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Bbva Bancomer Sociedad Anonima Institución De Banca Multiple Exp: 1/2018

Federal > Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Michoacán de Décimo Primer Circuito
Actor: Bbva Bancomer, Sociedad Anonima, Institución De Banca Multiple, Grupo Financiero Bbva Bancomer.
Demandado: Veronica Peñaloza Roman
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Procesos civiles o administrativos

RESUMEN: El Expediente 1/2018 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Procesos Civiles O Administrativos fue promovido por Bbva Bancomer, Sociedad Anonima, Institución De Banca Multiple, Grupo Financiero Bbva Bancomer en contra de Veronica Peñaloza Romanen el Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Michoacán en Circuito 11 (Michoacán). El Proceso inició el 23 de Marzo del 2018 y cuenta con 21 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 1/2018

  • 17 de Marzo del 2020

    IV.-SE GLOSA DOCUMENTO BASE DE LA ACCIÓN. Del estado de autos y la certificación secretarial de cuenta, se advierte que ha concluido el plazo de noventa días hábiles, concedido a la parte actora en proveído de veinticinco de octubre de dos mil diecinueve, a efecto de que compareciera ante este Juzgado, con identificación oficial vigente, en día y hora hábiles de labores, a fin de recoger los documentos base de la acción, exhibidos con el escrito de demanda, sin que lo haya hecho. En consecuencia, hágase efectivo el apercibimiento realizado; por tanto, extráigase de la caja de valores de este órgano jurisdiccional los originales de los documentos mercantiles, consistentes en la solicitud de crédito al consumo, carátula de crédito y el estado de cuenta certificado con cifras al uno de diciembre de dos mil diecisiete, documentos que quedaron registrados con el consecutivo 3/2018; hecho lo cual, glósense al presente expediente, para los efectos legales a que haya lugar. Háganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno respectivo. Notifíquese y cúmplase.

  • 17 de Marzo del 2020

    IV.-SE GLOSA DOCUMENTO BASE DE LA ACCIÓN. Del estado de autos y la certificación secretarial de cuenta, se advierte que ha concluido el plazo de noventa días hábiles, concedido a la parte actora en proveído de veinticinco de octubre de dos mil diecinueve, a efecto de que compareciera ante este Juzgado, con identificación oficial vigente, en día y hora hábiles de labores, a fin de recoger los documentos base de la acción, exhibidos con el escrito de demanda, sin que lo haya hecho. En consecuencia, hágase efectivo el apercibimiento realizado; por tanto, extráigase de la caja de valores de este órgano jurisdiccional los originales de los documentos mercantiles, consistentes en la solicitud de crédito al consumo, carátula de crédito y el estado de cuenta certificado con cifras al uno de diciembre de dos mil diecisiete, documentos que quedaron registrados con el consecutivo 3/2018; hecho lo cual, glósense al presente expediente, para los efectos legales a que haya lugar. Háganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno respectivo. Notifíquese y cúmplase.

  • 28 de Octubre del 2019

    CAUSA ESTADO. Visto el estado procesal de los autos, se advierte que por acuerdo de once de octubre del presente año, se decretó la caducidad de la instancia en el juicio, sin que se haya interpuesto medio de impugnación alguno, de acuerdo a la certificación secretarial de cuenta; en consecuencia, con fundamento en el artículo 356, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, se declara que el auto citado ha causado estado. ARCHIVO. Háganse las anotaciones respectivas en el libro de gobierno y en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes; asimismo, archívese este asunto como definitivamente concluido. SUSCEPTIBLE DE SER DESTRUIDO. En el caso, el expediente en que se actúa, deberá conservarse, hasta que se lleve a cabo su destrucción, aun en el caso de tener documentos originales que no se hayan recogido, dado que al ajustarse a lo establecido en el artículo vigésimo primero, fracción I, del Acuerdo General Conjunto 1/2009, emitido por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, es susceptible de ser destruido, por no tener relevancia documental. Cabe destacar que de conformidad con el Manual para la organización de los archivos judiciales resguardados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en caso de que el expediente contenga títulos de crédito que no hayan prescrito, según lo dispuesto en el artículo 1047 del Código de Comercio, y el artículo 165 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, es factible que se conserve hasta que se verifique dicha condición. REQUIERE POR DOCUMENTOS. Por tanto, de conformidad con lo establecido en los artículos undécimo y vigésimo primero, párrafo primero, del Acuerdo General Conjunto 1/2009, de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, requiérase a la parte actora para que, dentro del término de noventa días, contado a partir del día siguiente a aquél, en que surta efectos la notificación del presente proveído, comparezca a recibir el documento base de la acción, en el entendido que, de no hacerlo, se glosará al sumario en que se actúa, a fin de remitirlo al archivo, previas las anotaciones que se realicen en el registro de documentos correspondiente, y en su oportunidad, podrán ser destruidos con el expediente. Sin que lo anterior implique restricción alguna, con relación a la facultad de la parte promovente para pedir su devolución, pues no obstante que se encuentren glosados al expediente, quedan a su disposición, siempre y cuando no se hayan destruido. Notifíquese personalmente.

  • 08 de Octubre del 2019

    Uruapan, Michoacán, siete de octubre de dos mil diecinueve ESCRITO DE LA PARTE ACTORA. Agréguese

  • 04 de Octubre del 2019

    I. Uruapan, Michoacán, tres de octubre de dos mil diecinueve. HÁGASE EFECTIVO APERCIBIMIENTO. C

  • 24 de Septiembre del 2019

    IV. Uruapan, Michoacán, veintitrés de septiembre de dos mil diecinueve. CAMBIO DE TITULAR. Vista la

  • 08 de Agosto del 2019

    Sigilo

  • 17 de Junio del 2019

    Sigilo

  • 22 de Abril del 2019

    IV-Agréguese a los autos el oficio con anexos de cuenta, signado por el Juez Primero de Primera Instancia en Materia Civil, con residencia en Lázaro Cárdenas, Michoacán; en atención a su contenido, téngase a la autoridad oficiante, remitiendo sin diligenciar el despacho 55/2019 (N.O. 340/2019), derivado del proveído de veintidós de febrero del año en curso, en que se solicitó, ordenara a quien correspondiera realizara la diligencia de requerimiento de pago, embargo y emplazamiento a la demandada .., en su domicilio laboral, esto es, en la Terminal de Almacenamiento y Despacho de Petróleos Mexicanos PEMEX, en la categoría de Operador de Sistemas Administrativos A, de esa ciudad; lo anterior, por la razón que aduce. Dése de baja dicho comunicado, y háganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno. Acúsese recibo. Circunstancia de la que este Juzgado de Distrito toma conocimiento, para los efectos legales a que haya lugar. NOTIFÍQUESE; personalmente a la parte actora.

  • 20 de Marzo del 2019

    IV-Agréguese el escrito de cuenta; como lo solicita Víctor Manuel Virrueta Reyes, apoderado legal de la parte actora, con apoyo en el artículo 1067, párrafo tercero, del Código de Comercio, expídanse a su costa copias simples y certificadas de las constancias que integran el presente juicio; hágase su entrega a la persona que para tal efecto autoriza, previamente su identificación y la constancia de recibo correspondiente. Por otra parte, en cuanto a la petición realizada por el promovente en el sentido de que se autorice el uso de medios electrónicos para obtener capturas fotográficas de las constancias de autos; indíquese que la circular 12/2009, suscrita por el Secretario Ejecutivo del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, refiere únicamente que no existe inconveniente, por parte del referido Órgano Colegiado, para que se permita a las partes y personas autorizadas para imponerse de los acuerdos dictados en los juicios a través de medios electrónicos, pero no obliga a que se autoricen dichos medios en todos los casos. En relación con lo anterior, el Código Federal de Procedimientos Civiles, no contempla la utilización de cámara fotográfica o de cualquier medio electrónico para obtener la reproducción de constancias que obren en el expediente, siendo lo más cercano a ello las fotocopias, de conformidad con el artículo 278 del código invocado. No obstante, se autoriza a la parte promovente el uso de dichos medios electrónicos para la reproducción de todas y cada una de las constancias que integren el presente juicio, con excepción de la documentación o información que tenga el carácter de confidencial o reservada; en la inteligencia de que ello lo podrán solicitar de manera verbal al Secretario adscrito a este Juzgado, previa toma de razón que por la captura de las imágenes correspondientes obre en autos y sólo por conducto de las personas autorizadas. NOTIFÍQUESE.

antecedentes
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