ASUNTO: SE RINDE .
JUICIO DE AMPARO: 381/94.
QUEJOSO: ______________________________.
Ciudad de México, a ________________________________________.
CIUDADANO QUINTO DE DISTRITO EN MATERIA
ADMINISTRATIVA EN EL DISTRITO FEDERAL.
PRESENTE.
El suscrito, autoridad señalada como responsable en el presente juicio de garantías, con fundamento en los artículos 131 y 132 de la Ley de Amparo, rinde el que le fue solicitado en los siguientes términos:
No es cierto, el acto que se reclama, puesto que la quejosa no menciona concepto de violación alguno, y tan es así que de la lectura que se haga a los mismos, se desprende que no se reclama la imposición de ninguna multa, ya que se trata tan sólo de una resolución de la solicitud de licencia de anuncio.
Respecto de los actos que se han negado categóricamente resulta improcedente el que su señoría otorgue a la peticionaria del amparo la suspensión definitiva que solicita, toda vez que no existe materia sobre la cual conceda la mencionada suspensión.
En apoyo a lo anterior, cabe citar el criterio sostenido por nuestro máximo tribunal en la Tesis de Jurisprudencia número 118, consultable en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación correspondiente al año de 1975, Octava Parte, Pleno y Salas, visible a página 209, el cual en su texto original dice lo siguiente:
. Debe tenerse como cierto sino existen pruebas contra lo que en él se afirma, y consecuentemente, negarse la suspensión si se negó la existencia del acto reclamado, a no ser que en la audiencia se rindan pruebas en contrario.
Por lo expuesto y fundado,
A USTED CIUDADANO JUEZ DE DISTRITO, atentamente solicito se sirva:
Único. Tener por rendido el Informe solicitado y negar la suspensión definitiva.
Atentamente.
Sufragio efectivo. No reelección.
El tesorero del Distrito Federal.
(Rúbrica)
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