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Agripina Fabian Murillo. | Titular De La Secretaria Desarrollo Exp: 88/2021

Federal > Segundo Tribunal Colegiado Del Vigésimo Tercer Circuito de Vigésimo Tercer Circuito
Actor: Agripina Fabian Murillo.
Demandado: Titular De La Secretaria De Desarrollo Agrario, Territorial Y Urbano .
Materia: Amparo Directo o Recursos
Tipo: Amparo en revisión

RESUMEN: El Expediente 88/2021 en Materia Amparo Directo o Recursos y de tipo Amparo En Revisión fue promovido por Agripina Fabian Murillo en contra de Titular De La Secretaria De Desarrollo Agrario, Territorial Y Urbano en el Segundo Tribunal Colegiado Del Vigésimo Tercer Circuito en Circuito 23 (Zacatecas). El Proceso inició el 10 de Junio del 2021 y cuenta con 7 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 88/2021

  • 06 de Octubre del 2021

    Agréguese el oficio de cuenta, suscrito por el actuario adscrito al Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito, mediante el cual informa que fue enviado erróneamente a ese órgano jurisdiccional, el oficio 17130/2021 suscrito por el secretario del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Zacatecas, por el que se acusa recibo del testimonio de la ejecutoria de mérito dictada por este tribunal y los autos de origen. Al respecto se acuerda sin mayor trámite, toda vez que por proveído de cuatro de octubre del presente año, se acordó lo conducente. Notifíquese.

  • 05 de Octubre del 2021

    Agréguese el oficio de cuenta, suscrito por el secretario del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Zacatecas, mediante el cual acusa recibo, por el que este Tribunal Colegiado remitió testimonio de la ejecutoria del medio de impugnación de mérito y los autos de origen. En consecuencia archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido. En ese sentido, de conformidad con el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, así como en el Manual para la organización de los archivos judiciales, el presente asunto es susceptible de depuración. Anótese en la carátula de este expediente que es susceptible de depuración, con valor jurídico, pero sin relevancia, histórica o documental y que no contiene documento original alguno. Finalmente, se instruye a la analista jurídico SISE, para que realice las gestiones necesarias para tal efecto.

  • 29 de Septiembre del 2021

    PRIMERO. SE REVOCA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA, SEGUNDO. SE ORDENA REPONER EL PROCEDIMIENTO, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN EL ÚLTIMO CONSIDERANDO DE ESTA EJECUTORIA.

  • 21 de Julio del 2021

    Visto el estado de autos y transcurridos los plazos de ley conducentes, con fundamento en el artículo 92 de la Ley de Amparo, túrnese el presente asunto a la ponencia de la secretaria en funciones de magistrada María Georgina Moreno Rivera, a fin de elaborar el proyecto de resolución relativo. Por otra parte, de conformidad a al oficio SEADS/415/2021, signado por el Secretario Ejecutivo de Adscripción, fechado dieciséis de junio de dos mil veintiuno, relativo a la readscripción del magistrado Juan Gabriel Sánchez Iriarte, hágase saber a las partes, que a partir del dieciséis de agosto de dos mil veintiuno, este Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito, estará integrado por el magistrado presidente Carlos Arturo González Zárate y por los magistrados Francisco Olmos Avilez y Juan Gabriel Sánchez Iriarte. Asimismo, sin necesidad de nuevo acuerdo, a partir del dieciséis de agosto de dos mil veintiuno, retúrnese el presente asunto a la ponencia del magistrado Juan Gabriel Sánchez Iriarte, a fin de que se realice el proyecto de resolución correspondiente.

  • 29 de Junio del 2021

    Agréguese a sus autos el escrito de cuenta suscrito por el agente del Ministerio Público de la Federación adscrito, mediante el cual formula alegatos y, expídasele la copia simple solicitada de la ejecutoria relativa, después de resolverse el presente asunto, conforme a lo previsto en el artículo 278 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, de acuerdo con su numeral 2°. Notifíquese.

  • 18 de Junio del 2021

    Visto el oficio de cuenta suscrito por el secretario del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Zacatecas, por el cual en cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal Colegiado en auto de nueve de junio de dos mil veintiuno, remite los autos del juicio de amparo indirecto 144/2021, donde ya se advierte la notificación de la sentencia reclamada a la autoridad recurrente. Acúsese recibo. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 107, fracción VIII, inciso a), de la Constitución General de la República, 81, fracción I, inciso e) de la Ley de Amparo y, 38, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se admite el recurso de revisión, interpuesto por la Directora ********************, contra la sentencia dictada el seis de mayo de dos mil veintiuno, dentro del juicio de amparo indirecto 144/2021, del índice del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado. Córrase traslado con copia del escrito de agravios al agente del Ministerio Público de la Federación adscrito, para su conocimiento y efectos legales. Se tiene a la parte recurrente señalando como domicilio para las comunicaciones procesales conducentes el ubicado inmueble marcado con el número 669, de la Avenida Heroica. Escuela Naval Militar, Colonia Presidentes Ejidales, Segunda Sección, código postal 04470, Alcaldía de Coyoacán, en la Ciudad de México, por otra parte se tiene como delegados de su parte en términos del artículo 9 de la Ley de Amparo, a los profesionistas que menciona en su escrito de agravios. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Acuerdo General 21/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales ante la contingencia por el virus COVID-19, se exhorta a las partes para que de ser posible y tomando en consideración las facilidades para acceder a las herramientas tecnológicas necesarias para ello, continúen la tramitación del presente sumario mediante el esquema de "juicio en línea", para lo cual, deberán proporcionar a este órgano el nombre de usuario debidamente registrado en el "Portal de Servicios en línea del Poder Judicial de la Federación", a través del cual se podrá llevar a cabo la consulta, el seguimiento y recibir las notificaciones que deriven del presente asunto. Finalmente, con apoyo en lo dispuesto por el artículo 21 de la ley de la materia, se habilitan días y horas inhábiles, a efecto de que los actuarios, lleven a cabo las notificaciones que deriven de este juicio; lo anterior, atendiendo a las cargas de trabajo que soporta este Tribunal Colegiado de Circuito, observando el lineamiento de higiene derivado de la atención a la emergencia sanitaria por coronavirus (COVID-19). Notifíquese por lista a las partes, y por oficio al juzgado federal de origen, a la autoridad responsable recurrente y al agente del Ministerio Público de la Federación adscrito.

  • 10 de Junio del 2021

    Visto el oficio de cuenta suscrito por la Juez Tercero de Distrito en el Estado de Zacatecas, con el que remite el medio de impugnación interpuesto por la Directora de Amparos en la Unidad de Asuntos Jurídicos, en representación del Secretario de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, contra la sentencia dictada el seis de mayo de dos mil veintiuno, dentro del juicio de amparo indirecto 144/2021; por lo tanto, fórmese expediente, regístrese con el número 88/2021 y acúsese recibo. Ahora bien, de las constancias que integran el juicio de amparo indirecto 144/2021, se advierte que se giró oficio 7620/2021, a efecto de notificarle a la autoridad recurrente la sentencia que aquí se reclama, sin embargo no obra constancia del medio por el que se remitió el oficio en mención, ni tampoco del acuse de recepción correspondiente. Asimismo, no pasa inadvertido que la autoridad recurrente en su escrito de agravios, manifiesta que la sentencia le fue notificada el diez de mayo de dos mil veintiuno, sin embargo a fin de tener certeza jurídica, es menester contar con el acuse que lo acredite. En ese sentido, siendo que dicha notificación es necesaria para estar en aptitud de revisar la temporalidad de la interposición del recurso, y en consecuencia proveer sobre su admisión, por lo tanto, con apoyo en lo dispuesto en el numeral 91 de la Ley de Amparo, en relación con el 297, fracción lll, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la legislación de amparo, remítasele el juicio de amparo de origen y solicítese a la Juez Federal, para que en el término de tres días, informe sobre la data de tal actuación procesal y remita la constancia de notificación de la sentencia recurrida. Notifíquese por lista a las partes y por oficio al Juez Federal de origen. Así lo acordó y firma electrónicamente el magistrado Carlos Arturo González Zárate, presidente del Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito, ante la secretaria de acuerdos María Guadalupe Prado Pérez, firmando de igual manera, quien autoriza y da fe.

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