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Alejandro Méndez Magaña | Junta Especial Número Veintiocho De Exp: 194/2020

Federal > Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Guanajuato de Décimo Sexto Circuito
Actor: Alejandro Méndez Magaña
Demandado: Junta Especial Número Veintiocho De La Federal De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Guanajuato
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 194/2020 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Alejandro Méndez Magaña en contra de Junta Especial Número Veintiocho De La Federal De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Guanajuatoen el Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Guanajuato en Circuito 16 (Guanajuato). El Proceso inició el 27 de Febrero del 2020 y cuenta con 7 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 194/2020

  • 21 de Agosto del 2020

    RECEPCIÓN DE OFICIO. Autoridad responsable, remite copia certificada del laudo emitido el veinte de marzo del año en curso, en el expediente de su índice; se ordena agregarlo para que obre como constancia, en virtud de que el diecisiete de marzo del año en curso, este juzgado decretó el sobreseimiento en el presente juicio de amparo.- ESTADO DE AUTOS. Se advierte que transcurrió el plazo previsto, sin que la parte quejosa haya interpuesto el recurso de revisión en contra de la sentencia, en la cual se sobreseyó el presente juicio de amparo.- ARCHIVO. Se ordena el archivo de este expediente como asunto concluido.- DESTRUCCIÓN DE EXPEDIENTE. Se estima que este expediente es susceptible de destrucción.- FIRMA ELECTRÓNICA. Finalmente, este acuerdo se firma de manera electrónica.-

  • 21 de Agosto del 2020

    RECEPCIÓN DE OFICIO. Autoridad responsable, remite copia certificada del laudo emitido el veinte de marzo del año en curso, en el expediente de su índice; se ordena agregarlo para que obre como constancia, en virtud de que el diecisiete de marzo del año en curso, este juzgado decretó el sobreseimiento en el presente juicio de amparo.- ESTADO DE AUTOS. Se advierte que transcurrió el plazo previsto, sin que la parte quejosa haya interpuesto el recurso de revisión en contra de la sentencia, en la cual se sobreseyó el presente juicio de amparo.- ARCHIVO. Se ordena el archivo de este expediente como asunto concluido.- DESTRUCCIÓN DE EXPEDIENTE. Se estima que este expediente es susceptible de destrucción.- FIRMA ELECTRÓNICA. Finalmente, este acuerdo se firma de manera electrónica.-

  • 03 de Agosto del 2020

    Se celebra audiencia constitucional y se dicta resolución en la que se determina: ÚNICO. Se sobresee en el juicio de amparo promovido por la parte quejosa, contra un acto de la Junta Especial número Veintiocho de la Federal de Conciliación y Arbitraje de Guanajuato, con sede en esta ciudad, por las razones expresadas en el último considerando del presente fallo.- Notifíquese.

  • 03 de Agosto del 2020

    Se celebra audiencia constitucional y se dicta resolución en la que se determina: ÚNICO. Se sobresee en el juicio de amparo promovido por la parte quejosa, contra un acto de la Junta Especial número Veintiocho de la Federal de Conciliación y Arbitraje de Guanajuato, con sede en esta ciudad, por las razones expresadas en el último considerando del presente fallo.- Notifíquese.

  • 10 de Marzo del 2020

    VISTA CON INFORME JUSTIFICADO Y DOCUMENTAL. se tiene a la autoridad, rindiendo el informe justificado que le fue solicitado; con este y la documental anexa, dése vista a las partes para que se impongan de su contenido.

  • 10 de Marzo del 2020

    VISTA CON INFORME JUSTIFICADO Y DOCUMENTAL. se tiene a la autoridad, rindiendo el informe justificado que le fue solicitado; con este y la documental anexa, dése vista a las partes para que se impongan de su contenido.

  • 27 de Febrero del 2020

    Se ordena NOTIFICACIÓN por VÍA ELECTRÓNICA).- [Con efectos de NOTIFICACIÓN PERSONAL para la PARTE QUEJOSA, se NOTIFICA el proveído DE VEINTISÉIS DE FEBRERO DE ESTE AÑO, POR VÍA ELECTRÓNICA FIREL bajo los datos que precisó el promovente en su demanda. Lo anterior, con fundamento en los artículos 26, fracción IV, y 30, fracción II, ambos de la Ley de Amparo vigente.- Doy fe]. "RECEPCIÓN DE ESCRITO. Se recibe demanda de amparo.- EXPEDIENTE Y REGISTRO. Se ordena formar el expediente respectivo y hacer las anotaciones en el libro de gobierno de este Juzgado bajo el número 194/2020-D.- ADMISIÓN DE LA DEMANDA. Se admite a trámite la demanda de amparo.- AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. Se cita a las partes a la audiencia constitucional que tendrá lugar a las nueve horas con treinta y cinco minutos del diecisiete de marzo del año en curso.- INFORME JUSTIFICADO. Se solicita a las autoridades señaladas como responsables, rindan su informe justificado, dentro del término de quince días siguientes al en que reciban el oficio de notificación respectivo; se les apercibe de multa.- DOMICILIO PARA RECIBIR NOTIFICACIONES. Como lo solicita el autorizado en términos amplios de la parte quejosa, se ordena realizarle las notificaciones vía electrónica FIREL, bajo los datos que precisa en su escrito de cuenta.- AUTORIZADOS. Se tiene como autorizados de la parte quejosa a las personas que menciona en el ocurso de cuenta.- SE AUTORIZA ACCESO A EXPEDIENTE ELECTRÓNICO. Se autoriza la consulta del expediente electrónico correspondiente al juicio de amparo en que se actúa.- EXPEDICIÓN DE COPIAS. Expídanse a las partes copia de las constancias del expediente que soliciten durante la tramitación del presente asunto, en los términos señalados.- PROMOCIONES QUE NO INCIDEN EN LA PROSECUCIÓN EFECTIVA DEL JUICIO, DUPLICADAS Y ACUSES. Se ordena únicamente a certificar y agregar al expediente aquellos trámites donde resulte inútil dictar acuerdo.- DEVOLUCIÓN DE DOCUMENTOS. Se les hace de su conocimiento que únicamente podrán ser devueltos cuando cause ejecutoria la sentencia o determinación que ponga fin al juicio.- SE AUTORIZA LA UTILIZACIÓN DE MEDIOS ELECTRÓNICOS.- INTERVENCIÓN AL AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO.- HABILITACIÓN DE DÍAS Y HORAS INHÁBILES PARA REALIZAR NOTIFICACIONES.- DIGITALIZACIÓN DE EXPEDIENTE.- DE LA TRANSPARENCIA DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES".

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