Características del servicio

Cards & Systems Solutions Sociedad Anonima De Capital Variable | Exp: 1350/2019

Federal > Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Morelos, Con Residencia En Cuernavaca de Décimo Octavo Circuito
Actor: Cards & Systems Solutions, Sociedad Anonima De Capital Variable
Demandado: Presidente Del Ayuntamiento Del Municipio De Jiutepec, Morelos
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 1350/2019 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Cards & Systems Solutions, Sociedad Anonima De Capital Variable en contra de Presidente Del Ayuntamiento Del Municipio De Jiutepec, Morelosen el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Morelos, Con Residencia En Cuernavaca en Circuito 18 (Morelos). El Proceso inició el 09 de Octubre del 2019 y cuenta con 23 Notificaciones.

Recibir notificaciones por correo y agregar a Mis Expedientes

Recibir notificaciones
de este Expediente

Es gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito

Es gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito

Notificaciones del Expediente 1350/2019

  • 16 de Agosto del 2021

    agréguese a los autos para que obre como legalmente corresponda el oficio de la autoridad responsable, mediante el cual remite copia certificada del acuse de recibo del cheque +++ a favor de la parte quejosa. Por otra parte, visto el estado procesal que guardan los autos del presente juicio de amparo, de los que se advierte que por auto de veintiuno de julio de dos mil veintiuno, se dio vista a la parte quejosa con el cumplimiento informado por la autoridad responsable, para que manifestara lo que a su derecho correspondiera, en relación al cumplimiento del fallo protector; y debidamente notificada no desahogó dicha vista. En consecuencia, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, este Juzgado Federal procede a resolver si la sentencia está cumplida o no, si incurrió en exceso o defecto, o si hay imposibilidad para cumplirla. Por consiguiente, al restituirle a la parte quejosa, el citado monto cobrado por la aplicación de las normas inconstitucionales en este juicio de amparo, se estima que la sentencia ha quedado cumplida; en consecuencia, previas las anotaciones respectivas en el Libro de Gobierno y el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, de conformidad con lo dispuesto por el quinto párrafo del artículo 196, de la ley de la materia, en su oportunidad, archívese el presente juicio como asunto total y definitivamente concluido. Por otra parte, en acatamiento a lo ordenado en el artículo 12, en relación con el 14, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los expediente judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinticinco de marzo de dos mil veinte, en relación con el Manual para la Organización de los Archivos Judiciales Resguardados por el Consejo de la Judicatura Federal, se determina lo siguiente:

  • 02 de Agosto del 2021

    Cuernavaca, Morelos, treinta de julio de dos mil veintiuno. Vista la razón de cuenta, con fundamento en los artículos 8° y 17 de la Constitución General de la República, en relación con los numerales 219 y 221 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado de manera supletoria a la Ley de la materia, agréguese a los autos para que obre como legalmente corresponda la constancia de notificación realizada a la parte quejosa del acuerdo de veintiuno de julio de dos mil veintiuno; de lo que se toma conocimiento, para los efectos legales a que haya lugar. Por último, la presente determinación se registra en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE), con el nombre: "AGRÉGUESE". Notifíquese, privilegiando el uso de las herramientas tecnológicas disponibles. Así lo acordó Isela Jayme Salas, Secretaria del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Morelos, Encargada del Despacho por vacaciones del Titular, con fundamento en el artículo 161 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, autorizada en sesión de doce de julio de dos mil veintiuno, de la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, como lo refiere el oficio CCJ/ST/2585/2021 del Secretario Técnico de la Citada Comisión; que actúa asistida de la Secretaria María Concepción Cerejido Guerrero, que autoriza y da fe; quienes firman vía electrónica con fundamento en los artículos 3, fracciones I y V y 22 del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo. Doy fe.

  • 12 de Julio del 2021

    agréguese el oficio de cuenta, por medio del cual la autoridad responsable informa las gestiones que realiza para dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo. Por consiguiente, con fundamento en el artículo 192 de la Ley de Amparo, requiérase al Tesorero Municipal del Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos (Ramiro Escobar Terrones), para que en el término de ocho días siguientes a la notificación del presente acuerdo, remita copia certificada del título de crédito a favor de la parte quejosa En la inteligencia que de no hacerlo dentro del término señalado, se le impondrá una multa de cien Unidades de Medida y Actualización, y se remitirá el expediente al Tribunal Colegiado de Circuito, para seguir el trámite de inejecución, el que puede culminar con la separación de su puesto y su consignación, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 258 de la ley de la materia.

  • 05 de Julio del 2021

    agréguese a los autos para que obre como legalmente corresponda el oficio remitido por la Delegada del Presidente Municipal de Jiutepec, Morelos, por medio del cual refiere que se adhiere al cumplimiento que en su momento realice la Tesorería Municipal; lo que se tomará en consideración el momento procesal oportuno.

  • 21 de Junio del 2021

    agréguese a los autos el oficio proveniente del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimoctavo Circuito, por el cual devuelve el cuaderno principal del juicio de amparo 1350/2019, asimismo, remite testimonio de la ejecutoria emitida en sesión de veintiocho de mayo de dos mil veintiuno, en autos del amparo en revisión 67/2021, concluyendo con sus puntos resolutivos que son del tenor siguiente: "PRIMERO. NO ES MATERIA el sobreseimiento decretado por el Juez de Distrito en el considerando tercero de la sentencia recurrida, que rige el resolutivo primero de la resolución sujeta a revisión, respecto de los actos reclamados por "***, por conducto de su apoderado legal, por las razones establecidas en la consideración quinta de esta ejecutoria. SEGUNDO. En la materia de la revisión, se CONFIRMA la sentencia recurrida. TERCERO. La Justicia de la Unión AMPARA y PROTEGE a *** respecto del cobro del derecho de alumbrado público por un porcentaje del 7% sobre el consumo de energía eléctrica contenido en el aviso-recibo con número de servicio 295 060 935 076, del periodo del treinta y uno de julio al treinta y uno de agosto de dos mil diecinueve, atribuidos al Tesorero del Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, por los argumentos y para los efectos expuestos en el considerando quinto y sexto del fallo recurrido." En mérito de lo anterior, háganse las anotaciones procedentes en el libro de gobierno y en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, y glósese el cuaderno de antecedentes; sin que sea necesario acusar de recibo, por así ordenarlo la Superioridad. Por consiguiente, con fundamento en el artículo 192 de la Ley de Amparo, este juzgador requiere a Ramiro Escobar Terrones Tesorero del Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, para que dentro del término de diez días, siguientes a los que reciba el oficio en el que se les transcribe el presente acuerdo, informe a este juzgado sobre el cumplimiento que haya dado a la ejecutoria de amparo, y remita copia certificada de las constancias que acrediten lo anterior.

  • 15 de Abril del 2021

    se tiene por recibido el oficio proveniente del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimoctavo Circuito, con residencia en esta ciudad, mediante el cual, acusa recibo e informa que admitió el recurso de revisión y quedó registrado con el número 67/2021; el que se ordena agregar a los autos para que surta sus efectos legales procedentes. Asimismo, con fundamento en el artículo 3º de la Ley de Amparo, se comisiona al Analista Jurídico del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes de este Juzgado Federal, a fin de que vincule el expediente electrónico del presente juicio de amparo al toca antes referido, para los efectos legales a que haya lugar.

  • 13 de Abril del 2021

    agréguese a los autos para que obre como legalmente corresponda, la boleta de turno proporcionada por el Jefe de la Oficina de Correspondencia de Partes Común, de la que se advierte que el recurso de revisión hecho valer en el presente asunto, fue turnado al Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimoctavo Circuito; comunicación que se tiene por formulada para los fines jurídicos a que haya lugar. Por último, la presente determinación se registra en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE), con el nombre: "AGREGA BOLETA".

  • 06 de Abril del 2021

    Visto el estado procesal que guardan los autos, en atención al proveído de treinta de noviembre de dos mil veinte y en virtud que el presente expediente se encuentra debidamente integrado, se ordena remitir al Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimoctavo Circuito, en turno, para la sustanciación del recurso de revisión interpuesto; lo anterior, una vez que las labores físicas de este órgano jurisdiccional lo permitan.

  • 24 de Marzo del 2021

    agréguense a los autos para que obren como legalmente corresponda las constancias de notificación realizada a la parte quejosa del acuerdo de treinta de noviembre de dos mil veinte, para los efectos legales a que haya lugar. Por último, la presente determinación se registra en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE), con el nombre: "AGRÉGUESE".

  • 16 de Marzo del 2021

    Visto el estado procesal que guardan los autos del presente juicio de amparo, de los que se desprende que ya no fue posible continuar con la tramitación de este asunto, dada la suspensión de plazos y términos procesales instruida con motivo de la expedición de la circular CAP/3/2020, emitida el veinte de diciembre de dos mil veinte, por el Coordinador de Asesores y Secretario de la Comisión de Receso y Especial del Consejo de la Judicatura Federal, publicada en la página oficial electrónica del Consejo de la Judicatura Federal, la que por esa razón, constituye un hecho notorio para este juzgador y demás partes que intervienen en el expediente que nos ocupa. En ese sentido, tomando en consideración que el citado periodo ha transcurrido, se levanta la suspensión de los plazos y términos procesales en que se encontraba este juicio de amparo por los motivos señalados y, por ende, se reanuda el trámite de ejecución en este procedimiento hasta su conclusión. En la inteligencia que, como los plazos se suspendieron y no se interrumpieron, el levantamiento de la suspensión implica su reanudación en el punto en que quedaron pausados y no su reinicio. Sin que en la especie resulte procedente instruir la notificación personal de la presente determinación, por no actualizarse ninguno de los supuestos que al efecto establece el artículo 26 de la Ley de Amparo, en relación con los diversos 88 y 309 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la materia. agréguese a los autos para que obre como legalmente corresponda la constancia de notificación realizada a la autoridad responsable del acuerdo de treinta de noviembre de dos mil veinte, para los efectos legales a que haya lugar.

  • antecedentes
    “Siempre estaba preocupada por el avance de mi divorcio, me la pasaba marcando y visitando a mi abogado. Ahora me siento segura ya que me entero inmediatamente de todo lo que sucede, inclusive antes que mi abogado y que el abogado de mi exmarido.” Alejandra Solórzano Pediatra
    antecedentes
    “Por varias razones, sospechaba que mi abogado no estaba haciendo su trabajo correctamente… gracias a PoderJudicialVirtual.com me siento muy tranquilo porque doy cuenta de todo. He cambiado de abogado y pude evitar perder mucho dinero.” Alfonso Suárez Ingeniero Civil
    Aceptamos pagos con Paypal Aceptamos depósitos en OXXO y Seven Eleven Aceptamos Bancomer, Citibanamex, HSBC, Banorte y Santander
    certificado de seguridad ssl 1 certificado de seguridad ssl 2 certificado de seguridad ssl 3 certificado de seguridad ssl 4