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Distribuidora Nacional Súper Gas Sociedad Anónima De Capital Exp: 167/2019

Federal > Primer Tribunal Colegiado De Circuito En Materia Administrativa, Especializado En Competencia Económica, Radiodifusión Y Telecomunicaciones, Con Residencia En La Ciudad De México Y Jurisdicción En Toda La República de Primer Circuito
Actor: Distribuidora Nacional Súper Gas, Sociedad Anónima De Capital Variable
Demandado: Titular Del Juzgado Segundo De Distrito En Materia Administrativa, Especializado En Competencia Económica, Radiodifusión Y Telecomunicaciones
Materia: Administrativa Competencia Económica, Radiodifusión o Telecomunicaciones
Tipo: Amparo en revisión

RESUMEN: El Expediente 167/2019 en Materia Administrativa Competencia Económica, Radiodifusión o Telecomunicaciones y de tipo Amparo En Revisión fue promovido por Distribuidora Nacional Súper Gas, Sociedad Anónima De Capital Variable en contra de Titular Del Juzgado Segundo De Distrito En Materia Administrativa, Especializado En Competencia Económica, Radiodifusión Y Telecomunicacioneen el Primer Tribunal Colegiado De Circuito En Materia Administrativa, Especializado En Competencia Económica, Radiodifusión Y Telecomunicaciones, Con Residencia En La Ciudad De México Y Jurisdicción En Toda La República en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 14 de Junio del 2019 y cuenta con 5 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 167/2019

  • 30 de Agosto del 2019

    Visto el estado procesal que guardan los autos y, toda vez que no existe actuación pendiente por realizar, archívese el presente asunto como concluido...Notifíquese.

  • 27 de Agosto del 2019

    Agréguese a los autos, para que obre como corresponda, el oficio de cuenta presentado por la titular del Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa, Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, a través del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, por medio del cual acusa recibo...Notifíquese.

  • 22 de Agosto del 2019

    RESOLUCIÓN: PRIMERO. Se CONFIRMA la sentencia recurrida...SEGUNDO. Se sobresee en el juicio, en los términos precisados en el considerando cuarto de esta ejecutoria...TERCERO. La Justicia de la Unión NO AMPARA NI PROTEGE a DISTRIBUIDORA NACIONAL SÚPER GAS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE...NOTIFÍQUESE.

  • 25 de Junio del 2019

    Visto el estado procesal que guardan los presentes autos, con fundamento en los artículos 92 de la Ley de Amparo y 41, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, túrnense a la ponencia del magistrado Humberto Suárez Camacho...Notifíquese.

  • 14 de Junio del 2019

    Por recibido el oficio de cuenta por el que la titular del Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa, Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones envía los escritos presentados por Distribuidora Nacional Súper Gas, Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de Eduardo González Santiago, en su calidad de autorizado en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo, que tiene reconocida en la foja 219 del juicio de amparo 274/2019, a través del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, mediante los cuales interpone recurso de revisión en contra de la sentencia de once de abril de dos mil diecinueve, terminada de engrosar el veintiuno de mayo del año en curso, dictada en el juicio de amparo antes señalado y los autos originales de éste. Fórmense los expedientes impreso y electrónico y regístrense en el libro de gobierno con el número de expediente R.A. 167/2019. Acúsese recibo...se admite a trámite...se previene a las partes, que en el término de tres días, manifiesten si están de acuerdo con la publicación de sus datos sensibles o la información que amerite ser clasificada, en la inteligencia que, en términos del artículo 3°, fracción II, de la citada ley, sólo la oposición expresa conlleva a que en la resolución que se dicte en este asunto, se protejan sólo los datos confidenciales o secretos, y en su caso, la información reservada correspondiente, privilegiando la máxima transparencia y acceso a la información para la adecuada y suficiente motivación de lo decidido, y en términos del numeral citado en último lugar...en el entendido que el nombre o la denominación social de las partes, en su caso, por sí mismos no son datos susceptibles de protección, al no estar relacionados con aspectos sensibles, pues no se advierte que la publicación de aquéllos pudieran causar alguna intromisión ilegítima, algún daño ni mucho menos que se trate de información que, excepcionalmente, no deba ser del conocimiento de terceros...Notifíquese.

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