.
TITULO TERCERO
De la permuta
Esta guía fue realizada por el compañero Paco Hernández, puedes corregirla, complementarla, editarla, borrarle lo que consideres pertinente.
Es de todos y para todos……. ¡Compártela!
“De estudiante a estudiante se forman buenos litigantes”
¿Qué es un contrato de permuta?
2327. La permuta es un contrato por el cual cada uno de los contratantes se obliga a dar una cosa por otra.
Se observará en su caso lo dispuesto en el artículo 22501
Escenarios que pueden acaecer:
2328.- Uno de los contratantes ha recibido la cosa que se le da en permuta y acredita que no era propia del que la dio: | -No puede ser obligado a entregar la que él ofreció en cambio y cumple con solo devolver la que recibió. |
2329.-Permutante que sufra evicción de la cosa que recibió en cambio: | -1.-Podrá reivindicar la que dio si se halla aún en poder del otro permutante. 2.- Podrá exigir su valor o el valor de la cosa que se le hubiere dado en cambio, con el pago de daños y perjuicios. 2330.- Esto no perjudica los derechos que a título oneroso haya adquirido un tercero de buena fe sobre la cosa que reclame el que sufrió la evicción. |
2331. Con excepción de lo relativo al precio, son aplicables a este contrato las reglas de la compra-venta, en cuanto no se opongan a los artículos anteriores.
Artículo 2250. Si el precio de la cosa vendida se ha de pagar parte en dinero y parte con el valor de otra cosa, el contrato será de venta cuando la parte de numerario sea igual o mayor que la que se pague con el valor de otra cosa. Si la parte en numerario fuere inferior, el contrato será permuta.
PoderJudicialVirtual.com
Servicio al Cliente
Información