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Cámara De Senadores Del Congreso La Unión Exp: 1543/2019

Federal > Primer Tribunal Colegiado De Circuito Del Centro Auxiliar De La Primera Región, En Su Carácter De Ordinario de Primer Circuito
Actor: Cámara De Senadores Del Congreso De La Unión
Demandado: Cámara De Senadores Del Congreso De La Unión
Materia: Amparo Directo o Recursos
Tipo: Amparo en revisión

RESUMEN: El Expediente 1543/2019 en Materia Amparo Directo o Recursos y de tipo Amparo En Revisión fue promovido por Cámara De Senadores Del Congreso De La Unión en contra de Cámara De Senadores Del Congreso De La Uniónen el Primer Tribunal Colegiado De Circuito Del Centro Auxiliar De La Primera Región, En Su Carácter De Ordinario en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 13 de Septiembre del 2019 y cuenta con 9 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 1543/2019

  • 19 de Agosto del 2020

    Agréguense a los autos para que surtan los efectos legales procedentes, los oficios de cuenta suscritos por la secretaria del Juzgado Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en la Ciudad de México, mediante los cuales acusa recibo de los autos del incidente de suspensión relativo al juicio de amparo indirecto 818/2019, así como del testimonio de la resolución dictada en el presente asunto. Visto el estado que guardan los autos, de los que se advierte que no existe diligencia pendiente por practicar, archívese el presente asunto como concluido y hágase el registro respectivo en el libro electrónico implementado en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE). Vista la certificación de cuenta y de conformidad con los artículos segundo y vigésimo primero, fracción I, del Acuerdo General Conjunto 2/2009 de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la transferencia, digitalización, depuración y destrucción de los expedientes generados en los Tribunales Colegiados de Circuito, en su oportunidad, procédase a la transferencia del expediente en que se actúa al Centro de Documentación y Análisis, tomando en cuenta que el presente asunto no es de relevancia documental y es destruible.

  • 19 de Agosto del 2020

    Agréguense a los autos para que surtan los efectos legales procedentes, los oficios de cuenta suscritos por la secretaria del Juzgado Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en la Ciudad de México, mediante los cuales acusa recibo de los autos del incidente de suspensión relativo al juicio de amparo indirecto 818/2019, así como del testimonio de la resolución dictada en el presente asunto. Visto el estado que guardan los autos, de los que se advierte que no existe diligencia pendiente por practicar, archívese el presente asunto como concluido y hágase el registro respectivo en el libro electrónico implementado en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE). Vista la certificación de cuenta y de conformidad con los artículos segundo y vigésimo primero, fracción I, del Acuerdo General Conjunto 2/2009 de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la transferencia, digitalización, depuración y destrucción de los expedientes generados en los Tribunales Colegiados de Circuito, en su oportunidad, procédase a la transferencia del expediente en que se actúa al Centro de Documentación y Análisis, tomando en cuenta que el presente asunto no es de relevancia documental y es destruible.

  • 17 de Marzo del 2020

    ÚNICO. Se desechan los recursos de revisión interpuestos por el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, de conformidad con la última consideración de la presente resolución.

  • 17 de Marzo del 2020

    ÚNICO. Se desechan los recursos de revisión interpuestos por el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, de conformidad con la última consideración de la presente resolución.

  • 27 de Febrero del 2020

    Agréguese el oficio del Juzgado de Distrito sin mayor proveído, en virtud de que mediante auto de veintitrés de septiembre de dos mil diecinueve, se proveyó al respecto.

  • 03 de Diciembre del 2019

    Visto el estado que guardan los autos, con fundamento en los artículos 92 de la Ley de Amparo, y 41, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, retúrnese el presente asunto a la a la secretaria en funciones de magistrada de circuito Alicia César Alonso, a efecto de que formule el proyecto de sentencia respectivo.

  • 21 de Octubre del 2019

    Túrnese el presente expediente al magistrado César Thomé González, a efecto de que formule el proyecto de sentencia respectivo.

  • 24 de Septiembre del 2019

    Agréguese las constancias de notificación a las partes

  • 13 de Septiembre del 2019

    Se continúa con el conocimiento del presente asunto.

  • antecedentes
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