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At&t Comunicaciones Digitales S. De R.l. C.v. | Director General Exp: 1698/2015

Federal > Juzgado Segundo De Distrito En Materia Administrativa, Especializado En Competencia Económica, Radiodifusión Y Telecomunicaciones, Con Residencia En La Ciudad De México Y Jurisdicción En Toda La República de Primer Circuito
Actor: At&t Comunicaciones Digitales, S. De R.l. De C.v.
Demandado: Director General De Investigaciones De Prácticas Monopólicas Absolutas De La Comisión Federal De Competencia Económica
Materia: Administrativa Competencia Económica, Radiodifusión o Telecomunicaciones
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 1698/2015 en Materia Administrativa Competencia Económica, Radiodifusión o Telecomunicaciones y de tipo Principal fue promovido por At&T Comunicaciones Digitales, S. De R.l. De C.v. en contra de Director General De Investigaciones De Prácticas Monopólicas Absolutas De La Comisión Federal De Competencia Económica en el Juzgado Segundo De Distrito En Materia Administrativa, Especializado En Competencia Económica, Radiodifusión Y Telecomunicaciones, Con Residencia En La Ciudad De México Y Jurisdicción En Toda La República en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 18 de Noviembre del 2015 y cuenta con 35 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 1698/2015

  • 02 de Mayo del 2019

    Vistas las constancias y la certificación secretarial de cuenta, se declara que el auto que tuvo como debidamente cumplido el fallo protector, HA CAUSADO ESTADO. Háganse las anotaciones correspondientes y archívese el presente expediente por tratarse de un asunto totalmente concluido, susceptible de depuración Devuélvanse a las partes las documentales que, en su caso, hayan exhibido en copia certificada o simple en el presente juicio; se dejan a su disposición en este Juzgado, por tres días, para que las recojan; de no hacerlo, serán destruidas junto con las constancias que corresponda. Se ordena la destrucción de la información resguardada en el seguro del Juzgado con el número de registro que se cita. NOTIFÍQUESE.

  • 29 de Marzo del 2019

    Vistas las constancias y la certificación secretarial de cuenta, se procede a emitir la resolución que corresponde respecto del cumplimiento dado al fallo protector. En ese sentido, atendiendo a las constancias que obran en este asunto y a los datos aportados por la autoridad responsable, este órgano jurisdiccional estima que la ejecutoria de amparo fue debidamente acatada, restituyéndose a la parte quejosa los derechos fundamentales que le fueron violados, atendiendo a cabalidad los efectos precisados por la Superioridad. Por lo expuesto, se concluye que el fallo protector ha quedado debidamente cumplido; por lo tanto, háganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno, en su oportunidad archívese el presente expediente como asunto totalmente concluido, y notifíquese personalmente a la parte quejosa para los efectos de la ley de la materia. NOTIFÍQUESE; Y PERSONALMENTE A LA PARTE QUEJOSA.

  • 13 de Marzo del 2019

    Vista la razón de la Actuaria Judicial, en la que asienta los motivos por los que no fue posible notificar personalmente a la parte quejosa el proveído que indica, en consecuencia, notifíquesele por medio de lista el citado auto, así como las subsecuentes notificaciones, aun las de carácter personal, hasta en tanto señale nuevo domicilio. En el entendido de que la copia de traslado, se deja a su disposición en este Juzgado, por el término de tres días para que comparezca a recogerla, de no hacerlo la misma será destruida. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

  • 13 de Marzo del 2019

    EN ESTA FECHA, EN ATENCIÓN A LO ORDENADO EN PROVEÍDO DE DOCE DE MARZO DEL AÑO EN CURSO, SE NOTIFICA POR MEDIO DE LISTA, A LA PARTE QUEJOSA, EL ACUERDO DE OCHO DE MARZO DE DOS MIL DIECINUEVE, CUYA SÍNTESIS SEÑALA: "La autoridad del Instituto Federal de Telecomunicaciones, exhibe una documental con la que, afirma, se acredita el cumplimiento al fallo protector. Dese vista y córrase traslado a la parte quejosa con copia autorizada del oficio de cuenta, así como de su anexo, para que dentro del término de TRES DÍAS, manifieste lo que a su derecho convenga. Apercibida de que en caso de no hacer manifestación alguna al respecto, se resolverá sobre el cumplimiento de la ejecutoria con base en los elementos que obran en el expediente y los datos aportados por la autoridad oficiante.

  • 11 de Marzo del 2019

    La autoridad del Instituto Federal de Telecomunicaciones, exhibe una documental con la que, afirma, se acredita el cumplimiento al fallo protector. Dese vista y córrase traslado a la parte quejosa con las constancias que se precisan, para que realice lo que se indica. Apercibida. NOTIFÍQUESE; Y PERSONALMENTE A LA PARTE QUEJOSA.

  • 01 de Marzo del 2019

    Las autoridades de la Comisión Federal de Competencia Económica, informan el resultado de la excusa planteada por el Titular de la Autoridad Investigadora de dicho órgano constitucional autónomo, así como los trámites que se encuentra realizando la diversa autoridad en suplencia del citado Titular, para dar cumplimiento al fallo protector dictado en el presente asunto, de lo que este Juzgado toma conocimiento. NOTIFÍQUESE.

  • 22 de Febrero del 2019

    Las autoridades de la Comisión Federal de Competencia Económica vinculadas al cumplimiento de la ejecutoria de amparo, informan los trámites que se encuentran realizando para dar cumplimiento al fallo protector y solicitan una prórroga para tal efecto. Se concede lo solicitado y se requiere al Titular de la Autoridad Investigadora de la Comisión Federal de Competencia Económica, para que realice lo que se indica. Apercibidos. NOTIFÍQUESE.

  • 15 de Febrero del 2019

    La Superioridad remite el testimonio de una resolución y las documentales que se indica; comuníquese a las partes que el Tribunal oficiante determinó: "PRIMERO... SE CONFIRMA la sentencia recurrida. SEGUNDO. La justicia de la Unión AMPARA Y PROTEGE... TERCERO. Se declara SIN MATERIA la revisión adhesiva...". Atendiendo a lo resuelto por el Tribunal Colegiado, requiérase al Director General de Investigaciones de Prácticas Monopólicas Absolutas y al Titular de la Autoridad Investigadora, ambos de la Comisión Federal de Competencia Económica, este último en su carácter de superior jerárquico, para que realicen lo que se indica. Apercibidos, respectivamente. NOTIFÍQUESE.

  • 23 de Octubre del 2018

    La Superioridad remita la resolución dictada en el amparo en revisión que ahí se indica, del índice de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Ahora bien, comuníquese a las partes que el el Máximo Tribunal determinó: "PRIMERO... se confirma la sentencia recurrida. SEGUNDO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege... TERCERO. Se reserva la jurisdicción al Segundo Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica...".

  • 05 de Octubre del 2016

    Suprema Corte de Justicia de la Nación informa el contenido del acuerdo de uno de septiembre del año en curso, del que se advierte que la Superioridad determinó asumir la competencia originaria para conocer de los recursos de revisión interpuestos en el toca R.A. 85/2016, del índice del Segundo Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República, mismo que registró bajo el número de Amparo en Revisión 889/2016 de su índice. NOTIFÍQUESE.

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