Características del servicio

Asamblea Ordinaria Y Extraordinaria Caro

 

 

Notaria Pública No. 1

 

DISTRITO JUDICIAL DE CUAUHTEMOC, APIZACO, TLAX.

 

Volumen No. 214 Instrumento No. 11383

 

Testimonio: LA PROTOCOLIZACIÓN DE UNA ACTA DE ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE LA EMPRESA DENOMINADA “STEREN” SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.

 

Teléfonos: 60222 60188 Fax. 60055 Lada: 246

 

Fecha de la Escritura: 08 DE FEBRERO DE 2006

 

Fecha del Testimonio: 08 DE FEBRERO DE 2007

 

INSTRUMENTO NUMERO 11383. ONCE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES. LIBRO NÚMERO DOSCIENTOS CATORCE. -----------------------------------------------------------------------------------

En la ciudad de Tlaxcala, siendo las doce horas del día ocho de febrero del dos mil seis. Yo licenciado GONZALO FLORES MONTIEL Notario No. Uno del Distrito Judicial de Cuauhtémoc, Apizaco, Tlaxcala, hago constar la comparecencia del señor Licenciado en Electrónica OMAR BONILLA PÉREZ quien en su carácter de Director General de la Empresa Mercantil denominada “STEREN”, Sociedad Anónima de Capital Variable; me solicita la PROTOCOLIZACIÓN de un Acta de Asamblea General Extraordinaria por lo que se ACUERDA: ------------------------------------------------------------

----- UNICO.- EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES DE CONTRATACIÓN, CAPACITACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL SUBROGADO; ASÍ EL SERVICIO EN GENERAL DE CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO PARA TODO TIPO DE BIENES INMUEBLES; TANTO DE LA INICIATIVA PRIVADA COMO A DEPENDENCIAS DE CARÁCTER PÚBLICO Y GUBERNAMENTAL.----------------------------------------------------------

----- PROTESTA.--- Para el otorgamiento de esta escritura, la Suscrita notario protestó para que se condujera con la verdad en todas sus declaraciones, haciendo saber las sanciones a que se hacen acreedores quienes se conducen falsamente ante Notario en términos de los artículos Noventa y Nueve de la Ley del Notariado; y del doscientos trece del Código Penal, ambas disposiciones vigentes en el Estado de Tlaxcala.------------------------PROTOCOLIZACIÓN---------------------------

--- Para los efectos de esta protocolización que Yo el Suscrito Notario efectúo, el compareciente me exhibe el Libro de Actas y Asambleas de la sociedad, y de sus folios utilizables del uno al noventa y seis HAGO CONSTAR: que a folios diecisiete y siguientes aparece el acta que se transcribe íntegramente con inserción al Testimonio que de este instrumento se expida.- Por lo anterior se expiden las siguientes CLAUSULAS:

----- UNICA.-A solicitud del Señor Licenciado en Electrónica OMAR BONILLA PÉREZ en su carácter de Director General de la Empresa Mercantil denominada “STEREN”, Sociedad Anónima de Capital Variable; queda PROTOCOLIZADA para todos los efectos legales a que haya lugar el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha tres de diciembre del dos mil cinco; lo que certifico el Suscrito Notario.--------------------------------------------------------------------------------

----- PERSONALIDAD.- Manifiesta el señor Licenciado en Electrónica OMAR BONILLA PÉREZ en términos de la protesta rendida al principio de este instrumento que su representada se encuentra legalmente capacitada; y que la personalidad que ostenta como Director General no le ha sido revocada ni en forma alguna limitada; lo que acredita con el testimonio de las escrituras que se transcriben como inserción al testimonio que se expida.

--------------EL NOTARIO CERTIFICA Y DA FE------------

----- Una firma- Ante mi G. Flores.- Rubrica.- Sello de autorizar.- Doy fe.-------------------------------------------------------------------------------------------------INSERCIÓN------------------------------

---------------------ACTA DE ASAMBLEA------------------------

En la Ciudad de Zacatelco, Tlaxcala, siendo las doce horas del día tres de diciembre del dos mil cinco, se reunieron en el domicilio social de la empresa “STEREN” S. A. de C. V.; en Calle camino Real No. 11 en la Ciudad de zacatelco, Tlaxcala; las personas que se mencionan más adelante, con el objeto de celebrar Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, a la cual fueron debidamente convocadas; presidió la asamblea la Lic. GRACIELA MUÑOZ RAMOS y actuó como secretario la Lic. ARACELI DÍAZ MORALES quienes lo son del propio Consejo de Administración; el secretario que también actúa como escrutador, manifiesta que se encuentran presentes el tesorero CORAL MEZA TELLEZ y el comisario el Licenciado en Electrónica OMAR BONILLA PÉREZ, así como el socio GERMAIN BONILLA PÉREZ; por lo que se encuentra representado en la Asamblea la totalidad de las acciones que integran el capital social de la siguiente forma: ------------------------------ACCIONISTA ---------------ACCIONES--------------IMPORTE-----------

GERMAIN BONILLA PÉREZ -------------20 ------------------$100,000.00 -----

ARACELI DÍAZ MORALES --------------20 ------------------$100,000.00 -----

GRACIELA MUÑOZ RAMOS --------------20 ------------------$100,000.00 ----

CORAL MEZA TELLEZ -----------------20 ------------------$100,000.00 ----

OMAR BONILLA PÉREZ ----------------20 ------------------$100,000.00 ----

--------TOTAL ------------------- 100 ------------------$500,000.00 ----

----- En virtud del escrutador y con fundamento del artículo ciento ochenta y ocho de la Ley General de Sociedades Mercantiles, Presidente declaró legalmente instalada la Asamblea por unanimidad de votos aprobó la declaratoria y procedió a tratar los asuntos contenidos en el siguiente: ------------------------------------------------------------------------------------- ORDEN DEL DÍA --------------------------

----- UNICO.- AMPLIACIÓN AL OBJETO SOCIAL, POR ACTIVIDADES DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL, SUBROGADO Y CONSERVACIÓN Y MANTENIENTO A INMUEBLES.--------------------------------------------------------------

---- El único punto del orden del día fue aprobado por unanimidad de votos y se procedió a su desahogo de la siguiente forma: ----------------

----- UNICO.- Manifiesta el Presidente de la Asamblea, que con el fin de que la empresa pueda participar en CONCURSOS, LICITACI0NES Y CUALQUIER OTRA FORMA DE PARTICIPACIÓN EN EMPRESAS PÚBLICAS Y PRIVADAS y obtener mayor proyección, es conveniente que la misma amplíe sus actividades y se dedique además del objeto que a la fecha a realizado, a la administración del personal Subrogado y Conservación y Mantenimiento a Inmuebles de todo tipo.------------------------------------------------------------------------- Previa deliberación correspondiente, los señores accionistas unánimemente acordaron AMPLIAR EL OBJETO SOCIAL en la forma propuesta y el cual en forma integral en el futuro quedará como sigue:---------------

-----A).- Tiene como finalidad en el diseño y aplicación de dispositivos, por lo general circuitos electrónicos, cuyo funcionamiento depende del flujo de electrones para la generación, transmisión, recepción y almacenamiento de información.------------------------------------------

-----B).- Fabricación, venta y compra de materiales para aparatos electrónicos.-----------------------------------------------------------

-----C).- Compra venta de muebles e inmuebles necesarios para los fines de la sociedad.---------------------------------------------------------

-----D).- Verificación de calidad de los materiales en la fabricación.---

-----E). Otorgar y suscribir títulos de crédito, de acuerdo con el artículo noveno de la Ley de Títulos y operaciones de crédito.----------

-----F).- Garantizar y avalar deudas de terceros, constituyendo hipotecas, prendas y cualquier otra forma de garantías. Conferir a las garantías consentidas un carácter solidario y en consecuencia renunciar a los beneficios de orden, excusión y división.---------------------------

-----G).- Ser socio, asociado o accionista en otras sociedades y asociaciones de carácter civil o mercantil de nacionalidad mexicana o extranjera, así como adquirir y enajenar, por cualquier título legal, toda clase de acciones y partes sociales de otras sociedades de nacionalidad mexicana o extranjera.-------------------------------------

-----H).- En general, la celebración de los actos, contratos o convenios necesarios o convenientes para la realización de los fines de la sociedad.---------------------------------------------------------------

-----I).- El desarrollo de actividades de contratación, capacitación y administración de personal subrogado; así el servicio en general de conservación y mantenimiento para todo tipo de bienes inmuebles, tanto de la iniciativa privada como a dependencias de carácter público y gubernamental.-----------------------------------------------------------

--- Manifiesta el compareciente bajo protesta de decir verdad en términos de la protesta que tiene rendida para conducirse con la verdad que su representante se encuentra legalmente capacitada; y la personalidad que ostenta no ha sido revocada ni en forma alguna limitada, lo que se acredita con los documentos siguientes:---------------------------------

-----1.- CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD. Por instrumento mil trescientos treinta y cuatro – Libro doscientos dos, pasando ante la fe del Licenciado Toribio Moreno Álvarez Notario Público Número Uno del Distrito Judicial de Zaragoza, Tlaxcala, con fecha diecinueve de mayo del dos mil cinco.------------------------------------------------------------------------- Inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado bajo la PARTIDA setecientos veinte fojas ciento ochenta y cinco vuelta, Sección quinta, volumen sexto, del Distrito Judicial de Zaragoza, con fecha diecinueve de mayo del dos mil cinco.- SE CONSTITUYO LA EMPRESA “STEREN”, Sociedad Anónima de Capital Variable; por los SOCIOS FUNDADORES los señores Licenciados GERMAIN BONILLA PÉREZ, ARACELI DÍAZ MORALES, CORAL MEZA TELLEZ, la ingeniera GRACIELA MUÑOZ RAMOS y el licenciado en Electrónica OMAR BONILLA PÉREZ; conforme a la Ley General de Sociedades Mercantiles y previa autorización concedida por la Secretaria de Relaciones Exteriores mediante el PERMISO número 09017176 – cero nueve cero uno siete seis, expediente número 9609016663 – nueve seis cero nueve cero uno seis seis seis tres, Folio número 17307 uno siete tres cero siete, de fecha veintitrés de mayo del dos mil tres, - CON DOMICILIO calle Camino Real número once de la Ciudad de Zacatelco, Tlaxcala.- CON DURACIÓN DE NOVENTA Y NUEVE AÑOS.- CON UN CAPITAL DE QUINIENTOS MIL PESOS MONEDA NACIONAL.- OBJETO SOCIAL.- a).- Tiene como finalidad en el diseño y aplicación de dispositivos, por lo general circuitos electrónicos, cuyo funcionamiento depende del flujo de electrones para la generación, transmisión, recepción y almacenamiento de información.-b).- Fabricación, venta y compra de materiales para aparatos electrónicos.-c).- Compra venta de muebles e inmuebles necesarios para los fines de la sociedad.-d).- Verificación de calidad de los materiales en la fabricación.-e). Otorgar y suscribir títulos de crédito, de acuerdo con el artículo noveno de la Ley de Títulos y operaciones de crédito.-f).- Garantizar y avalar deudas de terceros, constituyendo hipotecas, prendas y cualquier otra forma de garantías. Conferir a las garantías consentidas un carácter solidario y en consecuencia renunciar a los beneficios de orden, excusión y división.-g).- Ser socio, asociado o accionista en otras sociedades y asociaciones de carácter civil o mercantil de nacionalidad mexicana o extranjera, así como adquirir y enajenar, por cualquier título legal, toda clase de acciones y partes sociales de otras sociedades de nacionalidad mexicana o extranjera.-h).- En general, la celebración de los actos, contratos o convenios necesarios o convenientes para la realización de los fines de la sociedad.-------------------------------

- CLAUSULA DE EXTRANJERIA: ARTICULO QUINTO.- De conformidad a lo establecido en el artículo segundo fracción VII (siete romano) de la Nueva Ley de Inversión Extranjera, y treinta del Reglamento de la Ley para promover la Inversión Mexicana y Regular la Inversión Extranjera, se establece lo siguiente:- La sociedad de nacionalidad mexicana. Ninguna persona extranjera, física o moral, o entidades extranjeras sin personalidad jurídica, podrá tener participación social alguna o ser propietarias de acciones de la sociedad y esta no admitirá, por tanto, directa o indirectamente como accionistas a inversionistas extranjeros y sociedades asociaciones con “Cláusula de Admisión de Extranjeros”, ni tampoco reconocerá en absoluto derechos de socios o accionistas a los indicados inversionistas y sociedades o asociaciones.-------------------

----- FACULTADES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN O DEL ADMINISTRADOR ÚNICO SEGÚN EL CASO.- Se establece en el artículo Décimo Primero del Estatuto Social que a la letra dice: ARTICULO DECIMO PRIMERO.- el o los Directores Generales o el Consejo de Administración en su caso, tendrá las facultades necesarias para realizar los objetos de la sociedad especificados en el artículo tercero de estos estatutos y para representarla en juicio y fuera de el, ejercitando cuantas atribuciones les correspondan por Ministerio de la Ley y por estos propios estatutos. Por lo tanto dichos funcionarios en lo persona o en la forma colegiada mencionada, son APODERADOS GENERALES de la sociedad para actos de RIGUROSO DOMINIO, administración, pleitos y cobranzas, con todas las facultades generales y aún las especiales que requiera cláusula o mención expresa conforme a la ley en los términos de lo dispuesto en el artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil para el Distrito Federal y sus concordantes en las Legislaciones Civiles de las demás Entidades Federativas. En tal virtud los mandatarios mencionados podrán, con carácter meramente enunciativo, pero en modo alguno limitativo. I.- Llevar a cabo todas las operaciones que resuten necesarias de acuerdo a la naturaleza y al objeto de la sociedad, pudiendo otorgar las escrituras y los documentos que resulten necesarios. Consecuentemente, determinar en todo tiempo el o los sistemas contables a llevarse, el número de cuentas y el rubro de cada una para su correcta, lógica contable y jurídica identificación.--- II.- Administrar amplisimamente los bienes y fondos sociales; efectuar cobros y hacer pagos.--- III.- Celebrar, modificar, renovar, rescindir los contratos y convenios que resulten necesarios que se relacionen con los objetos de la sociedad, ya en pro, ya en cargo de la misma, aún cuando importen enajenación o gravamen de los inmuebles y derechos reales o de la negociación en sí, incluso en sus patentes y marcas, salvo disposición en contrario que por nombramiento les lemitare esta facultad; pudiendo obtener prestamos con graven directamente a la empresa, de habilitación, avio y refaccionarios. Igualmente podrá exigir judicial o extrajudicialmente que se cumplan los pactos, convenios o contratos celebrados.- Consecuentemente ejercitarán el referido mandato amplísimo para actos de dominio, considerando en ello tanto los activos como los pasivos.---- IV.- Adquirir los bienes muebles o inmuebles que resulten necesarios y otorgar las renuncias de estilo a que se refiere el reglamento de la Ley Orgánica de la fracción Primera del Artículo veintisiete Constitucional.--- V.- Renunciar derechos personales y reales y el domicilio de la sociedad, someterla a cualquier jurisdicción, transigir y comprometer en árbitros.---- VI.- Representar a la sociedad ante toda clase de autoridades, Instituciones y personas, sin limitación de genero o de fuero, con el mandato judicial más amplio que en derecho fuere menester para ejercer acciones; oponer excepciones; articular y absolver posiciones; interponer toda clase de recursos, incluyendo el juicio de amparo y desistirse de los interpuestos; ejecutar sentencias; transigir; obtener adjudicación de bienes; tachar testigos; presentar querellas y denuncias criminales; coadyuvar con el Ministerio Público, promover toda clase de incidentes; y en general cuanto más y mejor resulte conveniente o necesario a los intereses de la sociedad, de manera tal que nunca y por ningún motivo podrá tacharse el mandato que ostentan, de insuficiente o ineficaz, pues se tiene por enunciadas cuantas facultades fueren menester. El mandato para representación judicial que antecede, lo ejercerán los administradores independientes uno de los otros, aún en el caso de que la sociedad sea regida por el Consejo de Administración, pues se entienden conferido a todos y cada uno de los Consejeros individualmente considerados.---- VII.- Suscribir las manifestaciones o declaraciones que deban presentarse en cumplimiento de cualesquiera disposiciones Tributarias presentes o futuras.---- VIII.- Nombrar o remover libremente a los empleados y trabajadores de la sociedad, suscribiendo los contratos de trabajo que sean necesarios.---IX.- Constituir Delegados Patronales como patronos para sí mismos, envistiéndolos de las facultades de contratación, rescisión y despido de toda clase de empleados y trabajadores.---- X.- Constituir uno o más apoderados, confiriéndoles las facultades de representación que mejor estimen pertinentes o incluso delegar las facultades conferidas a los propios administradores; y otorgar al efecto el o los mandatos que fueren necesarios.---- XI.- Convocar a los accionistas para la asistencia a las Asambleas Generales y ejecutar los acuerdos de estas.---- XII.- Suscribir toda clase de Títulos-valores en términos de lo dispuesto en el Artículo noveno de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.----XIII.- Llevar la firma social en todos los negocios y correspondencia en que intervengan.---- XIV.- Nombrar uno o más gerentes de la sociedad, determinando las facultades que les corresponda y otorgándoles los mandatos necesarios. Removerlos cuando lo estime necesario y revocar en todo tiempo los mandatos conferidos a estos o cualesquiera otras personas.--- En su caso podrá señalar la caución que deban otorgar los Gerentes o apoderados.---- XV.- Ejercitar, en suma, todas las facultades que les son propias de acuerdo, con las disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles o que les corresponda ejercitar con arreglo a otras leyes; en la inteligencia que la enumeración que antecede es meramente enunciativa, pero en modo alguno limitativa; pues según se ha dicho se tiene por señaladas cuantas facultades fueren menester al respecto.

----- ARTICULO DECIMO SEGUNDO.- Cuando exista CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN el Presidente del mismo ostentará la representación de dicho Cuerpo Colegiado y tendrá el carácter de Apoderado General de la Sociedad para actos de Administración, Pleitos y Cobranzas y Actos de Dominio con la suma de facultades a que se refiere el artículo DECIMO PRIMERO de este Estatuto Social. Además Presidirá las juntas del Consejo y las Asambleas.

---- Se acordó que la sociedad sea regida y Administrada por un CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN y se elegirá como PRESIDENTE: AL LIC. GERMAIN BONILLA PÉREZ.- SECRETARIO: LIC. ARACELI DÍAZ MORALES.- TESORERO: LIC: CORAL MEZA TELLEZ.- El presidente del Consejo de Administración señor LIC: GERMAIN BONILLA PÉREZ podrá actuar con la suma de facultades que le reserva el artículo Décimo Primero del Estatuto.-----------------------------------

----- Se nombró un DIRECTOR GENERAL, recayendo dicho nombramiento a favor del Licenciado en Electrónica OMAR BONILLA PÉREZ, con las facultades determinadas en el Artículo Décimo Primero arriba trascrito del Estatuto Social y quien podrá actuar conjunta o separadamente con el Presidente del Consejo de Administración.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

EL PRIMER TESTIMONIO DEL INSTRUMENTO PÚBLICO NÚMERO.---- 11383 --- LIBRO NUMERO ---- 214 ---- SACANDO FIELMENTE DE SUS ORIGINALES QUE OBRAN EN PROTOCOLO Y APENDICE DE ESTA NOTARIA A MI CARGO SE EXPIDEN EN SIETE PÁGINAS UTILES A LA EMPRESA DENOMINADA “STEREN”, S. A. DE C. V. --- PARA EFECTOS LEGALES QUE HAYA LUGAR.—En la Ciudad de Apizaco, Tlaxcala, a los ocho días del mes de febrero del dos mil seis. Doy Fe.-------------------------------------------------------------------------------------------

 

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