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Gerardo Alfonso Mancera Huante | Delegado De La Secretaria Exp: 100/2018

Federal > Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Michoacán de Décimo Primer Circuito
Actor: Gerardo Alfonso Mancera Huante
Demandado: Delegado De La Secretaria De Comunicaciones Y Transportes Delegación Uruapan
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 100/2018 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Gerardo Alfonso Mancera Huante en contra de Delegado De La Secretaria De Comunicaciones Y Transportes Delegación Uruapanen el Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Michoacán en Circuito 11 (Michoacán). El Proceso inició el 05 de Marzo del 2018 y cuenta con 31 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 100/2018

  • 20 de Septiembre del 2018

    III-A la fecha, se advierte que el plazo a que se refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, ha transcurrido, como se desprende del inciso a) de la cuenta secretarial, sin que la parte legitimada hubiese recurrido la resolución dictada por este juzgado el treinta de agosto de dos mil dieciocho. Consecuentemente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º de la invocada legislación, en relación con el 355 y 356, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la Ley de Amparo, se declara que dicha resolución, de la que existió oposición por la parte quejosa para la publicación de sus datos personales al no haber realizado manifestación alguna sobre el requerimiento que le fue formulado en el auto admisorio de la demanda, en el sentido de si se encontraba de acuerdo en que se publicaran sus datos personales y que sobreseyó en el juicio de garantías, HA QUEDADO FIRME; sin que en el caso, por su naturaleza, amerite actos de ejecución; lo anterior, para todos los efectos legales procedentes; acuérdese lo conducente en el incidente de suspensión que deriva del presente juicio. Háganse las anotaciones en el libro de gobierno y con fundamento en el artículo 214 de la Ley de Amparo, una vez notificado este acuerdo y se cuente con la constancia de su notificación a las partes, sin necesidad de nuevo proveído, archívense las actuaciones como asunto concluido. De conformidad con el punto cuarto del capítulo segundo, del Acuerdo General Conjunto 1/2009, de veintiocho de septiembre de dos mil nueve, de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la transferencia, digitalización, depuración y destrucción de los expedientes generados en los Juzgados de Distrito y acorde con el punto vigésimo primero, fracción II, del capítulo quinto del mencionado acuerdo, se estima que el expediente en que se actúa es de aquellos susceptibles de destrucción, transcurridos más de cinco años, contados a partir de la notificación de la presente determinación, en razón de que la respectiva sentencia únicamente sobreseyó en el juicio, cuyo expediente no contiene información reservada, ni se considera de relevancia documental que amerite su conservación. En términos del punto décimo primero, párrafo tercero del capítulo tercero del referido Acuerdo General, prevéngase a la parte quejosa, para que dentro del plazo de noventa días hábiles, contados a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación que se le realice del presente proveído, comparezca ante este juzgado, con identificación fehaciente, en día y hora hábiles de labores, a efecto de recoger los documentos exhibidos con el escrito inicial de demanda; en el entendido que de no recogerlos en el plazo indicado, podrán ser destruidos junto con el expediente en que se actúa. NOTIFÍQUESE; personalmente a la parte quejosa y mediante oficio a las autoridades responsables. Así lo proveyó y firma el Juez Quinto de Distrito en el Estado de Michoacán, con sede en Uruapan, licenciado Rubén Olvera Arreola, quien actúa con el licenciado Mario Alvez Cuevas, secretario que autoriza y da fe.El Secretario del Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Michoacán, hace constar que lo asentado en líneas precedentes es parte final del proveído dictado en esta fecha dentro del juicio de amparo 100/2018-III. Uruapan, Michoacán, diecinueve de septiembre de dos mil dieciocho. Doy fe. MAC*lecmSECC. AMPARO. PRAL. 100/2018-III. OFICIOS 12685 DIRECTOR DE TRÁNSITO Y VIALIDAD MUNICIPAL. CON SEDE EN ESTA CIUDAD 12686 DELEGADO DE LA CÁMARA NACIONAL DE AUTOTRANSPORTE DE CARGA EN EL ESTADO. MORELIA, MICHOACAN. 12687 AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO EN MATERIA DE AMPARO. CIUDAD. EN EL JUICIO DE AMPARO 100/2018-III, PROMOVIDO POR GERARDO ALFONSO MANCERA HUANTE, CON ESTA FECHA SE DICTÓ LA SIGUIENTE DETERMINACIÓN: Uruapan, Michoacán, diecinueve de septiembre de dos mil dieciocho. A la fecha, se advierte que el plazo a que se refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, ha transcurrido, como se desprende del inciso a) de la cuenta secretarial, sin que la parte legitimada hubiese recurrido la resolución dictada por este juzgado el treinta de agosto de dos mil dieciocho. Consecuentemente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º de la invocada legislación, en relación con el 355 y 356, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la Ley de Amparo, se declara que dicha resolución, de la que existió oposición por la parte quejosa para la publicación de sus datos personales al no haber realizado manifestación alguna sobre el requerimiento que le fue formulado en el auto admisorio de la demanda, en el sentido de si se encontraba de acuerdo en que se publicaran sus datos personales y que sobreseyó en el juicio de garantías, HA QUEDADO FIRME; sin que en el caso, por su naturaleza, amerite actos de ejecución; lo anterior, para todos los efectos legales procedentes; acuérdese lo conducente en el incidente de suspensión que deriva del presente juicio. Háganse las anotaciones en el libro de gobierno y con fundamento en el artículo 214 de la Ley de Amparo, una vez notificado este acuerdo y se cuente con la constancia de su notificación a las partes, sin necesidad de nuevo proveído, archívense las actuaciones como asunto concluido. De conformidad con el punto cuarto del capítulo segundo, del Acuerdo General Conjunto 1/2009, de veintiocho de septiembre de dos mil nueve, de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la transferencia, digitalización, depuración y destrucción de los expedientes generados en los Juzgados de Distrito y acorde con el punto vigésimo primero, fracción II, del capítulo quinto del mencionado acuerdo, se estima que el expediente en que se actúa es de aquellos susceptibles de destrucción, transcurridos más de cinco años, contados a partir de la notificación de la presente determinación, en razón de que la respectiva sentencia únicamente sobreseyó en el juicio, cuyo expediente no contiene información reservada, ni se considera de relevancia documental que amerite su conservación. En términos del punto décimo primero, párrafo tercero del capítulo tercero del referido Acuerdo General, prevéngase a la parte quejosa, para que dentro del plazo de noventa días hábiles, contados a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación que se le realice del presente proveído, comparezca ante este juzgado, con identificación fehaciente, en día y hora hábiles de labores, a efecto de recoger los documentos exhibidos con el escrito inicial de demanda; en el entendido que de no recogerlos en el plazo indicado, podrán ser destruidos junto con el expediente en que se actúa. NOTIFÍQUESE; personalmente a la parte quejosa y mediante oficio a las autoridades responsables. Así lo proveyó y firma el Juez Quinto de Distrito en el Estado de Michoacán, con sede en Uruapan, licenciado Rubén Olvera Arreola, quien actúa con el licenciado Mario Alvez Cuevas, secretario que autoriza y da fe. LO QUE COMUNICO A USTED PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS LEGALES CORRESPONDIENTES. A T E N T A M E N T E. URUAPAN, MICHOACÁN, 19 DE SEPTIEMBRE DE 2018. EL SECRETARIO DEL JUZGADO QUINTO DE DISTRITO EN EL ESTADO. LIC. MARIO ALVEZ CUEVAS

  • 20 de Septiembre del 2018

    III-En proveído de esta fecha, dictado en el juicio principal del que deriva el presente incidente de suspensión, se ordenó el archivo del respectivo expediente, como asunto concluido, como se advierte del inciso a) de la cuenta secretarial. Por tanto, de conformidad con el punto vigésimo, fracción III, del capítulo quinto del Acuerdo General Conjunto 1/2009, de veintiocho de septiembre de dos mil nueve, de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la transferencia, digitalización, depuración y destrucción de los expedientes generados en los Juzgados de Distrito, en su momento y una vez transcurridos más de seis meses, contados a partir de la notificación de la presente determinación, destrúyase el duplicado de los cuadernillos del incidente en que se actúa. Asimismo, de conformidad con el punto vigésimo primero, fracción III, primer párrafo, del citado capítulo, del acuerdo y Manual Para la Organización de los Archivos Judiciales Resguardados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, "Diciembre 2012", se estima que el original del presente incidente es susceptible de destrucción, una vez transcurridos más de cinco años, contados a partir de la notificación del presente proveído, toda vez que se negó a la parte quejosa la suspensión provisional y definitiva de los actos reclamados. NOTIFÍQUESE.

  • 12 de Septiembre del 2018

    III. Uruapan, Michoacán, once de septiembre de dos mil dieciocho. Agréguese a los autos el escrito

  • 31 de Agosto del 2018

    Por lo expuesto y fundado, se resuelve: PRIMERO. Se SOBRESEE en el juicio de garantías promovido por

  • 10 de Agosto del 2018

    III-Agréguese a los autos el escrito signado por el quejoso Gerardo Alfonso Mancera Huante, mediante

  • 11 de Julio del 2018

    III-Del estado procesal que guardan los presentes autos, se advierte que la autoridad responsable De

  • 11 de Julio del 2018

    III-Del estado procesal que guardan los presentes autos, se advierte que la autoridad responsable Delegado de la Cámara Nacional de Autotransporte de Carga, con residencia en Morelia, Michoacán, no ha remitido las constancias relacionadas con el acto reclamado, que le fueron requeridas mediante oficio 7795, derivado del proveído de doce de junio del año en curso. Ahora bien, tomando en consideración que en autos se encuentra agregado el acuse de recibo del oficio de que se trata, del que se advierte que éste fue recepcionado por Adriana Linares, sin embargo, no se advierte la fecha de su recepción en dicha dependencia; por tanto, gírese oficio recordatorio por la vía telegráfica, sin perjuicio de hacerlo por la postal, a la citada autoridad, para que dentro del término de veinticuatro horas contadas a partir de la recepción del oficio respectivo, remita copia certificada de las principales constancias relacionadas con el acto reclamado, el que se hace consistir en: la permisibilidad de la autoridad en cuanto a la indebida utilización de los permisos de depósito de vehículos accidentados en caminos de Jurisdicción Federal retenidos por la Policía Federal, por violaciones a la Ley y la indebida utilización del permiso para la operación y explotación del servicio auxiliar de arrastre y salvamento de vehículos por la ruta autorizada de Jurisdicción Federal." Bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, se le hará efectivo el apercibimiento realizado en proveído de quince de mayo de dos mil dieciocho, en que se le requirió para tal efecto; esto es, se le impondrá una multa de de cien a mil Unidades de Medida y Actualización, en términos de los numerales 26, Apartado B, párrafo Sexto y Séptimo, y párrafo primero de la fracción VI del apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y transitorios Segundo y Tercero del Decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la propia Constitución Federal, en materia de desindexación de salario mínimo, publicado el veintisiete de enero de dos mil dieciséis, en el Diario Oficial de la Federación vigente a partir el día siguiente, en relación con los artículos 238 y 260, fracción II de la ley de la materia en vigor. Por tanto, para dar oportunidad a recibir las constancias de que se trata, la audiencia constitucional prevista para esta fecha, se difiere y en su lugar se fijan las DIEZ HORAS CON CINCUENTA MINUTOS DEL NUEVE DE AGOSTO DEL AÑO EN CURSO, para su celebración. NOTIFÍQUESE, MEDIANTE OFICIO Y TELEGRAMA A LA AUTORIDAD QUE SE MENCIONA.

  • 13 de Junio del 2018

    III-Del estado procesal que guardan los presentes autos, se advierte que la autoridad responsable Delegado de la Cámara Nacional de Autotransporte de Carga, con residencia en Morelia, Michoacán, no ha remitido las constancias relacionadas con el acto reclamado, que le fueron requeridas mediante oficio 6261, derivado del proveído de quince de mayo del año en curso, en que se presumió cierto el acto reclamado. Ahora bien, tomando en consideración que en autos se encuentra agregado el acuse de recibo del oficio de que se trata, del que se advierte que éste fue recepcionado el veinticinco de mayo pasado en dicha dependencia; por tanto, gírese oficio recordatorio a la citada autoridad, para que dentro del término de veinticuatro horas contadas a partir de la recepción del oficio respectivo, remita copia certificada de las principales constancias relacionadas con el acto reclamado, el que se hace consistir en: "la permisibilidad de la autoridad en cuanto a la indebida utilización de los permisos de depósito de vehículos accidentados en caminos de Jurisdicción Federal retenidos por la Policía Federal, por violaciones a la Ley y la indebida utilización del permiso para la operación y explotación del servicio auxiliar de arrastre y salvamento de vehículos por la ruta autorizada de Jurisdicción Federal." Bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, se le hará efectivo el apercibimiento realizado en proveído de quince de mayo mencionado, en que se le requirió para tal efecto. Por tanto, para dar oportunidad a recibir las constancias de que se trata, la audiencia constitucional prevista para esta fecha, se difiere y en su lugar se fijan las DIEZ HORAS CON VEINTE MINUTOS DEL DIEZ DE JULIO DEL AÑO EN CURSO, para su celebración. NOTIFÍQUESE, MEDIANTE OFICIO Y TELEGRAMA A LA AUTORIDAD QUE SE MENCIONA.

  • 05 de Junio del 2018

    III.-Del estado procesal que guardan los presentes autos, se advierte que transcurrió el término de tres días, concedido a la parte quejosa en proveído de veintidós de mayo del año en curso, a efecto de que desahogara la vista que se le dio respecto de la inexistencia de la autoridad responsable Delegado de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, con residencia en esta ciudad, sin que hubiese hecho manifestación alguna. Consecuentemente,hágase efectivo el apercibimiento decretado en proveído de veintidós de mayo pasado, por tanto, déjese de tener como responsable en el juicio de amparo en que se actúa al citado Delegado y suspéndase toda comunicación que le resulte. NOTIFÍQUESE.

  • 05 de Junio del 2018

    III.-Del estado procesal que guardan los presentes autos, se advierte que transcurrió el término de tres días, concedido a la parte quejosa en proveído de veintidós de mayo del año en curso, a efecto de que desahogara la vista que se le dio respecto de la inexistencia de la autoridad responsable Delegado de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, con residencia en esta ciudad, sin que hubiese hecho manifestación alguna. Consecuentemente,hágase efectivo el apercibimiento decretado en proveído de veintidós de mayo pasado, por tanto, déjese de tener como responsable en el juicio de amparo en que se actúa al citado Delegado y suspéndase toda comunicación que le resulte. NOTIFÍQUESE.

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