Federal
> Decimoséptimo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Primer Circuito de Primer Circuito
Actor: Emmanuel Alberto Herrera Hernandez
Demandado: Junta Especial Numero Seis De La Local De Conciliación Y Arbitraje De La Ciudad De Mexico
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo
RESUMEN: El Expediente 765/2018 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Emmanuel Alberto Herrera Hernandez en contra de Junta Especial Numero Seis De La Local De Conciliación Y Arbitraje De La Ciudad De Mexicoen el Decimoséptimo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Primer Circuito en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 15 de Agosto del 2018 y cuenta con 13 Notificaciones.
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LA AUTORIDAD RESPONSABLE ACUSA RECIBO DE LA RESOLUCIÓN Y DEL EXPEDIENTE LABORAL, ARCHÍVESE EL ASUNTO. SE HACE CONSTAR QUE EL PRESENTE ASUNTO CARECE DE RELEVANCIA DOCUMENTAL. DEPURABLE.
ÚNICO. LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE.
RETÚRNESE ESTE EXPEDIENTE a la Magistrada ALICIA RODRÍGUEZ CRUZ.
TÚRNESE este expediente a la licenciada ENRIQUETA SOTO HERNÁNDEZ, a fin de que formule el proyecto de resolución correspondiente.
SE ADMITE LA DEMANDA DE AMPARO; HÁGASE SABER ESTE ACUERDO A LOS TERCEROS INTERESADOS, QUE CUENTAN CON QUINCE DÍAS PARA PRESENTAR SUS ALEGATOS O AMPARO ADHESIVO. HÁGASE DEL CONOCIMIENTO DEL AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO.
A LA RESPONSABLE se le concede una PRÓRROGA por el término de CINCO DÍAS, para que remita copia certificada del proveído que dicte así como de la publicación de la notificación que realice al tercero interesado.
SE REQUIERE a la Junta Especial Número Seis de la Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México, para que en el término de cinco días remita notificación.
SE LE REQUIERE a la REPSONSABLE, para que en el término de cinco días, remita copia certificada del proveído que dicte en relación a la comunicación oficial sin diligenciar que le remitió la autoridad exhortada, así como su respectiva publicación en el boletín laboral; en el entendido de que este Tribunal Colegiado ya cuenta físicamente con el expediente laboral.
SE REQUIERE a la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Valle de Toluca, para que en el término de DIEZ DÍAS, remita la constancia de notificación realizada al tercero interesado, apercibida que no cumplir con lo anterior se le impondrá una multa.
Dígasele a la RESPONSABLE, que en uso de sus atribuciones como autoridad, debe agotar el procedimiento que citan los dispositivos 758 y 759 de la Ley Federal del Trabajo.
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