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Colegio Nacional De Educación Profesional Tecnica | Junta Exp: 162/2019

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Primer Circuito de Primer Circuito
Actor: Colegio Nacional De Educación Profesional Tecnica
Demandado: Junta Especial Número Catorce Bis De La Federal De Conciliación Y Arbitraje
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 162/2019 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Colegio Nacional De Educación Profesional Tecnica en contra de Junta Especial Número Catorce Bis De La Federal De Conciliación Y Arbitrajeen el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Primer Circuito en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 15 de Febrero del 2019 y cuenta con 4 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 162/2019

  • 04 de Julio del 2019

    Visto el estado procesal de los presentes autos, sin que se interpusiera recurso de revisión, la ejecutoria emitida en el presente juicio de garantías causó estado. Archívese el expediente. El presente asunto no se considera de relevancia documental. Notifíquese.

  • 12 de Junio del 2019

    ÚNICO.- LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE. NOTIFÍQUESE.

  • 20 de Marzo del 2019

    Visto el estado de estos autos; túrnense al Magistrado Casimiro Barrón Torres, para que formule el proyecto de resolución. Notifíquese.

  • 15 de Febrero del 2019

    Se admite la demanda de garantías. Se hace del conocimiento de las partes que cuentan con el plazo de quince días para que presenten sus alegatos o promuevan amparo adhesivo. En virtud de que en este juicio y en el registrado con el DT.-161/2019, se reclama el mismo acto, véanse ambos amparos en la misma sesión. A fin de respetar el derecho a la intimidad, en la versión pública que se dicte de la resolución correspondiente, se suprimirá la información que se clasifique como reservada, confidencial o de datos personales. Asimismo, se le indica a la parte quejosa que tiene un plazo a no mayor de noventa días, para que el efecto de que recoja el testimonio notarial. Finalmente, requiérase a la autoridad responsable para el efecto de que dentro del término de tres días, informe si la contraparte del aquí quejoso interpuso demanda de amparo en contra del acto que aquí se reclama, se le apercibe en caso de no cumplir se le impondrá una multa. Fórmese expediente electrónico. Notifíquese.

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