Características del servicio

Contrato De Sociedad Anonima De Capital Variable

CONTRATO DE SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE

 

En la Ciudad de México, a los ......................... días del mes de ......................... de ......................................, yo, el licenciado... notario número... del Distrito Federal, hago constar el Contrato de Sociedad Anónima de Capital Variable, que formalizan ante mí los señores Licenciados ......................................, ......................................, ......................................, ...................................... y ......................................, representada por el señor ......................................, para lo cual, solicitaron y obtuvieron de la Secretaría de Relaciones Exteriores el permiso correspondiente que en este mismo acto me exhiben, constante de dos fojas útiles y que protocolizo, agregándolo al legajo del apéndice de esta escritura marcado con la letra ‘‘A’’ y que se insertará íntegramente al final de este mismo instrumento, y que consigno al tenor de las cláusulas que siguen.

 

CLAUSULAS:

Capítulo I

De la denominación, domicilio, objeto y duración

 

Primera. Se constituye una Sociedad Anónima de Capital Variable, de conformidad con la Ley General de Sociedades Mercantiles y demás leyes atinentes de la República Mexicana que se denominará ...................................... Esta denominación irá siempre seguida de las palabras Sociedad Anónima de Capital Variable o de su abreviatura S.A. de C.V.

 

Segunda. El domicilio de la sociedad será el Distrito de Tlalnepantla, Estado de México, pero podrá establecer sucursales o agencias y elegir domicilios convencionales en cualquier otro lugar de la República Mexicana o del extranjero.

 

Tercera. Los objetos de la sociedad, son los que se le han concedido por el permiso de la Secretaría de Relaciones Exteriores, y que son: a) Fabricar, elaborar, preparar, empacar, comprar, vender, importar, exportar, almacenar y en general comerciar con: I. Vacunas biológicas y productos similares, sueros, bacterias, antígenos, productos biológicos y no biológicos y vacunas para ganado, aves de corral y animales en general, drogas, medicinas, desinfectantes, antibióticos, productos sanitarios y químicos de los no considerados como ‘‘básicos’’ y equipo médico veterinario; II. Productos farmacéuticos y médicos, preparaciones industriales y de otra naturaleza, componentes y cualquier otra substancia usada o susceptible de ser usada para el estudio, investigación, análisis, prevención, control y tratamiento de enfermedades del ganado, de aves de corral y de animales en general; III Aparatos eléctricos, quirúrgicos y científicos liofilizadores, instrumentos y artículos similares usados para humanos o animales; IV. Alimentos e ingredientes para los mismos, y productos nutricionales y suplementarios. b) Dedicarse a la ganadería, avicultura y producción de animales. c) Establecer, mantener, operar, subsidiar y fomentar laboratorios de investigación y centros experimentales y dedicarse a investigaciones científicas y técnicas, experimentos y pruebas de toda clase y fomentar la investigación científica y técnica a través del mantenimiento, subsidio y prestación de asistencia a laboratorios y centros experimentales, conferencias y juntas científicas, incluyendo la remuneración a científicos, técnicos, profesionales y profesores y, en general, prestar asistencia, activar y premiar estudios, experimentos, investigaciones e invenciones, de toda clase que estén relacionados con los objetos sociales. d) Comprar, vender, fabricar, distribuir, importar y exportar todo tipo de maquinaria, herramientas y equipo relacionado con los objetos sociales. e) Comprar, vender, manufacturar, formular, producir, fabricar, importar, exportar y poseer todo tipo de mercancía, artículos, bienes muebles y productos, ya sean en estado natural, semiacabado o terminado. f) Representar a toda clase de personas, físicas, o morales, ya sea dentro de la República Mexicana o en el extranjero, en calidad de comisionista, intermediaria, factor, representante legal o apoderada; g) Comprar, vender, poseer, hipotecar, transmitir, transferir, gravar, pignorar, ceder, adquirir, arrendar o usar los bienes inmuebles necesarios para desarrollar los objetos sociales, siempre que en cada caso de adquisición de propiedades raíces, la sociedad obtenga los permisos del Gobierno Federal de la República Mexicana, según los requieran las leyes en vigor. h) Adquirir y disponer en cualquier forma de toda clase de acciones o participaciones en otras sociedades o asociaciones, sean civiles o mercantiles. i) Adquirir, poseer, usar, vender, ceder, arrendar y dar licencias de uso y gravar o enajenar en cualquier otra forma patentes mexicanas o extranjeras, derechos sobre patentes, licencias, privilegios, invenciones, mejoras, procesos, derechos de autor, marcas y nombres comerciales, relacionadas o útiles con respecto a los negocios de la sociedad. j) Celebrar y cumplir contratos de cualquier clase o descripción con cualquier persona física o moral, municipio, Estado o dependencia gubernamental, relacionados con el desarrollo de los objetos sociales. k) Solicitar y obtener dinero para el desarrollo de los objetos sociales y de tiempo en tiempo, sin limitación en cuanto a cantidades, girar, subscribir, aceptar, endosar y librar pagarés, letras de cambio, giros, bonos, obligaciones y cualquier otro título de crédito o comprobante de adeudo y garantizar su pago, así como el pago de los intereses que cause, mediante hipoteca, prenda, transmisión o cesión en fideicomiso de todo o parte de los activos de la sociedad y vender, pignorar o disponer en cualquier otra forma de dichos valores u obligaciones. l) Disponer de todo o parte de los negocios, propiedades, posesiones y obligaciones de la sociedad. m) En general, llevar a cabo cualquier otro tipo de negocios relacionados con los objetos sociales ejercitando al efecto todas las facultades que le confieran las leyes de la República Mexicana y llevar a cabo dichos objetos en la extensión que pudiera hacerlo cualquier persona física.

 

Cuarta. La duración de la sociedad será de noventa y nueve años contados a partir de la fecha de firma de esta escritura.

 

Capítulo II

Del capital social y de las acciones

 

Quinta. El capital social será variable, con un mínimo de seiscientos veinticinco mil pesos, moneda nacional y un máximo ilimitado.

 

Sexta. El capital social se dividirá en acciones nominativas, con valor a la parte de cien pesos, moneda nacional, cada una, las que estarán representadas por títulos nominativos que podrán comprender una o más acciones.

Las acciones estarán representadas por títulos impresos que se tomarán de libros talonarios, llevarán numeración progresiva y las firmas autógrafas del presidente o uno de los vicepresidentes y del secretario o tesorero y en defecto de uno o del otro, de uno de los consejeros, y deberán contener las menciones a que se refiere el artículo ciento veinticinco de la Ley General de Sociedades mercantiles y contendrán inserta la cláusula decimonovena de esta escritura. Salvo el caso de que llegaren a emitirse acciones de diversa serie, por razón de preferencia o de diversas participaciones en los dividendos o por otros conceptos, todas las acciones confieren a sus tenedores los mismos derechos e imponen las mismas obligaciones en lo que se refiere: a) a la participación en las utilidades; b) a la distribución de las pérdidas hasta por el importe del valor a la par de cada acción suscrita y no pagada; c) a la participación en las asambleas generales de accionistas, y d) a cualesquiera otros derechos u obligaciones consignados en esta escritura o en la ley.

 

Todo accionista, por el hecho de serio, se somete y queda sujeto a las estipulaciones contenidas en esta escritura y a las resoluciones legalmente adoptadas por cualquiera asamblea general de accionistas y por cualquier junta del Consejo de Administración, según corresponda resolver a las primeras o a las segundas. La sociedad reconocerá como accionista a quien esté registrado con tal carácter en el libro de registro correspondiente, salvo el caso de orden judicial en contrario.

 

El traspaso de las acciones se verificará por endoso y entrega del título de acciones correspondiente, sin perjuicio de que puedan transmitirse por cualquier otro medio legal y su tramitación surtirá efectos respecto del endosatario o cesionario, desde la fecha del endoso o de la transmisión por cualquier concepto, y respecto de la sociedad, desde su inscripción en el libro de registro de acciones.

 

Cuando la sociedad reciba aviso del traspaso de una o más acciones firmado por el endosante o cedente, o cuando se le presente el título correspondiente en que se haga constar el endoso o la transmisión, el secretario hará constar el traspaso en el libro de registro de acciones. A petición del dueño y a su costa los títulos de acciones podrán canjearse por otros de diferentes denominaciones, con tal que el nuevo título o nuevos títulos amparen el mismo número de acciones que los antiguos que se den a cambio. En caso de pérdida, robo, extravío o destrucción de los títulos de acciones, su reposición queda sujeta a lo dispuesto en la sección segunda, capítulo uno, título primero, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito vigente, siendo los gastos correspondientes por cuenta del interesado. Los aumentos del capital social podrán ser fijados únicamente por resolución tomada por la asamblea general extraordinaria de accionistas, pero no podrá decretarse ningún aumento antes de que estén íntegramente pagadas las acciones que constituyan el aumento inmediato anterior. Al tomarse los acuerdos respectivos, la asamblea general extraordinaria posterior, fijará los términos y condiciones en que deba, llevar se a cabo dicho aumento. Siempre gozarán los accionistas del derecho preferente a subscribir los aumentos, en proporción al número de sus acciones, conforme al artículo ciento treinta y dos de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

 

Las reducciones al capital social sólo podrán llevarse a cabo por resolución de la asamblea extraordinaria de accionistas tomada en términos de esta escritura. Los accionistas renuncian al derecho de retiro que les conceden los artículos doscientos veinte y demás disposiciones relacionadas con dicho derecho, contenidas en el capítulo octavo de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

 

Independientemente de lo anterior, las reducciones al capital se realizarán sin más formalidades y se ajustarán a las siguientes estipulaciones:

 

1. Toda reducción se hará por acciones íntegras;

 

2. Tan pronto como se decrete una disminución, la resolución deberá notificarse a cada accionista, concediéndole el derecho para amortizar sus acciones en proporción a la reducción del capital decretado; dicho derecho deberá ejercitarse dentro de los quince días siguientes, contados a partir de la notificación;

 

3. Si dentro del plazo arriba señalado se solicitara el reembolso de un número de acciones igual al capital reducido, se reembolsará a los accionistas que hubieren solicitado el reembolso en la fecha que al efecto se hubiere fijado;

 

4. Si las solicitudes de reembolso excedieren al capital amortizable, el monto de la reducción se distribuirá para su amortización entre los solicitantes en proporción al número de acciones que cada uno haya ofrecido para su amortización y se procederá al reembolso en la fecha que para tal fin se hubiere determinado;

 

5. Si las solicitudes hechas no completaren el número de acciones que deban amortizarse, se reembolsarán las de los que hubieren solicitado la amortización y se designará por sorteo ante notario o corredor titulado el resto de las acciones que deban amortizarse hasta completar el monto en que se haya acordado la disminución del capital.

En el caso señalado en el inciso 5 anterior, la reducción surtirá efecto hasta el fin del ejercicio que esté corriendo, siempre y cuando el sorteo se hubiere efectuado antes del último trimestre de dicho ejercicio, y si dicho sorteo se hiciere después, la reducción surtirá sus efectos sólo hasta el fin del ejercicio siguiente.

 

Capítulo III

De las asambleas generales de accionistas

 

Séptima. El órgano supremo de la sociedad es la asamblea general de accionistas, la cual celebrará reuniones que podrán ser ordinarias y extraordinarias.

Las asambleas generales ordinarias serán las que tengan por objeto tratar cualquier asunto de los enumerados en el artículo ciento ochenta y uno de la Ley General de Sociedades Mercantiles, o para cualesquier otros que no sean de los enumerados en el artículo ciento ochenta y dos de dicho ordenamiento, y podrán reunirse en cualquier tiempo, pero deberán celebrarse, por lo menos, una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes a la clausura del ejercicio social. A fin de que una asamblea general ordinaria se considere legalmente reunida, será necesario que estén representadas, por lo menos, la mitad más una de las acciones emitidas, y para que las resoluciones se consideren válidas, se necesitará el voto afirmativo de la mayoría de las acciones representadas.

 

Las asambleas generales extraordinarias serán las que tengan por objeto tratar cualesquiera de los asuntos enumerados en el artículo ciento ochenta y dos de la Ley General de Sociedades Mercantiles. A fin de que una asamblea general extraordinaria se considere legalmente reunida, será necesario que esté representado, por lo menos, el setenta y cinco por ciento de las acciones emitidas, y para que las resoluciones de dichas asambleas se consideren válidas, se necesitará el voto afirmativo de acciones que representen cuando menos el cincuenta por ciento del capital social.

 

Octava. Las asambleas generales de accionistas se verificarán de acuerdo con las siguientes reglas:

 

1. Se reunirán en el domicilio social de la sociedad, salvo caso fortuito o de fuerza mayor, y serán convocadas por el Consejo de Administración, el presidente, uno de los vicepresidentes, el secretario, el comisario, o conforme lo establecido por los artículos ciento ochenta y tres, ciento ochenta y cuatro y ciento ochenta y cinco de la Ley General de Sociedades Mercantiles, por medio de la publicación de la convocatoria respectiva en el Diario Oficial de la Federación y en su defecto, en un periódico de los de mayor circulación en la entidad en donde se localice el domicilio social, con quince días de anticipación, cuando menos, que contendrá la fecha, hora y lugar de la asamblea, la orden del día y la firma de quien haga la convocatoria;

 

2. Cuando los concurrentes a una asamblea representen el total de las acciones emitidas, no será necesaria la convocatoria; y tampoco lo será en el caso de que una asamblea se suspenda por cualquier causa para continuarse en hora y fecha diferentes. En cualquiera de estos dos casos se hará constar el hecho en el acta correspondiente;

 

3. Los accionistas podrán concurrir a la asamblea Personalmente o por medio de apoderado con poder general, especial o con carta poder, bastando en este último caso la firma del accionista y la de dos testigos;

 

4. Para que los accionistas sean admitidos a la asamblea bastará que estén inscritos en el registro de acciones como dueños de una o más acciones, o comprobar su carácter de cualquiera otra manera legal;

 

5. Antes de instalarse la asamblea, el funcionario que la Presida nombrará uno o más escrutadores, quienes certificarán el número de acciones representadas y formarán la lista de asistencia, con expresión a desahogar la orden del día, presidiendo los debates;

 

7. Presidirá la asamblea el Presidente de la sociedad y en su defecto los vicepresidentes, en el orden tos la persona que elija la asamblea. Será secretario de la asamblea el secretario de la sociedad y por su falta el que elija la misma asamblea.

 

8. En cada asamblea general el secretario levantará un acta y formará un expediente. El expediente se compondrá de las siguientes piezas: a) un ejemplar del periódico en que se hubiere publicado la convocatoria, cuando fuere éste el caso; b) la lista de asistencia; c) las cartas poder que se hubieren presentado o extracto certificado preparado por el secretario o el escrutador, del documento presentado por el apoderado del accionista ausente para acreditar su personalidad; d) una copia del acta de la asamblea; e) los informes, dictámenes y demás documentos que se hubieren presentado en la asamblea;

 

9. Si por cualquier motivo dejare de instalarse una asamblea convocada legalmente, se levantará también acta en que conste el hecho y sus motivos, y se formará un expediente de acuerdo con el inciso ocho anterior;

 

10. Las resoluciones de la asamblea general tomadas en los términos de esta escritura obligan a todos los accionistas, aun a los ausentes o disidentes y serán definitivas y sin ulterior recurso, quedando autorizado en virtud de ellas el Consejo de Administración para tomar los acuerdos, dictar las providencias y hacer las gestiones o celebrar los contratos necesarios para ejecutar los acuerdos aprobados.

 

11. Si en un asamblea general de accionistas, debidamente convocada, no hubiere quórum, se repetirá la convocatoria y la asamblea convocada por segunda vez se efectuará con cualquiera que sea el número de las acciones que en ella estuviere representadas; salvo casos en que se traten asuntos que correspondan a la asamblea extraordinaria, en los que las resoluciones deberán adoptarse por el voto de acciones que representen, cuando menos, el cincuenta por ciento del capital social.

 

Capítulo IV

 

De la administración de la sociedad

 

Novena. La administración de la sociedad quedará confiada a un Consejo de Administración integrado por un mínimo de tres miembros y el máximo que determine la asamblea ordinaria anual de accionistas, quienes podrán ser o no accionistas de la sociedad. Además, habrá el número de suplentes que la asamblea de accionistas juzgue conveniente. En caso de ausencia de alguno de los consejeros propietarios, éste tendrá derecho a nombrar a uno de los suplentes para que lo substituya durante dicho tiempo, dando aviso previo por escrito al secretario de la sociedad.

 

La sociedad se obliga a indemnizar y relevar a los consejeros y funcionarios por responsabilidades personales en que pudieren incurrir en el desempeño de sus respectivas funciones ejecutadas a nombre de la sociedad, aplicables en virtud de resolución jurídica o de las leyes de la República Mexicana o con cualquier otro fundamento, siempre y cuando dicha responsabilidad no se deba a culpa o negligencia imputables al consejero o funcionario de que se trate.

 

Décima, El Consejo de Administración tendrá a su cargo los negocios de la sociedad y llevará a cabo las operaciones, actos y contratos que se relacionen con el objeto de la sociedad y representará a la misma ante toda clase de autoridades administrativas y judiciales con facultades de apoderado general, para actos de dominio, sin limitación alguna y de administración y para pleitos y cobranzas, en los términos del artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil para el Distrito Federal, y estará autorizado para ejercer aquellas facultades que de acuerdo con la ley requieran cláusula especial; así como las mencionadas en el artículo dos mil quinientos ochenta y siete del mismo código, incluyendo las siguientes facultades:

 

a) Ejecutar los actos llamados de riguroso dominio, tales como vender, hipotecar o de cualquiera otra manera enajenar o gravar, arrendar o pignorar los bienes de la sociedad;

 

b) Tomar dinero en préstamo, dar finanzas, comprar a plazo y efectuar operaciones de crédito sin limitación;

 

c) Ejercer la dirección, manejo y control general de los negocios de la sociedad y la administración de sus propiedades, vigilando el cumplimiento de toda clase de contratos y convenios que tengan por objeto llevar los fines de la sociedad;

 

d) Preparar, aprobar y someter al comisario y a los accionistas las cuentas, informes y balance anual en la forma requerida por la ley y recomendar y proponer a los accionistas las resoluciones que el consejo juzgue pertinente a los ingresos, utilidades y pérdidas de la sociedad;

 

e) Sugerir los planes que deban seguir los accionistas en los negocios de la sociedad, entre otros, respecto a la compra, venta y arrendamiento, gravamen, hipoteca y traspaso de toda clase de bienes muebles e inmuebles, derechos, concesiones, franquicias, obtención de préstamos, así como todos los demás actos administrativos necesarios y cuestiones de dirección en general;

 

f) Nombrar y remover libremente a los apoderados generales y demás funcionarios y empleados de la sociedad, modificar sus facultades, fijar sus emolumentos y determinar la garantía personal que deban otorgar para caucionar el fiel cumplimiento de sus cargos;

 

g) Establecer sucursales y agencias de la sociedad, y suprimirlas;

 

h) Delegar, en todo o en parte, sus facultades a cualquier persona física o moral, individuo, gerente u otro funcionario o apoderado; conferir poderes generales y especiales, aun para asuntos de índole penal y para constituirse en coadyuvante del Ministerio Público, mandatos judiciales o facultades administrativas y revocar en cualquier tiempo tales poderes, así como para delegar a cualquier persona, ser miembro o no del Consejo de Administración, la facultad de conferir y revocar poderes generales o especiales, y de llevar a cabo cualquier otro acto que deba ejecutarse; y

 

i) Todas las demás que le confieren las leyes del país y esta escritura, que no estén reservadas expresamente a los accionistas.

 

Decimaprimera. Los miembros del Consejo de Administración y en su caso los suplentes, serán nombrados por la asamblea ordinaria anual de accionistas y durarán en su encargo un año o hasta que sus sucesores hayan sido electos y tomen posesión de sus cargos, sin perjuicio de que otra asamblea ordinaria de accionistas, debidamente instalada, pueda revocar en cualquier tiempo el nombramiento de uno o más de los consejeros. Los miembros del Consejo de Administración depositarán en )a tesorería de la sociedad, la suma de cien pesos o una acción del capital social, u otorgarán fianza a satisfacción de la asamblea, para garantizar la responsabilidad que pudieran contraer en el desempeño de sus cargos, sin perjuicio de que la asamblea exija, en cada caso, mayor o distinta garantía.

 

Decimasegunda, Las sesiones del Consejo de Administración se celebrarán en el domicilio de la sociedad, en las sucursales o agencias que se hayan establecido, o en cualquier otro lugar de la República Mexicana, o del extranjero, que determine el consejo. Las sesiones del Consejo de Administración podrán celebrarse en cualquier tiempo cuando las convoque el presidente, uno de los vicepresidentes, el secretario o por la mayoría de sus miembros mediante aviso dirigido por escrito, o en cualquier otra forma adecuada, especificando la hora, fecha, lugar y la Orden del Día. Los miembros del consejo pueden renunciar por escrito a la convocatoria, y cuando todos estén presentes la convocatoria no será necesaria. Para constituir quórum será necesaria la presencia de la mayoría de los miembros del Consejo de Administración, y las resoluciones se tomarán por el voto afirmativo de la mayoría de los miembros presente; en caso de empate el presidente tendrá el voto de calidad. Si el número de consejeros presentes no constituye quórum, dichos consejeros deberán aplazar la reunión hasta que haya quórum. De toda sesión del Consejo de Administración se levantará un acta, la cual será inscrita en el libro de actas y firmada por el presidente y secretario. Si ocurriere una vacante en el Consejo de Administración y por esa causa no pudiera reunirse el quórum, el comisario designará a la persona que deba cubrir dicha vacante, con carácter provisional, hasta que la asamblea de accionistas designe al substituto.

 

capítulo V

 

Funcionarios

 

Décima tercera. Los accionistas en asamblea general ordinaria o el Consejo de Administración, podrán elegir un presidente, uno o más vicepresidentes, un secretario, un tesorero, así como cualquier otro funcionario que se crea conveniente, los cuales podrán ser o no miembros del Consejo de Administración o accionistas, pudiendo una persona desempeñar uno o más cargos. Dichos nombramientos podrán ser revocados en cualquier tiempo por el organismo que la hubiere elegido.

 

I. El presidente tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

 

a) Llevar a cabo y ordenar que todas las resoluciones adoptadas por las asambleas generales o por el Consejo de Administración sean debidamente cumplidas;

b) Representar a la sociedad ante toda clase de autoridades gubernamentales, administrativas y judiciales, federales, locales y municipales, ejerciendo las más amplias facultades para pleitos y cobranzas y para administración de bienes en los términos de los dos primeros párrafos del artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil para el Distrito Federal, inclusive las que de acuerdo con el artículo dos mil quinientos ochenta y siete del mismo ordenamiento, requieran cláusula especial; con la limitación de que no podrá, en virtud de este poder, subscribir títulos de crédito, vender, gravar o enajenar en forma alguna los bienes de activo fijo de la sociedad, excepto en el curso ordinario de los negocios a los que esté dedicada la misma y solicitar u obtener préstamos de cualquier persona física o moral o institución bancaria, sin estar previamente autorizado por el Consejo de Administración o la asamblea de accionistas;

c) Hacer todo lo que esté a su alcance a fin de que todos y cada uno de los miembros del Consejo de Administración cumplan con sus respectivas obligaciones;

d) Someter al Consejo de Administración y a las asambleas de accionistas las proposiciones que le parezcan pertinentes y provechosas para los intereses de la sociedad, así como informar a los accionistas en las asambleas generales de todos los asuntos de interés que se relacionen con los negocios de la sociedad;

e) Delegar en cualquier miembro del Consejo de Administración, funcionario o empleado de la sociedad, cualquiera de sus facultades, cuando lo juzgue necesario o conveniente, y

f) Ejercer el control y la dirección de los negocios de la sociedad y llevar a cabo todo cuanto sea necesario o prudente para proteger los intereses de la misma, pero notificando inmediatamente tales medidas al Consejo, de Administración en caso de que las mismas estén fuera de la esfera de sus facultades como presidente. Las anteriores facultades podrán ser ampliadas, restringidas o modificadas por el Consejo de Administración o por la asamblea de accionistas.

 

II. En caso de ausencia temporal del presidente, uno de los vicepresidentes, en el orden en que hubiere sido elegido, presidirá las asambleas de accionistas y las juntas del Consejo de Administración. En caso de enfermedad, muerte, renuncia, remoción o ausencia permanente por cualquier causa del presidente, substituirá a dicho funcionario hasta que la asamblea de accionistas o el Consejo de Administración elijan un nuevo presidente.

 

III. El secretario tendrá los siguientes derechos y obligaciones:

 

a) Asistir a todos las asambleas de accionistas y juntas del Consejo de administración, preparar y firmar las actas y llevar para este fin los libros de actas y demás libros sociales respectivos, excepto los de contabilidad, en la forma prevenida por la ley y expedir copias certificadas de las actas para los usos que puedan necesitarse;

b) Tener bajo su custodia y archivar todos los documentos relacionados con las asambleas de accionistas y con las juntas del Consejo de Administración, y

c) Formular, firmar y publicar las convocatorias y notificaciones para las asambleas generales de accionistas y las juntas del Consejo de Administración.

Las anteriores facultades podrán ser ampliadas, restringidas o modificadas por el Consejo de Administración o por la asamblea de accionistas,

 

IV. El tesorero tendrá los siguientes derechos y obligaciones:

a) Depositar todos los fondos de la sociedad únicamente en los lugares que para ese fin indique el Consejo de Administración;

b) Supervisar el depósito, empleo o cobro de los fondos, dineros, títulos de crédito, valores, etc., de la sociedad, y ordenar su empleo en la forma que le sea indicada por el Consejo de Administración o por la asamblea para la realización de los objetos sociales;

c) Supervisar el mantenimiento de los libros de contabilidad y auxiliares exigidos por las leyes aplicables, y

d) Dirigir la formulación de los estados financieros periódicos y demás documentos comprobatorios y proporcionar a los accionistas, al Consejo de Administración y a los demás funcionarios correspondientes, la información contable que le fuere solicitada.

Las anteriores facultades podrán ser ampliadas, restringidas o modificadas por el Consejo de Administración o por la asamblea de accionistas.

 

V. Los accionistas en asamblea ordinaria o el Consejo de Administración podrán nombrar un gerente general y cualquier otro gerente que se considere necesario, quienes tendrán, de acuerdo con el artículo ciento cuarenta y seis de la Ley General de Sociedades Mercantiles, las facultades que se les confieran. El gerente general y los gerentes depositarán en la tesorería de la sociedad, la suma de cien pesos o una acción del capital social, u otorgarán fianza a satisfacción de la asamblea o del consejo para garantizar las responsabilidades que pudieran contraer en el desempeño de sus encargos, sin perjuicio de que la asamblea de accionistas o el Consejo de Administración exijan mayor o distinta garantía.

 

Capítulo VI

De la vigilancia de la sociedad

 

Decimacuarta. La vigilancia de la sociedad estará a cargo de uno o más comisarios, quienes podrán ser o no accionistas, Los comisarios serán electos anualmente por la asamblea ordinaria anual de accionistas y tendrán los derechos y obligaciones que les confiere el artículo ciento sesenta y seis y siguientes de la Ley General de Sociedades Mercantiles, y durarán en su encargo un año o hasta que sus sucesores hayan sido electos y tomen posesión de sus puestos. Cualquier minoría que represente el veinticinco por ciento del capital social, también tendrá el derecho de elegir a un comisario. Los comisarios deberán depositar en la tesorería de la sociedad la cantidad de cien pesos o una acción el capital social, o fianza a satisfacción de la asamblea para garantizar el fiel cumplimiento de sus cargos, sin perjuicio de que la asamblea de accionistas exija mayor o distinta garantía.

 

Capítulo VII

 

De las utilidades, de las pérdidas y del fondo de reserva

 

Decimaquinta. Dentro de los primeros tres meses que sigan al cierre de cada ejercicio, se deberá preparar un balance general junto con sus documentos comprobatorios. Dicho balance deberá ser presentado a la asamblea anual ordinaria de accionistas la que después de haber examinado el reporte del comisario y el citado balance general, lo aprobará o lo modificará según sea el caso.

Si el balance general refleja utilidades, los accionistas las distribuirán tomando en cuenta las siguientes disposiciones:

 

a) Si por razón de haber habido pérdidas, el capital se hubiere visto afectado, las utilidades deberán utilizarse preferentemente para reconstituirlo, hasta igualarlo con el capital suscrito y pagado;

b) Un mínimo de un cinco por ciento de las utilidades distribuibles, antes de pagar el impuesto sobre ganancias distribuibles, será utilizado Para crear o incrementar la reserva legal hasta que ésta llegue al veinte por ciento del capital suscrito y pagado;

c) Podrán crearse otras reservas para la mejor realización de los objetos sociales o las utilidades podrán ser destinadas a la cuenta de superávit o de utilidades pendientes de aplicación, y

d) Los accionistas podrán decretar el pago de un dividendo incluyendo en la misma resolución la fecha de su pago y la manera de hacerlo, o autorizar al Consejo de Administración para que este organismo fije el plazo y la manera de pagar dicho dividendo.

 

Capítulo VIII

De la disolución y liquidación de la sociedad

 

Decimasexta. La sociedad se disolverá al concluir el plazo de duración a que se refiere la cláusula cuarta, a menos de que dicho plazo sea prorrogado antes de su conclusión, por acuerdo de una asamblea extraordinaria de accionistas; independientemente, se disolverá previamente por alguna de las causas siguientes:

 

a) Por la pérdida de dos terceras partes del capital social;

b) Por quiebra voluntaria o involuntaria de la sociedad legalmente declarada, y

c) Por resolución de una asamblea extraordinaria de accionistas.

 

Decimaséptima. Después de ser determinada la disolución de la sociedad por la asamblea de accionistas, ésta nombrará uno o más liquidadores, quienes procederán a la liquidación de la misma y a la distribución del remanente del haber social entre los accionistas, en proporción directa al número de acciones que cada uno posea; si se nombraren dos o más liquidadores deberán actuar conjuntamente.

Dichos liquidadores tendrán las más amplias facultades para la liquidación y podrán, por tanto, cobrar todas las sumas que se adeuden a la sociedad y pagar las que ésta deba; iniciar toda clase de juicios y proseguirlos hasta su conclusión con todas las facultades de un apoderado general jurídico, de acuerdo con los artículos dos mil quinientos cincuenta y cuatro y dos mil quinientos ochenta y siete del Código Civil del Distrito Federal; cancelar hipotecas y otros gravámenes; transigir pleitos y vender propiedades o valores de cualquier naturaleza. Los liquidadores tendrán, en todo lo que no esté específicamente previsto en esta escritura, las facultades y obligaciones que les confieran los artículos doscientos cuarenta y dos y siguientes de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

 

Decimaoctava. La responsabilidad de los accionistas se entenderá limitada al pago del valor nominal de las acciones que hubieren suscrito y no pagado.

 

Capítulo IX

Disposiciones generales

 

Decimanovena, ‘‘Todo extranjero que, en el acto de la constitución o en cualquier tiempo ulterior, adquiera un interés o participación social en la sociedad, se considerará por ese simple hecho como mexicano respecto de uno y otra, y se entenderá que conviene en no invocar la protección de su gobierno, bajo la pena, en caso de faltar a su convenio, de perder dicho interés o participación en beneficio de la nación mexicana.’’

 

Vigésima. Los fundadores, como tales, no se reservan ninguna participación especial en las utilidades.

 

Vigesimaprimera. En todo lo que no esté específicamente previsto en esta escritutra, se aplicarán las disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 

Primera. El capital mínimo queda íntegramente suscrito y pagado en la siguiente forma:

 

Socios Acciones Capital

......................................, Representada

por el señor ......................................, seis mil doscientas

cuarenta y seis acciones, Seiscientos vein-

ticuatro mil seiscientos pesos 6,246 $ 624,600.00

Licenciado ......................................, 1 acción. Cien pesos 1 100.00

Licenciado ....................................... 1 acción. Cien pesos 1 100.00

Licenciado ....................................... 1 acción. Cien pesos 1 100.00

Licenciado ....................................... 1 acción. Cien pesos 1 100.00

Total: 6,250 $625,000.00

 

Seis mil doscientas cincuenta acciones, Valor Seiscientos veinticinco mi! pesos, 00/100 moneda nacional.

 

Los suscritos manifiestan que han pagado en efectivo el veinte por ciento de sus respectivas subscripciones, el que se encuentra depositado a disposición de la sociedad y que el saldo ser cubierto en los términos en que lo decrete. la asamblea de accionistas.

 

Segunda. La reunión celebrada por los otorgantes al firmar esta escritura, constituye la primera asamblea general de accionistas; y en dicha asamblea se tomaron los siguientes acuerdos:

 

a) Se eligieron a las siguientes personas como miembros del Consejo de Administración y como funcionarios de la sociedad:

 

CONSEJO DE ADMINISTRACION:

 

Consejeros propietarios Consejeros suplentes

......................................, ......................................,

......................................, ......................................,

......................................, .......................................

 

Funcionarios

 

......................................, Presidente.

......................................, Vicepresidente y secretario.

......................................, Vicepresidente.

......................................, Tesorero.

 

Todos los anteriores nombramientos se tuvieron por aceptados, en virtud de haberlo así manifestado los que se encontraban presentes y por informes recibidos de los ausentes, y por haberse depositado a nombre de quienes corresponde, las cauciones necesarias para garantizar el fiel desempeño de sus cargos, en términos del contrato social;

 

b) Se eligieron a los señores ...................................... y ...................................... como comisario propietario y suplente, respectivamente, quienes por informes recibidos aceptaron su cargo. Los comisarios también tienen hecho el depósito de ­a suma de cien pesos cada uno para garantizar el desempeño de su cargo;

 

c) Se determinó que a menos que la asamblea general de accionistas o la junta del Consejo de Administración resuelvan otra cosa, que los ejercicios de la sociedad correrán del primero de agosto al treinta y uno de julio de cada año, excepto por cuanto hace al primer ejercicio social, el cual correrá de la fecha de autorización definitiva de la presente escritura hasta el ......................... de ......................... de ......................... ;

 

d) Se autorizó la apertura de una cuenta de cheques con el ......................................, y se facultó a cualquiera de los señores ......................................, ...................................... o ...................................... para firmar indistintamente en contra de dicha cuenta;

 

e) Asimismo, se acordó otorgar un poder general para pleitos y cobranzas y para actos de administración en favor de los señores ......................................, ...................................... y ......................................, quienes lo podrán ejercitar conjunta o separadamente, en los términos de los dos primeros párrafos del artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil para el Distrito Federal, pudiendo ejercitar aun aquellas facultades que requieran cláusula especial conforme al artículo dos mil quinientos ochenta y siete de) mismo ordenamiento, inclusive la de presentar querellas penales y desistirse de las mismas y la de substituir su mandato y revocar las substituciones que hicieren con la limitación de que los apoderados no podrán, por virtud de su poder, subscribir títulos de crédito y vender, gravar o enajenar en forma alguna los bienes de activo fijo de la sociedad, excepto en el curso ordinario de los negocios a los que esté dedicada la misma y solicitar u obtener préstamos de cualquier persona física o moral o institución bancaria, sin estar previamente autorizados por el Consejo de Administración o la asamblea de accionistas, y

 

f) Se facultó a los señores licenciado ...................................... y ...................................... para que conjunta o separadamente hagan las gestiones necesarias para lograr la inscripción de la presente escritura en el correspondiente Registro Público de la Propiedad y de Comercio.

 

PERSONALIDAD

 

El señor ......................................, acredita la existencia legal de su representada ...................................... y su personalidad de apoderado de la misma, con la siguiente documentación (aquí insertar los datos concernientes a la constitutiva de ......................................, y el testimonio de poder que pueda tener el señor ...................................... para comparecer por su representada, etc., etc.).

El señor ...................................... manifiesta, bajo protesta de decir verdad, que el poder y facultades con que concurre a este acto, no se le han revocado, modificado o limitado en forma alguna a la fecha y de que su representada tiene capacidad legal,

 

Permiso de la Secretaria de Relaciones Exteriores. (A continuación se insertaren forma íntegra el contenido del permiso que se hubiere concedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores para llevar al cabo la lega constitución de ......................................, Sociedad Anónima.)

 

GENERALES:

A continuación se pondrán las generales de los otorgantes,

 

Yo, el notario, certifico:

 

Del conocimiento y capacidad legal de los comparecientes para este acto;

De que lo relacionado y transcrito concuerda fielmente con sus originales que tuve a la vista y a los cuales me remito;

De que les leí la presente escritura, explicándoles su valor y consecuencias legales a quien hubo lugar;

De que los otorgantes manifestaron, bajo protesta de decir verdad, encontrarse al corriente en el pago del impuesto sobre la renta, sin justificarlo;

De que manifestaron su conformidad con todo el contenido de esta escritura y la firman el día... del presente año. Doy fé. (Firmas de los otorgantes y del notario y su sello de autorizar al calce.)

 

antecedentes
“Siempre estaba preocupada por el avance de mi divorcio, me la pasaba marcando y visitando a mi abogado. Ahora me siento segura ya que me entero inmediatamente de todo lo que sucede, inclusive antes que mi abogado y que el abogado de mi exmarido.” Alejandra Solórzano Pediatra
antecedentes
“Por varias razones, sospechaba que mi abogado no estaba haciendo su trabajo correctamente… gracias a PoderJudicialVirtual.com me siento muy tranquilo porque doy cuenta de todo. He cambiado de abogado y pude evitar perder mucho dinero.” Alfonso Suárez Ingeniero Civil
Aceptamos pagos con Paypal Aceptamos depósitos en OXXO y Seven Eleven Aceptamos Bancomer, Citibanamex, HSBC, Banorte y Santander
certificado de seguridad ssl 1 certificado de seguridad ssl 2 certificado de seguridad ssl 3 certificado de seguridad ssl 4