Federal
> Juzgado Decimosegundo De Distrito En El Estado De Guanajuato de Décimo Sexto Circuito
Actor: Ezequiel Elías Doria
Demandado: Jueza De Ecatepec De Chiconautla, Estado De México Y Otros.
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 113/2020 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Ezequiel Elías Doria en contra de Jueza De Ecatepec De Chiconautla, Estado De México Y Otroen el Juzgado Decimosegundo De Distrito En El Estado De Guanajuato en Circuito 16 (Guanajuato). El Proceso inició el 17 de Febrero del 2020 y cuenta con 16 Notificaciones.
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No fue recurrido el auto de veintisiete de julio de dos mil veinte, por el que se sobreseyó fuera de audiencia en el presente juicio de amparo. Se declara que dicho proveído HA CAUSADO ESTADO. Se archiva el expediente en que se actúa como asunto totalmente concluido.
No fue recurrido el auto de veintisiete de julio de dos mil veinte, por el que se sobreseyó fuera de audiencia en el presente juicio de amparo. Se declara que dicho proveído HA CAUSADO ESTADO. Se archiva el expediente en que se actúa como asunto totalmente concluido.
En cumplimiento al auto de fecha cuatro de agosto de dos mil veinte, se notifica el proveído de veintisiete de julio de dos mil veinte, el cual señala: Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita solicita que, en tanto subsista el período de contingencia, se le realicen las notificaciones relativas al presente asunto a través de la lista electrónica. Se le practicarán las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, por medio de la aludida lista electrónica, únicamente mientras persista la actual contingencia sanitaria. Se reanudan los plazos y términos en el presente juicio de amparo. Sin que sea procedente señalar hora y fecha para la celebración de la audiencia constitucional en el presente asunto. Por lo anteriormente expuesto, se levanta la reserva decretada en proveído de diez de los corrientes. Autoridad rinde informe justificado y remite copia certificadas de diversas constancias que integran el expediente 87/2017; misma que se tiene por admitida y desahogada dada su propia y especial naturaleza; se da vista a las partes y se relacionará en la audiencia constitucional. Se decreta el sobreseimiento en el presente juicio fuera de audiencia. Se requiere a las partes en el presente asunto, a fin de que proporcionen un número de teléfono móvil y una cuenta de correo electrónica, a efecto de que se establezca el contacto respectivo en los casos en que se estime necesario. Se ordena que los oficios que emanen del presente proveído sean remitidos por cualquier medio oficial. Se autoriza la recepción de cualquier constancia que les sea solicitada, a través del correo institucional 12jdo16cto@correo.cjf.gob.mx; el cual estará vigente para esos efectos mientras persista la contingencia de la que se ha venido hablando.
En cumplimiento al auto de fecha cuatro de agosto de dos mil veinte, se notifica el proveído de veintisiete de julio de dos mil veinte, el cual señala: Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita solicita que, en tanto subsista el período de contingencia, se le realicen las notificaciones relativas al presente asunto a través de la lista electrónica. Se le practicarán las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, por medio de la aludida lista electrónica, únicamente mientras persista la actual contingencia sanitaria. Se reanudan los plazos y términos en el presente juicio de amparo. Sin que sea procedente señalar hora y fecha para la celebración de la audiencia constitucional en el presente asunto. Por lo anteriormente expuesto, se levanta la reserva decretada en proveído de diez de los corrientes. Autoridad rinde informe justificado y remite copia certificadas de diversas constancias que integran el expediente 87/2017; misma que se tiene por admitida y desahogada dada su propia y especial naturaleza; se da vista a las partes y se relacionará en la audiencia constitucional. Se decreta el sobreseimiento en el presente juicio fuera de audiencia. Se requiere a las partes en el presente asunto, a fin de que proporcionen un número de teléfono móvil y una cuenta de correo electrónica, a efecto de que se establezca el contacto respectivo en los casos en que se estime necesario. Se ordena que los oficios que emanen del presente proveído sean remitidos por cualquier medio oficial. Se autoriza la recepción de cualquier constancia que les sea solicitada, a través del correo institucional 12jdo16cto@correo.cjf.gob.mx; el cual estará vigente para esos efectos mientras persista la contingencia de la que se ha venido hablando.
Se notifica por lista con efectos de notificación personal a la agente del Ministerio Público de la Federación adscrita y al quejoso, el proveído de veintisiete de julio de dos mil veinte, que en lo conducente dice: Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita solicita que, en tanto subsista el período de contingencia, se le realicen las notificaciones relativas al presente asunto a través de la lista electrónica. Se le practicarán las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, por medio de la aludida lista electrónica, únicamente mientras persista la actual contingencia sanitaria. Se reanudan los plazos y términos en el presente juicio de amparo. Sin que sea procedente señalar hora y fecha para la celebración de la audiencia constitucional en el presente asunto. Por lo anteriormente expuesto, se levanta la reserva decretada en proveído de diez de los corrientes. Autoridad rinde informe justificado y remite copia certificadas de diversas constancias que integran el expediente 87/2017; misma que se tiene por admitida y desahogada dada su propia y especial naturaleza; se da vista a las partes y se relacionará en la audiencia constitucional. Se decreta el sobreseimiento en el presente juicio fuera de audiencia. Se requiere a las partes en el presente asunto, a fin de que proporcionen un número de teléfono móvil y una cuenta de correo electrónica, a efecto de que se establezca el contacto respectivo en los casos en que se estime necesario. Se ordena que los oficios que emanen del presente proveído sean remitidos por cualquier medio oficial. Se autoriza la recepción de cualquier constancia que les sea solicitada, a través del correo institucional 12jdo16cto@correo.cjf.gob.mx; el cual estará vigente para esos efectos mientras persista la contingencia de la que se ha venido hablando.
Se notifica por lista con efectos de notificación personal a la agente del Ministerio Público de la Federación adscrita y al quejoso, el proveído de veintisiete de julio de dos mil veinte, que en lo conducente dice: Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita solicita que, en tanto subsista el período de contingencia, se le realicen las notificaciones relativas al presente asunto a través de la lista electrónica. Se le practicarán las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, por medio de la aludida lista electrónica, únicamente mientras persista la actual contingencia sanitaria. Se reanudan los plazos y términos en el presente juicio de amparo. Sin que sea procedente señalar hora y fecha para la celebración de la audiencia constitucional en el presente asunto. Por lo anteriormente expuesto, se levanta la reserva decretada en proveído de diez de los corrientes. Autoridad rinde informe justificado y remite copia certificadas de diversas constancias que integran el expediente 87/2017; misma que se tiene por admitida y desahogada dada su propia y especial naturaleza; se da vista a las partes y se relacionará en la audiencia constitucional. Se decreta el sobreseimiento en el presente juicio fuera de audiencia. Se requiere a las partes en el presente asunto, a fin de que proporcionen un número de teléfono móvil y una cuenta de correo electrónica, a efecto de que se establezca el contacto respectivo en los casos en que se estime necesario. Se ordena que los oficios que emanen del presente proveído sean remitidos por cualquier medio oficial. Se autoriza la recepción de cualquier constancia que les sea solicitada, a través del correo institucional 12jdo16cto@correo.cjf.gob.mx; el cual estará vigente para esos efectos mientras persista la contingencia de la que se ha venido hablando.
Se tiene al defensor público federal del quejoso solicitando el acceso al expediente electrónico y señalando para recibir notificaciones cuenta de usuario. Se autoriza la vía electrónica para recibir notificaciones en el portal de servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación al usuario proporcionado para tal efecto, así como la consulta del expediente electrónico
Se tiene al defensor público federal del quejoso solicitando el acceso al expediente electrónico y señalando para recibir notificaciones cuenta de usuario. Se autoriza la vía electrónica para recibir notificaciones en el portal de servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación al usuario proporcionado para tal efecto, así como la consulta del expediente electrónico
Se notifica por lista con efectos de notificación personal, el proveído de seis de marzo de dos mil veinte, que en lo conducente dice: Defensor público federal del quejoso señala domicilio para recibir notificaciones. Por otro lado, no ha transcurrido el plazo para que las responsables rindan su informe justificado. Se difiere la audiencia constitucional programada para hoy y se señalan para su desahogo las once horas con trece minutos del veinticinco de marzo de este año.
Se notifica por lista con efectos de notificación personal, el proveído de seis de marzo de dos mil veinte, que en lo conducente dice: Defensor público federal del quejoso señala domicilio para recibir notificaciones. Por otro lado, no ha transcurrido el plazo para que las responsables rindan su informe justificado. Se difiere la audiencia constitucional programada para hoy y se señalan para su desahogo las once horas con trece minutos del veinticinco de marzo de este año.
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