Características del servicio

Contrato De Arrendamiento 2

 

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE A QUIEN SE LE DENOMINARA EN ADELANTE 'EL ARRENDADOR' Y DE OTRA PARTE , EN SU CARACTER DE 'ARRENDATARIO', RESPECTO DEL INMUEBLE QUE SE MENCIONA MAS ADELANTE Y DE ACUERDO LO QUE SE CONTIENE EN LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLAUSULAS:

 

DECLARACIONES

 

I.- Declara 'El arrendador':

 

a) Ser propietario del inmueble marcado con el No. ubicado en la calle de Col. Delegación en México, Distrito Federal.

 

b) Que dicho inmueble se encuentra al corriente en el pago de todas sus contribuciones fiscales, y que no reporta a la fecha ningún adeudo por concepto de gastos de administración, lo cual lo acredita con la documentación que exhibe en este momento, y que se agrega como anexo al presente contrato formando parte integrante del mismo .

 

c) Que es su deseo celebrar el presente contrato de arrendamiento por un plazo que se considera forzoso señalado en las cláusulas del presente contrato.

 

II.- Declara 'El arrendatario'

 

a) Ser mayor de edad, y encontrarse debidamente capacitado para obligarse en los términos del presente contrato.

 

b) Conocer el estado físico y jurídico de inmueble, y que se le ha hecho mención de las cantidades que mensualmente debe cubrir por gastos de mantenimiento, habiendo verificado personalmente ante el administrador del condominio que no se adeuda cantidad alguna por estos concepto de mantenimiento relacionados con el inmueble materia del presente contrato.

 

EXPUESTO LO ANTERIOR, LOS COMPARECIENTES OTORGAN LO QUE SE CONTIENE EN LAS SIGUIENTES:

 

CLAUSULAS

 

PRIMERA.- 'El Arrendador' da en arrendamiento al 'Arrendatario' el inmueble marcado con el No. de la calle del Fraccionamiento en México, Distrito Federal, recibiendolo este último en dicho concepto al momento de firma del presente contrato.

 

SEGUNDA.- 'El Arrendatario' pagará por concepto de renta la cantidad de mensuales, más el quince por ciento por concepto de Impuesto al Valor Agregado, debiendo entregar 'El Arrendador', el recibo correspondiente al arrendatario, debiéndose cubrir la renta por meses adelantados, durante los primeros cinco días de cada mes en el domicilio de 'El Arrendador' o de su representante legal debidamente acreditado.

 

Así mismo, y en calidad de depósito, para prever cualquiera de los supuestos mencionados en este contrato, 'El arrendatario' entrega en calidad de depósito al arrendador la cantidad de misma cantidad que en caso de no ser utilizada por el arrendador, deberá devolverse a la terminación del presente contrato y de sus prórrogas en su caso.

 

TERCERA.- El presente contrato de arrendamiento, tendrá una duración de un año forzoso para ambas partes, contado a partir de la fecha de firma del presente contrato.

 

CUARTA.- El Arrendatario destinará el inmueble materia del presente contrato, únicamente para uso habitacional, quedándole estrictamente prohibido destinarlo para cualquier otro fin, siendo esto una causa especial de rescisión del presente contrato.

 

QUINTA.- En caso de que El Arrendatario quisiere seguir arrendando el inmueble por un plazo mayor al señalado en la cláusula tercera, deberá notificarlo al arrendador con treinta días de anticipación a la fecha en que termine el presente contrato, para que El Arrendador otorgue su consentimiento con dicha petición, en ambos casos, deberá notificarse el forma fehaciente. 'El Arrendador' tendrá el derecho de incrementar la renta en un por ciento en comparación al último pago realizado, condición que deberá respetar 'El Arrendatario' en caso de que quisiere seguir rentando el inmueble.

 

SEXTA.- Queda expresamente prohibido al 'Arrendatario' subarrendar, o transmitir bajo cualquier título el uso del inmueble dado en arrendamiento, siendo esta una causa especial de rescisión del presente contrato.

 

SEPTIMA.- En caso de que el inmueble requiera de alguna reparación cuya omisión impida el uso normal a que esta destinado el mismo, El Arrendatario se obliga a informar de esta situación al arrendador, o a su representante legal para que este se encargue de realizar las reparaciones necesarias.

 

OCTAVA.- 'El Arrendatario' no podrá realizar actos que vayan en contra de lo establecido por el reglamento del régimen de propiedad de condominio a que se encuentra sujeto el inmueble.

 

NOVENA.- 'El Arrendatario' no podrá almacenar substancias peligrosas, corrosivas, deletéicas, o flamables en la localidad, siendo el incumplimiento de lo preceptuado en esta cláusula, causa de recisión del presente contrato, con independencia de cubrir al arrendador y a los vecinos de los daños y perjuicios que ocasionen dichas substancias.

 

DECIMA.- 'El Arrendatario' recibe el inmueble en condiciones perfectas de habitabilidad, reuniendo los estandares de higiene y salubridad exigidos por Ley, obligándose a devolverlo en el mismo estado en que lo recibe al momento en que se termine, rescinda o convengan las partes entregar el mismo, aceptando las modificaciones que sufra por el deterioro natural de uso, obligándose a cubrir los gastos de reparación de aquellos desperfectos que en forma intencional o accidental se ocasionen al inmueble.

 

DECIMA PRIMERA.- Cualquier modificación que quisiere realizar El Arrendatario, sobre el inmueble, deberá ser autorizada por El Arrendador para lo cual deberá notificarle al primero y por escrito de los cambios que quisiere realizar, debiendo existir un documento por parte del arrendador que autorice dichas modificaciones.

 

DECIMA SEGUNDA.- 'El arrendatario' se obliga a pagar el importe de los recibos que por derecho por servicio de agua, luz, servicio de televisión por cable, mantenimiento y cualquier otro con que cuente el inmueble, comprometiéndose a entregar al momento de cubrir las rentas, los recibos del mes inmediato anterior al 'Arrendador'.

 

DECIMA TERCERA.- En virtud de que el servicio telefónico se encuentra contratado a nombre del 'Arrendador'. el 'Arrendatario' se compromete a no modificar ante la Compañía de Teléfonos que presta el servicio, el contrato inicial celebrado entre ésta y el 'El Arrendador', así como a cubrir oportunamente el importe por dicho servicio para evitar la suspensión del mismo, en caso de incumplimiento de lo establecido en la presente cláusula, el arrendatario deberá cubrir el importe de los gastos y gestiones que se cobren para lograr la reinstalación del mismo, o bien si el 'Arrendador' para evitar la suspensión cubriera algún gasto que no le corresponda, el 'Arrendatario' deberá reintegrar dichas cantidades más los intereses generados desde la fecha de pago hasta la fecha en que se haga la devolución.

 

DECIMA CUARTA.- 'El arrendatario' se obliga a contratar una fianza de cumplimiento ante la Compañía afianzadora que designe 'El arrendador' relacionada con las obligaciones contenidas con el presente contrato y a renovar dicha fianza en caso de renovación del contrato, o bien, actualizar el monto de la fianza en caso de que exista un aumento en las obligaciones de pago aquí establecidas en el presente contrato.

 

DECIMA QUINTA.- 'El arrendador' no se responsabiliza por la seguridad de los bienes muebles y contenidos que 'El arrendatario' introduzca al inmueble arrendado.

 

DECIMA SEXTA.- 'El arrendatario' esta consciente por así habersele explicado, que no existe duda alguna en que su responsabilidad no termina sino hasta el momento en que 'El arrendador' se de por recibido a su entera satisfacción del inmueble arrendado.

 

DECIMA SEPTIMA.- Las partes que intervienen en el presente contrato, se someten a la jurisdicción y Tribunales de la Ciudad de México, Distrito Federal, en todo lo relacionado al cumplimiento del mismo.

 

DECIMA OCTAVA.- Las partes señalan como sus domicilios para oir cualquier tipo de notificaciones, emplazamientos o recibir documentos los siguientes:

 

'EL ARRENDADOR':

 

'EL ARRENDATARIO':

 

DECIMA NOVENA.- Las partes señalan como pena convencional para el caso de que algunas de ellas incumplan con lo establecido con el presente contrato, o cualquier disposición relativa al mismo, el importe de un mes de renta, vigente al momento en que sea exigible la misma, quedando facultado 'El arrendador' para retener del depósito mencionado en la cláusula segunda las cantidades a él entregadas por este concepto.

 

VIGESIMA.- Leido por ambas partes el presente contrato, lo firman ante la presencia de los testigos que se señalan al calce en cada una de sus hojas y al final en esta última, a los días del mes de 199 , en la Ciudad de México, Distrito Federal, manifestando que no existió dolo, violencia, lesión, o algún otro tipo de vicio en el consentimiento en la realización del mismo.

 

'EL ARRENDADOR' 'EL ARRENDATARIO'

 

TESTIGO TESTIGO

 

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