México, Distrito Federal, _____________.
Vista la cuenta y las constancias de autos, de donde se desprende que por auto de fecha trece de mayo de mil novecientos noventa y ocho, el suscrito juez decretó el aplazamiento de la audiencia constitucional porque la autoridad _____________ no expidió en favor del quejoso copia certificada del documento _____________ que fue ofrecido como prueba en el juicio, y considerando que hasta este momento no ha sido expedida la copia de mérito no obstante que le fue requerida a tal autoridad por auto de fecha trece de mayo de este año, para que la remitiera a este Juzgado, se transfiere esta audiencia hasta en tanto no se expida dicha documental, en términos del artículo 152 de la Ley de Amparo y, con base en el mismo precepto se requiere de nueva cuenta a la autoridad omisa que remita copia de _____________, apercibida que en caso de no hacerlo dentro del término de tres días, en términos del artículo 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicable supletoriamente a la Ley de Amparo de acuerdo con el artículo 2° de ésta Ley, se le impondrá una medida de apremio consistente en mil pesos de multa, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 59, fracción I, del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicable supletoriamente a la Ley de Amparo, procediéndose a su consignación por el desacato al mandato judicial, conforme al artículo 152 de la propia Ley de Amparo.
Notifíquese.
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