apercibe, a los quejosos que de no comparecer en este Juzgado a recoger los mencionados billetes, en un plazo de dos años, contado a partir del día siguiente al en que surta sus efectos la notificación de este proveído, prescribirá a favor de la Tesorería de la Federación, en términos del artículo 50, de la Ley de Tesorería de la Federación. NOTIFÍQUESE; Y PERSONALMENTE A LA PARTE QUEJOSA.

  • 22 de Agosto del 2019

    Agréguese a los autos el oficio signado por el Presidente de la Junta responsable, informa lo relativo al cumplimiento de la ejecutoria de amparo, acompaña copia certificada, se da vista a la parte quejosa con la constancia descrita y con el anexo del oficio registrado bajo el progresivo 9970, para que dentro del término de tres días, manifieste lo que a su derecho convenga respecto del posible cumplimiento de referencia. NOTIFÍQUESE; Y PERSONALMENTE A LA PARTE QUEJOSA.

  • 14 de Agosto del 2019

    Agréguese el oficio signado por el Presidente de la Junta responsable, mediante el cual en cumplimiento al requerimiento de autos, remite diversas constancias relativas al expediente de origen. SE REQUIERE a la Junta mencionada, para que dentro del término de TRES DÍAS realice lo solicitado. Con el apercibimiento. NOTIFÍQUESE.

  • 08 de Agosto del 2019

    Agréguese oficio signado por el Presidente de la Junta responsable, en cumplimiento a la sentencia de amparo informa del contenido del acuerdo mencionado, dictado en el expediente de origen; de lo que se toma conocimiento. SE REQUIERE a la Junta mencionada, para que dentro del término de TRES DÍAS, realice lo requerido. Con el apercibimiento. NOTIFÍQUESE.

  • 16 de Julio del 2019

    Agréguese a los autos el oficio signado por el Secretario del Decimoquinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, envía testimonio de la ejecutoria dictada en el amparo en revisión 51/2019, en la que se determinó CONFIRMA la sentencia recurrida. Asimismo, devuelve los autos originales del juicio de amparo y el tomo de pruebas, acúsese recibo de estilo al Superior Jerárquico vía electrónica, e infórmese lo anterior a las autoridades responsables con copia certificada de la ejecutoria de mérito. Desglósense del cuaderno de antecedentes las actuaciones realizadas a partir de que se interpuso el recurso de revisión e intégrense a este expediente y ese cuaderno consérvese por separado. Se hace constar que el cuaderno de antecedentes es susceptible de destrucción, una vez que transcurran más de seis meses contados desde esta fecha. Agréguese copia autorizada de este acuerdo al cuaderno de antecedentes de referencia. SE REQUIERE a la Junta responsable, para que dentro del término de TRES DÍAS, contados a partir de la notificación de este proveído, informe a este Juzgado el cumplimiento que hayan dado a la sentencia dictada en el presente juicio, apercibida. Asimismo, se ordenará formar incidente de inejecución de sentencia. Sin que haya lugar a ordenar la notificación y requerimiento al superior jerárquico de la Junta responsable, en virtud de que por la autonomía e independencia que goza no existe. NOTIFÍQUESE.

  • 16 de Abril del 2019

    Agréguese oficio signado por el Secretario del Decimoquinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito; se advierte que se admitió el recurso de revisión adhesiva promovida por el apoderado de la parte quejosa. NOTIFÍQUESE.

  • 10 de Abril del 2019

    Visto escrito signado por el apoderado de las quejosas, pretende interponer revisión adhesiva, vinculada con el recurso de revisión interpuesto por el tercero interesado en contra de la sentencia. tomado en consideración que el Decimoquinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, conoce del recurso de revisión mencionado, el que admitió a trámite con el número 51/2019; se ordena enviar el escrito de cuenta y su anexo, al Tribunal Colegiado en cita, previa copia certificada que se deje en autos para constancia. NOTIFÍQUESE.

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