Federal
> Noveno Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Primer Circuito de Primer Circuito
Actor: Francisco ángel Salazar Rodríguez
Demandado: Junta Especial Número Diecisiete De La Local De Conciliación Y Arbitraje De La Ciudad De México
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo
RESUMEN: El Expediente 1001/2017 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Francisco Ángel Salazar Rodríguez en contra de Junta Especial Número Diecisiete De La Local De Conciliación Y Arbitraje De La Ciudad De Méxicoen el Noveno Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Primer Circuito en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 23 de Octubre del 2017 y cuenta con 8 Notificaciones.
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Agréguese a los autos el escrito presentado por JOAQUÍN CASTAÑEDA RODRÍGUEZ, en su carácter de autorizado por el quejoso en término del artículo 12 de la ley de Amparo, quien tiene reconocida su personalidad en diverso acuerdo de presidencia de veinte de octubre de dos mil diecisiete (foja 14 y 15 del presente expediente); atento a su contenido, como lo solicita y con apoyo en los artículos 278 y 279 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, en términos de su artículo 2º, párrafo segundo, expídase la copia simple de la ejecutoria emitida en este juicio de amparo, previa toma de razón que por su recibo se asiente en autos para constancia. Ahora bien, no se tiene como autorizada para recibir copias a la persona mencionada en el escrito de cuenta, toda vez que del artículo 12 de la Ley de Amparo, no se desprende que la autorizada de la aquí quejosa tenga la facultad de otorgar a terceros dicho carácter. Por otro lado, devuélvase este expediente al archivo de este Tribunal Colegiado. Notifíquese.
Tal y como se encuentra ordenado en autos, remítase el presente expediente al archivo. Asimismo, el presente asunto es susceptible de depuración. Notifíquese.
NIEGA. Son parcialmente fundados, pero insuficientes los conceptos de violación hechos valer, en la que se declaró que carece de legitimación para reclamar a favor de su hijo la plaza de bombero que ostentaba, hasta antes de que se le concediera su jubilación, y que el laudo reclamado carezca de fundamentación y motivación, puesto que la responsable invocó las cláusulas del contrato colectivo de trabajo, el artículo 5 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y las tesis aplicables, e indicó que como el derecho al trabajo es personalísimo, ello significa que quien debía ejercitar la acción, era el tercero a quien se pretende beneficiar con la plaza en cuestión, pues a él toca justificar que cumple con el perfil determinado por la moral demandada, lo que era imprescindible, de ahí que si eso no sucedió, fue correcto que la responsable considerara que este último carece de legitimación para acudir al juicio laboral.
Se solicita al Secretario de Tribunal adscrito a este Órgano Colegiado, informe lo solicitado Notifíquese.
Se turna al Magistrado Ranulfo Castillo Mendoza para que formule el proyecto de resolución respectivo. Notifíquese.
Se admite la demanda de garantías. Dese vista al Agente del Ministerio Público Federal. Notifíquese.
Se da un término de tres días a la autoridad para que dé cumplimiento a lo ordenado. Notifíquese.
Se requiere a la autoridad para que dentro del término de cinco días remita lo solicitado. Se tiene por autorizadas a las personas mencionadas y por domicilio el señalado. Se hace del conocimiento que este Noveno Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito se encuentra integrado por los Magistrados Emilio González Santander, Ricardo Rivas Pérez y, Ranulfo Castillo Mendoza. Se hace saber a las partes que este asunto está sujeto a las disposiciones que establece la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el nueve de mayo de dos mil dieciséis, y por lo que hace a la materia de datos personales y archivo se actuará conforme al Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, para la aplicación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como lo establecido en el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de transparencia, acceso a la información pública, protección de datos personales y archivos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el seis de febrero de dos mil catorce y, en el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se expiden los Lineamientos Básicos para regular el procedimiento administrativo interno de acceso a la información pública, así como el funcionamiento y atribuciones del Comité de Transparencia del propio Consejo, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el treinta de diciembre de dos mil dieciséis, ello hasta en tanto se emita o actualice la normatividad respectiva, en el entendido del derecho que les asiste para oponerse a la publicación de datos personales. Notifíquese.
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