Federal
> Juzgado Octavo De Distrito En Materia De Trabajo En El Distrito Federal de Primer Circuito
Actor: Deutsche Bank México, Sociedad Anónima Institución De Banca Múltiple
Demandado: Junta Especial Número Catorce De La Federal De Conciliación Y Arbitraje
Materia: Laboral
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 806/2018 en Materia Laboral y de tipo Principal fue promovido por Deutsche Bank México, Sociedad Anónima Institución De Banca Múltiple en contra de Junta Especial Número Catorce De La Federal De Conciliación Y Arbitrajeen el Juzgado Octavo De Distrito En Materia De Trabajo En El Distrito Federal en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 30 de Abril del 2018 y cuenta con 4 Notificaciones.
Recibir notificaciones por correo y agregar a Mis Expedientes
Es gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito
Es gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito
Por recibido el oficio que signa la Presidenta de la Junta responsable; en atención a su contenido, remítase copia certificada de todo lo actuado en el presente expediente, para los efectos legales conducentes.
Ha causado estado el auto por el que se desechó de plano la demanda de amparo. Archívese el presente expediente como asunto concluido. Tomando en consideración el auto por el que egresó el expediente en que se actúa, este se clasifica como expediente "SIN VALOR JURÍDICO. HISTÓRICO, NI DOCUMENTAL", lo que conduce a determinar que ES SUSCEPTIBLE DE DESTRUCCIÓN.
Por presentado el escrito signado por la parte promovente, mediante el cual desahoga la prevención decretada en autos, por tanto se provee: Se desecha de plano la demanda de garantías. Hágase del conocimiento de las partes, que tienen expedito su derecho para oponerse a la publicación de sus datos personales, en términos de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Se tiene por recibido el oficio signado por el actuario adscrito a este juzgado, en el que inserta el acuerdo de mérito, dictado en dicho juicio de amparo, en virtud de que este órgano jurisdiccional aceptó conocer del asunto, en razón de turno: por tanto se provee: Requiérase a la parte promovente para que en un plazo de cinco días, dé cabal cumplimiento al requerimiento formulado, respecto de su demanda de garantías.
PoderJudicialVirtual.com
Servicio al Cliente
Información