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Financiera Nacional De Desarrollo Agropecuario Rural Forestal Y Exp: 26/2021

Federal > Juzgado Cuarto De Distrito En El Estado De Chiapas, Con Residencia En Tapachula de Vigésimo Circuito
Actor: Financiera Nacional De Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal Y Pesquero
Demandado: Cipriano Villanueva Ovando
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Procesos civiles o administrativos

RESUMEN: El Expediente 26/2021 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Procesos Civiles O Administrativos fue promovido por Financiera Nacional De Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal Y Pesquero en contra de Cipriano Villanueva Ovandoen el Juzgado Cuarto De Distrito En El Estado De Chiapas, Con Residencia En Tapachula en Circuito 20 (Chiapas). El Proceso inició el 03 de Marzo del 2021 y cuenta con 2 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 26/2021

  • 22 de Marzo del 2021

    Tapachula de Córdova y Ordoñez, Chiapas; diecinueve de marzo de dos mil veintiuno. 1. CAUSA ESTADO DESECHAMIENTO. Visto el estado procesal que guardan los presentes autos, así como la certificación secretarial que antecede, se advierte que por acuerdo de dos de marzo de dos mil veintiuno, este juzgado desechó la demanda promovida por *****, quien se ostenta como apoderado general para pleitos y cobranzas de la persona moral denominada *****, mediante la cual, en la vía ejecutiva mercantil demandó diversas prestaciones contra *****. En virtud de lo anterior y tomando en cuenta que la parte actora no promovió recurso de revocación en su contra, de conformidad con el artículo 1335 del Código de Comercio, se declara firme dicho proveído. En consecuencia, con fundamento en el artículo 356, fracción I y 357, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria al Código de Comercio, se declara que dicho auto CAUSA ESTADO, para los efectos legales a que haya lugar. 2. ANOTACIONES. Hágase las anotaciones respectivas en el libro de gobierno así como en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE) y archívese como asunto concluido. 3. VALORACION DEL ARCHIVO. Por otra parte, en cumplimiento a lo dispuesto por el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, publicado el veinticinco de marzo de dos mil veinte, en el Diario Oficial de la Federación; hágase del conocimiento de la parte actora, que conforme a lo establecido en el citado acuerdo, el presente expediente en virtud de sus particularidades es susceptible de DESTRUCCIÓN, una vez transcurridos los tres años que establece el artículo 21 fracción d) del aludido acuerdo, a partir de esta fecha, previa formulación del acta y relación correspondiente para la plena identificación del expedientillo destruido, tal como lo dispone el capítulo décimo del acuerdo normativo, toda vez que el presente asunto no tiene relevancia documental, a virtud de que no se encuentra en alguna de las hipótesis establecidas en el artículo 15 del citado acuerdo. Notifíquese y a la parte actora vía Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (S.I.S.E.).

  • 03 de Marzo del 2021

    Tapachula de Córdova y Ordoñez, Chiapas; dos de marzo de dos mil veintiuno. 1. DEMANDA. Vista la cuenta que antecede, téngase por recibido el escrito inicial de demanda firmado electrónicamente por ********************, quien se ostenta como apoderado general para pleitos y cobranzas de la persona moral denominada ********************, personalidad que pretende acreditar en términos de la copia del instrumento notarial ciento treinta y nueve mil setecientos ochenta y dos (139,782), libro dos mil ochocientos cincuenta y tres (2,853), de quince de junio de dos mil veinte, de la Notaría Pública Número Nueve de la Ciudad de México, mediante el cual, en la vía ejecutiva mercantil oral, en ejercicio de la acción de pago demanda las prestaciones que indica de ********************. 2. ANOTACIONES. Se ordena formar el expediente físico y electrónico, capturar su ingreso en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE), en el Libro de Procesos Civiles y Administrativos de este juzgado y registrar bajo el número ********************. 3. DESECHAMIENTO. Al respecto, no es posible dar trámite a la demanda atento a las siguientes consideraciones. Conforme al Acuerdo General 12/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, se regula, entre otros, la integración de los expedientes electrónicos competencia de los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación a cargo del Consejo de la Judicatura Federal, así como la actuación desde el Sistema Electrónico, permitiendo su promoción, trámite, consulta, resolución y notificación por vía electrónica. En ese Acuerdo se establece, en lo que interesa, que en materia mercantil dicha actuación puede llevarse a cabo en los juicios ordinarios y en los orales, por las consideraciones ahí previstas; ya que, por cuanto a los concursos mercantiles, la ley aplicable prevé expresamente la posibilidad de tramitarlo de esa manera. Esto es, el Acuerdo General 12/2020, por cuanto a la materia mercantil hace referencia únicamente a los juicios ordinarios, orales y concursos mercantiles. Cabe señalar que el artículo 1055 del Código de Comercio, establece que los juicios mercantiles son: ordinarios, orales, ejecutivos o los especiales que se encuentren regulados en cualquier ley de índole comercial. Bajo ese panorama, se obtiene que, si conforme a la legislación mercantil aplicable, los juicios pueden ser ordinarios, orales, ejecutivos o especiales y, en el referido Acuerdo 12/2020, se establece la posibilidad de que, en dicha materia, solamente se puedan tramitar en línea los juicios ordinarios, orales y concursos mercantiles, es evidente que los asuntos de naturaleza ejecutiva no se encuentran expresamente regulados para su tramitación bajo el esquema de "juicio en línea". Ahora, con independencia de lo anterior, para analizar la procedencia de un juicio ejecutivo, es menester exhibir, junto con la demanda, el documento que traiga aparejada ejecución con las características legales respectivas para ser considerado como tal; de ahí, se analiza en su integridad, con la finalidad de constatar si efectivamente contiene un crédito cierto, líquido y exigible para, en su caso, ordenar la práctica de la diligencia de requerimiento de pago, embargo y emplazamiento, la cual, dicho sea de paso, amerita que en el domicilio de la parte demandada, se presenten físicamente la parte actora y el fedatario público que tenga a su cargo el desahogo respectivo. Pues bien, el análisis del documento base de la acción, no es susceptible de llevarse a cabo si se presenta electrónicamente, pues se itera, dada la naturaleza de la diligencia que deriva del mismo, no debe haber lugar a dudas de que el documento respectivo realmente puede ser considerado título ejecutivo y, para ello, es de suma importancia que se allegue físicamente. Cierto, el Acuerdo General 12/2020 contempla la posibilidad de que se solicite de oficio o a petición de algunas de las partes, la incorporación de los documentos que se ingresen a un expediente electrónico en el momento procesal oportuno; sin embargo, no obstante que se refiere a documentos públicos, el momento procesal oportuno para exhibir un documento que traiga aparejada ejecución, es junto con la presentación de la demanda y no con posterioridad. Entonces, como ya se vio, no se encuentra regulado expresamente el trámite en línea de un juicio de naturaleza ejecutiva; de ahí que no puede aplicarse lo dispuesto en el Acuerdo General 12/2020, por cuanto a requerir a la parte actora la presentación del documento base de la acción que resulta necesario exhibir junto con la demanda. En conclusión, si expresamente no se encuentra regulada la tramitación en línea de los juicios ejecutivos mercantiles, rige en la especie el principio de especificidad de las normas; esto es, la norma especial prevalece sobre la regla general que se contempla en el Acuerdo 12/2020 en comento y, en ese contexto, se debe estar a la normatividad especializada reglamentada en el Título Tercero del Código de Comercio denominado: "De los juicios ejecutivos". Por tanto, procede desechar la demanda de estudio. 4. NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS, DOMICILIO FÍSICO PARA RECIBIR NOTIFICACIONES Y AUTORIZADOS. Con sustento en los artículos 57 y 98, del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo4, se ordena que las notificaciones a la parte actora en el presente juicio se realicen vía electrónica, debiendo observar las reglas establecidas en el dispositivo 1068, fracción III del Código de Comercio, por conducto de su apoderado legal ********************, con el nombre de usuario "fertorres1889", respectivamente, a través del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, en la dirección electrónica: http://www.serviciosenlinea.pjf.gob.mx/juicioenlinea/Home/Login, debiendo corroborar sus credenciales de acceso. Sin que haya lugar a tener como domicilio procesal el ubicado en ********************, en virtud de que en párrafo que antecede se tuvo para tal efecto el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (S.I.S.E.). Por otra parte, con fundamento en el artículo 1069 del Código de Comercio, téngase por autorizada en términos del párrafo tercero del citado arábigo a la profesionista ********************y en términos restringidos a las restantes personas, con base en el párrafo sexto del citado numeral, por no tener registradas sus cédulas profesionales en el Sistema Computarizado para el Registro Único de Profesionales del Derecho ante los Órganos Jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación, así como a las diversas personas que señaló con tal carácter, en el entendido que una vez que cumplan con tales requisitos podrán solicitar que se acuerde lo conducente. 5. DATOS DE CONTACTO. De igual manera con fundamento en el arábigo 5 del mencionado Acuerdo General 21/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, se toman nota del teléfono ********************, y correo electrónico proporcionado por la parte actora para que se establezca el contacto respectivo. 6. DESAHOGO ENLACE DE VIDEOCONFERENCIAS Y DILIGENCIAS NECESARIAS. Hágase del conocimiento de las partes que con la finalidad de respetar las medidas sanitarias preventivas del momento que se vive ante la contingencia por el virus Covid-19, así como la de procurar una impartición de justicia pronta y expedita, con fundamento en la fracción I y III, del artículo 1 del Acuerdo General Conjunto 13/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, y debido a las restricciones para acceder al edificio en términos de las medidas de seguridad establecidas en el diverso Acuerdo General 21/2020 del citado órgano administrativo colegiado, relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales, requiérase a las partes para que de ordenarse en el presente asunto una diligencia donde sea necesaria la comparecencia de alguna de ellas, o en su caso, quienes pretendan comparecer a la misma, deberán comunicarlo con dos días de anticipación a la fecha señalada para la misma al celular 962 184 1527. Lo anterior, a efecto de realizar la videoconferencia correspondiente, a través de la plataforma Cisco Webex; por lo que, deberán realizar en cualquier dispositivo electrónico (teléfono celular, laptop, ipad, tablet, PC de escritorio, etc.) la descarga de la aplicación antes mencionada, bajo las siguientes indicaciones: 1) Descargar la aplicación de la siguiente liga electrónica: https://www.webex.com/es/downloads.html 2) Descargar la versión Webex Meetings; 3) Ejecutar la aplicación y registrarse con su nombre completo y correo electrónico personal; y 4) Conectarse el día y hora señalado ordenado en autos en la siguiente liga de conferencia http://meetingsamer21.webex.com/meet/pr1261408503 7. NOTIFICACIONES POR LISTA. Se indica a las partes que la lista de notificaciones no personales se podrá consultar a diario en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en la siguiente dirección www.cjf.gob.mx/micrositios/dggj/paginas/serviciosTramites.ht m?pageName=servicios%2FlistaAcuerdos.htm. 8. HABILITACIÓN DE DÍAS Y HORAS INHÁBILES PARA EL ACTUARIO. Por otra parte, en aras de una impartición de justicia pronta y expedita, como lo ordena el artículo 17 de la Constitución General de la República; además, de que el artículo 1065 del Código de Comercio, impone el cuidar de que los juicios no queden paralizados, para el caso de que en el presente juicio oral mercantil deban de realizarse notificaciones personales a cualesquiera de las partes que intervienen en el mismo, se habilitan los días y horas inhábiles que resulten necesarios para que el funcionario judicial de la adscripción pueda efectuar las mismas, en el entendido que deberá tomar las medidas necesarias y suficientes para evitar el contacto físico, siguiendo el Lineamiento de Higiene derivado de la Atención a Emergencia Sanitaria por coronavirus (COVID-19), para Notificadores y Defensores Públicos del Consejo de la Judicatura Federal que realizan notificaciones, emitido por la Dirección General de Protección Civil y Salud en el Trabajo, de la Secretaría Ejecutiva de Administración del Consejo de la Judicatura Federal, y empleando el equipo de protección proporcionado para ello. 9. TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN. De una interpretación armónica de los artículos 68 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como, de los numerales 1, 3 y 117, todos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se obtiene la prerrogativa en favor de los gobernados a tener acceso a la información en posesión de los órganos del Poder Judicial de la Federación. Con base en lo anterior, hágase del conocimiento de las partes que este órgano jurisdiccional al emitir la resolución que corresponda en el presente juicio constitucional elaborará la versión pública con el objeto de otorgar el acceso a la información a los gobernados que la soliciten, desde luego, con supresión de datos personales, de conformidad con los criterios a que se refieren los artículos 56, 57 y 58 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal invocado en precedentes; valorando también la posibilidad de proteger la información de que se trate, en caso de que le asista el carácter de confidencial o reservada, en términos de los artículos 110 y 113, ambos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Por otra parte, dígase a las partes que el escrito de demanda digitalizado y demás proveídos relativos al expediente electrónico que al efecto se forme, se encontrarán disponibles para su consulta en el expediente electrónico de los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación, en la página de internet htlp://consultaexpedienteelectronico.cjf.gob.mx. Además, la notificación del presente acuerdo, deberá realizarse en estricto apego a los protocolos y lineamientos emitidos por la Dirección General de Servicios al Personal y por la Dirección General de Protección Civil y Salud en el Trabajo, para resguardar la integridad y salud de quienes realicen la notificación y de las personas justiciables, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 23, fracción I, del Acuerdo General 21/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo al Esquema de Trabajo y Medidas de Contingencia en los Órganos Jurisdiccionales por el Fenómeno de Salud Pública derivado del virus COVID-19. 10. INICIO DE FUNCIONES DEL JUZGADO. Finalmente, toda vez que por Acuerdo General 32/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado el quince de diciembre de dos mil veinte, en el Diario Oficial de la Federación, se ordenó la creación del Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Chiapas, con residencia en Tapachula de Córdova y Ordóñez, Chiapas, hágase del conocimiento de lo anterior a las partes. Notifíquese a la parte actora. Así lo proveyó y firma el Juez Raúl López Pedraza, titular del Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Chiapas, asistido de la secretaria que autoriza, Berthalicia Concepción Tovilla Rodríguez, quien certifica que el presente acuerdo se encuentra debidamente incorporado al expediente electrónico. Doy fe.

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