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Agencia Nacional De Seguridad Privada Poseidón Sociedad Anónima Exp: 1606/2019

Federal > Juzgado Octavo De Distrito En Materia De Trabajo En El Distrito Federal de Primer Circuito
Actor: Agencia Nacional De Seguridad Privada Poseidón, Sociedad Anónima De Capital Variable
Demandado: Junta Especial Número Quince De La Local De Conciliacion Y Arbitraje De La Ciudad De México Y Otros.
Materia: Laboral
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 1606/2019 en Materia Laboral y de tipo Principal fue promovido por Agencia Nacional De Seguridad Privada Poseidón, Sociedad Anónima De Capital Variable en contra de Junta Especial Número Quince De La Local De Conciliacion Y Arbitraje De La Ciudad De México Y Otroen el Juzgado Octavo De Distrito En Materia De Trabajo En El Distrito Federal en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 19 de Julio del 2019 y cuenta con 16 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 1606/2019

  • 03 de Octubre del 2019

    Vista la razón actuarial que antecede, mediante la cual la fedataria pública adscrita a este juzgado manifiesta la imposibilidad que tuvo para notificar a la quejosa **************, el proveído de veintiséis de septiembre último, por los motivos que aduce; en consecuencia, practíquese, a la parte quejosa, la notificación del acuerdo en comento, el presente auto y las subsecuentes, aun las de carácter personal, por lista que se fije en los estrados de este juzgado, hasta en tanto señale domicilio para recibir notificaciones en esta ciudad.

  • 03 de Octubre del 2019

    En cumplimiento a lo ordenado en auto de dos de octubre del presente año, notifico por lista a la parte quejosa el proveído de veintiséis de septiembre de dos mil diecinueve: El fallo protector se encuentra cumplido. Archívese el expediente en que se actúa como asunto concluido. Tomando en consideración que en la sentencia del presente juicio de garantías, por una parte se sobreseyó y por otra, se concedió el amparo y la protección de la Justicia de la Unión y que carece de relevancia documental y que en el cuaderno original del incidente de suspensión de mérito, por una parte se negó y por otra se concedió la medida cautelar solicitada, éstos se clasifican, como expedientes "CON VALOR JURÍDICO", motivo por el cual, SON SUSCEPTIBLES DE DEPURACIÓN. Por otra parte, el duplicado del cuaderno incidental se clasifica como expediente "SIN VALOR JURÍDICO, HISTÓRICO, NI DOCUMENTAL", lo que conduce a determinar que ES SUSCEPTIBLE DE DESTRUCCIÓN.

  • 27 de Septiembre del 2019

    El fallo protector se encuentra cumplido. Archívese el expediente en que se actúa como asunto concl

  • 19 de Septiembre del 2019

    Se hace efectivo el apercibimiento decretado a la parte quejosa y se procede a notificar por lista el acuerdo de once de septiembre del año en curso: Agréguese el oficio que signa la Encargada de Despacho de la Junta responsable, por medio del cual, por un lado, acusa recibo de la sentencia de amparo que se le informó por el citado oficio y por otro, en cumplimiento a la ejecutoria de garantías remite copia certificada del acuerdo dictado en el expediente laboral de mérito; en consecuencia, dese vista a las partes, para que dentro del término de tres días manifiesten lo que a su derecho convenga.

  • 12 de Septiembre del 2019

    Agréguese el oficio que signa la Encargada de Despacho de la Junta responsable, por medio del cual, por un lado, acusa recibo de la sentencia de amparo que se le informó por el citado oficio y por otro, en cumplimiento a la ejecutoria de garantías remite copia certificada del acuerdo dictado en el expediente laboral de mérito; en consecuencia, dese vista a las partes, para que dentro del término de tres días manifiesten lo que a su derecho convenga.

  • 09 de Septiembre del 2019

    Ha causado ejecutoria, la sentencia mediante la cual, por una parte, se sobreseyó en el juicio de amparo, y por otra, se concedió la protección de la Justicia Federal. Requiérase a las autoridades responsables, para que dentro del término de TRES días, den cumplimiento a la ejecutoria de amparo; apercibidos de multa.

  • 21 de Agosto del 2019

    R E S U E L V E: PRIMERO. SE SOBRESEE en el presente juicio de amparo. SEGUNDO. La Justicia de la Un

  • 09 de Agosto del 2019

    R E S U E L V E: PRIMERO. Se NIEGA la SUSPENSIÓN DEFINITIVA a la parte quejosa. SEGUNDO. Se CONC

  • 08 de Agosto del 2019

    Agréguese el escrito de cuenta que signa ****************, apoderado de la parte quejosa; en atención a su contenido, una vez que proporcione su nombre de usuario, se acordara lo conducente.

  • 06 de Agosto del 2019

    Agréguese el informe justificado que rinde la responsable; al que acompaña copia certificada del expediente laboral ***********; con su contenido, dese vista a las partes para que manifiesten lo que a su derecho convenga. Relaciónese en la audiencia constitucional.

antecedentes
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