México, Distrito Federal, a _____________
Agréguese a sus autos un ocurso de la parte quejosa, en el que formula ampliación a su demanda de garantías, señalando nuevos actos reclamados, así como nuevas autoridades responsables.
Por otra parte, del estado procesal que guardan los autos se infiere que la litis contestatio en el juicio de amparo de que se trata, aún no se ha fijado, toda vez que las responsables no han rendido sus respectivos informes justificados.
Por ende, con fundamento en los artículos 147, 148 y 149 de la Ley de Amparo y en el criterio sustentado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis número 117, publicada en el apéndice al Tomo CXVIII (tesis 22 de la compilación 1917-1965 y tesis 330 del Apéndice 1975, Segunda Sala) que dice: ‘La Corte ha establecido el criterio de que la litis contestatio en el amparo, se establece cuando las autoridades responsables rinden su informe con justificación; por tanto, mientras tal informe no se rinda, el agraviado puede ampliar su demanda o modificarla en cuanto a sus derechos convenga, siempre y cuando esté en el tiempo legal para pedir amparo’, SE ADMITE a trámite la ampliación de cuenta.
Pídase a las autoridades señaladas como responsables su informe justificado el cual deberán rendir dentro del término de CINCO DÍAS, contados a partir de la legal notificación del presente proveído.
Con copia autorizada del presente proveído y del escrito que se provee, dese cuenta en el incidente de suspensión relativo al amparo de que se trata, a fin de que se provea lo conducente.
También dese al agente del Ministerio Público Federal de la adscripción, la intervención legal que le compete.
Notifíquese. Lo proveyó y firma el licenciado _____________, Juez _____________ de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal. Doy fe.
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